Sentencia nº AMP-118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 28 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado F.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.33l, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALHAMBRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de mayo de 1998, bajo el Nº 50, Tomo 5-A, contra “el ACTO TÁCITO DENEGATORIO (…) de la Ministra del Trabajo ...que se produjera al operar el silencio administrativo por no habérsele dado oportuna respuesta al Recurso Jerárquico presentado por MI REPRESENTADA, en fecha 10 de octubre de 2003, (…) contra el Auto sin número dictado por el Inspector en fecha 25 de julio de 2003, (…) mediante el cual se ordena: (i) el depósito legal de la Convención Colectiva de Trabajo (…) suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas (…) y la empresa Hotel Friuli, C.A.. y (ii) se determina que MI REPRESENTADA se encontraba obligada conforme el artículo 534 de la Ley Orgánica del Trabajo, (…) por ‘la Convención’ discutida en el marco de la Reunión Normativa Laboral para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operarán a nivel local en el Estado Monagas, mediante Resolución Nº 2630 de fecha 20 de febrero de 2003”, esta Sala considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo previsto en el aparte trece del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de solicitar información a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, acerca del cumplimiento y vigencia de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita con ocasión de las discusiones efectuadas en el marco de la Reunión Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Trabajo según Resolución Nº 2630 de fecha 13 de febrero de 2003, para las empresas pertenecientes a la rama de la actividad de Bares, Restaurantes, Hoteles, Tascas, Cervecerías y Cantinas que operan en el Estado Monagas; así como acerca de si la empresa INVERSIONES ALHAMBRA C.A., antes identificada, se encuentra involucrada en otra convención o contrato de tal naturaleza.

Por consiguiente, ofíciese a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, para que remita la información solicitada en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente el recibo de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP- 118.

La Secretaria,

S.Y.G.

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