Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005534

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto en el Art. 259 de la Ley Orgánica de Protección del N.N. y Adolescente, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 08-10-2010 (folio 53) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 31-03-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conflictos de personalidad asociados al delito.

  3. Continuar cumpliendo con sus responsabilidades laborales y familiares.

  4. Mantenerse ocupado laboralmente y ser supervisado constantemente.

  5. Concluir estudios de educación básica, media y diversificada, así como posteriormente realizar estudios superiores.

  6. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año, siendo este el de dictar charla obligatoria en el Centro Educativo mas cercano a su domicilio sobre el tema del abuso sexual a niños y adolescentes, penalidad.-

En fecha 31-05-2011 se recibe Oficio Nº 2562 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 18-05-2011.

En fecha 20-09-2011 se recibe Oficio Nº 4805 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1161 en el que se indica que el penado se desempeñaba como Vigilante en el Banco Caribe; mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal; fue referido para recibir orientación psicológica y dictar las charlas sobre abuso sexual.

En fecha 12-03-2012 se recibe Oficio Nº 266 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 437 en el que se indica que el penado se desempeñaba como Vigilante en PROVILARA; asiste regularmente a las entrevistas pautadas en esa Unidad Técnica; se encuentra en control con el Psicólogo en el Hospital Rotario de Barquisimeto FUNDAROSA.

Asimismo fueron remitidas de forma anexa REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA sobre las charlas dictadas por el penado; C.D.A.C.P., expedida por el Hospital Rotario de Barquisimeto FUNDAROSA; C.D.C., expedida por la Unidad Educativa Dr. L.B.P.F., en la que se refleja que el penado dictó charla a los alumnos de sexto grado de esa institución sobre el tema de Violencia.

En fecha 12-07-2012 se recibe Oficio Nº 3503 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1447 en el que se indica que el penado mantiene su lugar de residencia; se desempeñaba como Vigilante en el Centro Empresarial Venezuela; muestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones que le han sido impartidas por su Delegado de Prueba; cumple con la medida otorgada; recibe orientación en el área preventiva del delito.

En fecha 25-09-2012, el penado consigna C.D.T. expedida por la empresa “PROVILARA, C.A.”, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, C.I. 10.128.040, labora en esa empresa desempeñándose como Vigilante.

En fecha 30-05-2013 se recibió Oficio Nº 2713 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 1482 en el que se indica que el penado mantiene su lugar de residencia; se mantuvo laboralmente como Vigilante en empresa privada; cursa Educación Integral en la Misión Ribas; luce saludable; finalizó sus presentaciones en fecha 18-05-2013; asistió puntualmente a las entrevistas pautadas; demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acatando las orientaciones dadas pro el Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad, realizó su labor comunitaria, dictó charlas sobre el tema de violencia y abuso sexual; recibió orientación psicológica y participó en charlas dictadas en esa Unidad; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

Asimismo fueron remitidas de forma anexa C.D.R., expedida por el C.C. “LOS VENCEDORES DEL SECTOR 4” de la Comunidad El paraíso, Sector 4, Km 9, Vía El Tostao, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado reside en esa comunidad; C.D.E., expedida por la Unidad Educativa “L.B.P.F.”, Misión Ribas, en la que se refleja que el penado cursa en esa institución Educación Integral, período 2013-2014; C.D.C., expedida por la Unidad Educativa Dr. L.B.P.F., en la que se refleja que el penado dictó charlas a los alumnos de sexto grado de esa institución sobre el tema de Violencia; C.D.T.C., expedida por el C.C. “LOS VENCEDORES DEL SECTOR 4” de la Comunidad El paraíso, Sector 4, Km 9, Vía El Tostao, parroquia J.d.V., Municipio Iribarren Estado Lara, en la que se refleja que el penado realizó trabajos comunitarios en esa comunidad consistente en limpieza de la quebrada; C.D.T. expedida por la empresa “PROVILARA, C.A.”, mediante la cual se refleja que el ciudadano {.......}, C.I. 10.128.040, labora en esa empresa desempeñándose como Vigilante; REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA sobre las charlas dictadas por el penado.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

Pasando a otro orden de ideas, debe dejarse constancia que en autos (folio 95 Pieza 2) riela comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales mediante la cual informan que el penado de autos no se encuentra en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales; por lo cual se debe remitir copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a los fines de que efectúen el ingreso a dicho Sistema.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.- TERCERO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de que ingresen los datos del penado en el Sistema de Automatización de Registro y Control de Antecedentes Penales llevado por ese organismo.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Agosto del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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