Decisión nº 1257 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 23 de Septiembre de 2011

201° y 152°

Vista la Solicitud presentada por los Ciudadanos: A.A.K. y M.E.M.D.K., venezolanos, Mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.429.554 y 7.582.412, signada con el N°. 2.011- 430, quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Privada según consta en documento Autenticado el Registro Subalterno de San Fernando bajo el Nro 13, Folios 60 al 66, Protocolo Primero, Tomo cuarto, primer Trimestre del Año 1.997, de fecha 24 de enero del 1.997, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa de G.G., en TREINTA y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 MTS), SUR: Calle T.M.; en TREINTA y TRES METROS CON SESENTA CENTIMETROS (33,60 MTS), ESTE: Casa de J.F., en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS), y OESTE: Con el Paseo Libertador; en VEINTICINCO METROS (25,00 MTS), ubicada en el Paseo Libertador, con Calle T.M., de esta ciudad, unas Bienhechurías consistente en: Un edificio de construcción de Mampostería y concreto armado, constante de una planta baja y tres (03) niveles de construcción, con un total de construcción de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS (2.557 MTS). Distribuidos de las siguientes manera: PLANTA BAJA: Estacionamiento para doce vehículos, incluyendo baño y dos (02) locales comerciales incluyendo baño, deposito y oficina; PRIMER NIVEL: Mezanina: Un local, dos (02) depósitos, incluyendo baño y áreas comunes. SEGUNDO NIVEL: Un (01) apartamento: constante de: seis (06) habitaciones con closet, tres (03) salas de estar, comedor, siete (07) baños, vestier, cocina, salón comedor, despensa, lavandero, terraza, áreas comunes. TERCER NIVEL: Un (01) apartamento: constante de dos (02) habitaciones, salas de estar, comedor, dos (02) baños, cocina comedor, lavandero, terraza, áreas comunes, en el cual ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00)-Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los Ciudadanos: A.A.K. y M.E.M.D.K., plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria

Abog. P.S.D..

EJSM/psd/Yuling

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