Decisión nº N°90 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP01-L-2012-000303

Hoy, 27 de Julio de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Profesionales del derecho Abg.: A.S., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: R.A.E.Y.J.O.V., quienes son parte actora en el presente juicio y el Abg.: J.R., quien actúan en su condición de apoderado Judicial de la Empresa Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A. parte demandada en el presente juicio, respectivamente. Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar a cada demandante LA CANTIDAD DE CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) para cada trabajador para un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES( Bs. 200.000,oo),mas los honorarios profesionales del profesional del derecho ABG. A.S., estimados en LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES( Bs. 50.000,oo) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en cuatro parte de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( 25.000,oo) cada una, EL PRIMER PAGO, será cancelado LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES(Bs. 50.000.oo) que serán dividido en dos(02) partes es decir LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 25.000,oo), para cada trabajador, mas LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo) por honorarios el día 07 de Agosto de 2012, a favor de los ciudadanos R.A.E. Y J.O.V.: EL SEGUNDO PAGO: en cuanto a R.A.E., VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo) el 07 de Septiembre de 2.012, EL TERCER PAGO : el día 09 de Octubre de 2.012, EL CUARTO PAGO: el día 08 de Noviembre de 2.012.y en cuanto a J.O.V. , el SEGUNDO PAGO, es de VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,oo) el día 21 de Septiembre de 2.012, mas el resto de los honorario profesionales del profesional del derecho Abg. A.S. LA CANTIDAD DE VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), EL TERCER PAGO : el día 23 de Octubre de 2.012, EL CUARTO PAGO: el día 29 de Noviembre de 2.012. Cantidad estas aceptadas por las partes accionante, así mismo ambas partes convienen en este acto transaccional, que con este pago se están abarcando, todos y cada uno de los concepto esgrimidos por la accionante en su libelo de demanda, en consecuencia la demandada manifiesta en este acto, que nada queda ha deber por estos ni por ningún otro concepto llamase daño moral, (objetivo o subjetivo) o cualquier otra responsabilidad derivada de la relación laboral que las unió producto de la prestación del servicio prestado por la parte demandante de auto, así conviene la trabajadora en este acto libre de todo apremio o presión Sicológica, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las trabajadoras y de los trabajadores y de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 y133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ,dados como consecuencia de la Audiencia Preliminar en la cual llegaron en acuerdo las partes, motivo por el cual este Jurisdiccente le imparte el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo del expediente una vez que conste el pago en este acto acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del presente auto que lo homologa. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes .PUBIQUESE y, REGISTRESE. En la Sala del Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución en el día de hoy Martes, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2012. a los 202 año de la Independencia y 153 de la Federación.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN LA SECRETARIA,

ABOG: JOSELYN URDAN

Las Partes

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