Sentencia nº 1154 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
En fecha 02 de diciembre de 2014 fue recibido Oficio N° 4420-700-14 de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 12 de junio de 2014, a los fines de notificar a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte accionante) y en cuyas resultas el ciudadano Alguacil del referido Juzgado manifestó la imposibilidad de localizar a los mencionados ciudadanos, en el domicilio indicado, en tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda librar cartel a los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y. (parte accionante), a los fines de notificarles la Sentencia N° 69 dictada en fecha 04 de junio de 2014, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000035
FRVT/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 03 de diciembre de 2014
204º y 155º
SE HACE SABER:
A los ciudadanos A.A.G.M. y R.J.S.Y., titulares de la cédula de identidad número 7.113.522 y 7.121.048, respectivamente (parte accionante), que esta Sala Electoral en fecha 04 de junio de 2014, dictó Sentencia N° 69 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente son solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes, alegando actuar en su condición de Presidente y Tesorero, respectivamente, de la CAJA DE AHORRO Y BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO, asistidos por el abogado R.O.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.281, contra las actuaciones efectuadas por la Comisión Electoral de la referida Caja de Ahorro, con ocasión del proceso electoral que se llevará a cabo a fin de elegir a las autoridades para el período 2014-2017. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente son solicitud de medida cautelar innominada, 2.- INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional y 3.- INADMISIBLE la “ACCIÓN DE A.C.S. con Solicitud de Medidas Cautelares”. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2014-000035
FRVT/pc