Decisión nº XP01-R-2014-000091 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2014-004217

ASUNTO : XP01-R-2014-000091

JUEZ PONENTE: L.Y.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: ALHALABI AMJAD titular de la cedula de ciudadania E- 84.410.451 de nacionalidad Siria, mayor de edad, de profesión comerciante, mayor de edad, nacido en fecha 31/05/1986 de 28 años de edad, natural de la ciudad mansuela de Siria, hijo de Manal Alhalabi (v) y Taufirk Alhalabi (v) residenciado actualmente en el barrio monte bello al lado de la escuela C.A. casa color blanca, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas.

RECURRENTE: Abg. J.D.M.O., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 142. 399.

FISCALIA: Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

ANTECEDENTES

En fecha 10 de Noviembre de 2014, se recibió el presente asunto distinguido con el alfanumérico Nº XP01-R-2014-000091, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en v.d.R.d.A., ejercido por el Abogado J.D.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.165.301, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 142.399, en su condición de defensor del ciudadano AMJAD AL ALAHBI titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.410.451, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22AGO2014 fundamentada en fecha 30SEP2014, en la causa seguida al ciudadano AMJAD AL ALAHBI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000 a la Jueza L.Y.M.P., quien con tal carácter suscribe y estando en el lapso de admisión se procede a emitir los siguientes pronunciamientos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

DE LOS PRESUPUESTO DE ADMISIBILIDAD:

Una vez realizadas las anteriores consideraciones y estando en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….

Las causales arriba mencionadas son de obligatorio cumplimiento y son presupuestos esenciales para la admisión del recurso de apelación, de manera tal que tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad deben ser concurrentes para determinar la admisión del recurso de apelación; por lo cual se procede a a.c.u.d.e.:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Esta Alzada evidencia que el abogado J.D.M.O., es el recurrente en el presente asunto.

Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el recurrente obstenta su condición de defensor del ciudadano AMJAD AL ALAHBI, tal como se evidencia del acta de juramentación de fecha 22AGO2014. Por lo que en consecuencia, posee legitimación para recurrir de la decisión dictada en fecha 22 de Agosto de 2014, fundamentada en fecha 30SEP2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la causa seguida al ciudadano AMJAD AL ALAHBI.

Como segundo requisito debe analizarse el relativo a la IMPUGNABILIDAD: Del escrito de apelación se desprende que el recurrente, fundamenta la presente actividad recursiva en el numeral 4 del articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“Artículo 439.El recurso solo podrá fundarse en:

5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

…Omissis…

Por otra parte el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los motivos de recurribilidad de las apelaciones de autos, y de la revisión efectuada al presente asunto y la lectura del escrito recursivo, se evidencia de forma clara que la actividad recursiva se ejerció en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 30SEP2014, mediante la cual se declaró con lugar la aprehensión en flagrancia de su defendido, el procedimiento ordinario y medidas cautelares, así mismo otorgo al mencionado ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, recurriendo la defensa por considerar que se le causo un gravamen irreparable a su defendido, en consecuencia la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en 439 numeral 5 de la norma adjetiva penal.

En cuanto a la solicitud de nulidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, debe destacarse que el legislador no la estableció como un medio de impugnación a ser decidido por una instancia superior, sino que su conocimiento y decisión corresponde al mismo tribunal que dictó la decisión cuya nulidad se demanda, y será luego de esta decisión la que podrá ser recurrida ante el Tribunal Superior. Es así que en cuanto al escrito de apelación debe destacarse que solo se conocerá y decidirá a tenor de lo dispuesto en el artículo 439, numeral 5 de la norma adjetiva penal, y a tal efecto se verificara si la decisión impugnada causa un gravamen a la parte recurrente. Así se decide.

Como último punto, corresponde el estudio referido a la TEMPESTIVIDAD: Al respecto el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de autos, establece:

(…)El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días contados a partir de la notificación. ( …)

Se evidencia que en fecha 30SEP2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, fundamentó los pronunciamientos emitidos en fecha 22AGO2014, librándose boletas de notificación a las partes, constando en autos la ultima notificación en fecha 07OCT2014, naciendo el derecho a recurrir el día 08OCT2014, feneciendo el día 21OCT2014, interponiendo el abogado J.D.M.O., escrito de apelación el día 15OCT2014, siendo tempestivo, tal como se desprende del computo de días de despacho, emitido por el Tribunal A quo, el cual corre inserto al folio trece (13) del presente recurso, satisfecho el requisito establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Realizado el anterior análisis de manera individual sobre cada presupuesto para la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva ejercida por el Abogado J.D.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-, en su condición de defensores del ciudadano WARGNER F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.477.749, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22AGO2014 fundamentada en fecha 30SEP2014, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación, ejercido por el Abogado J.D.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.165.301, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 142.399, , en su condición de defensor del ciudadano AMJAD AL ALAHBI titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.410.451, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 22AGO2014 fundamentada en fecha 30SEP2014, en la causa seguida al ciudadano AMJAD AL ALAHBI, antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 124 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, en perjuicio del estado Venezolano, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad. SEGUNDO: Esta alzada decidirá dentro del plazo señalado en el cuarto aparte del artículo 442 de la norma adjetiva penal indicada. Así se decide. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Jueza Presidenta y Ponente

L.Y.M.P.

La Jueza, La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria,

M.A.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

M.A.M.

LYMP/MJC/NECE/MAM/lbc.-

EXP. XP01-R-2014-000091

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