Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000106

ASUNTO : LP01-P-2004-000106

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO A.A.D.A., venezolano, natural de Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-08-62, portador de la cédula de identidad Número 8.024.814, de profesión u oficio comerciante de frutas, de estado civil casado, hijo de F.D. y V.A. y domiciliado en el Llanito calle principal, casa numero 3-54 Mérida, Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------------

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Que en fecha 19 de septiembre del año 2001 el acusado de autos solicitó formal disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana C.A. HERRERA GARCIA vinculo matrimonial este que quedo disuelto por sentencia definitivamente firme el 07 de enero del año 2002, que dentro de las obligaciones contraídas en la referida sentencia existe entre otras la obligación del acusado de suministrar una pensión alimentaría en bolívares hasta por la cantidad de ciento diez mil bolívares mensuales para sus menores hijos de nombre A.A. Y CRIMARI DIAZ HERRERA, que de igual forma dicha pensión alimentaría debe ser pautada por una cantidad de un veinte por ciento cada año y que hasta la fecha del día de hoy audiencia preliminar en la presente causa no ha sido cumplido a cabalidad por el hoy acusado lo que encuadra en criterio del Ministerio Público y en criterio de quien aquí decide que tales hechos encuadran en la comisión del hecho punible y del tipo delictual FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO CONOCIDA COMO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en artículo 485 del Código Penal Venezolano y DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de los adolescentes A.A. DIAS HERRERA Y CRISMARI DIAZ HERRERA de 17 y 15 años respectivamente, el Orden Público y la Administración de Justicia. ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS: se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias como son las testimoniales de los ciudadanos LISBETH VALERO, E.M. PEÑA, AMARILIS HERRERA GARCIA, A.A. Y CRISMARIA DIAZ HERRERA; Documentales: SENTENCIA EMANDA DE LA SALA DE JUICIO NUMERO UNO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCENTE DEL ESTADO MERIDA, MOVIMIENTOS DE LA CUENTA DE AHORROS NUMERO 065-376099 DEL BANCO MERCANTIL CUYO TITULAR ES C.A. HERRERA GARCIA, MOVIMIENTO BANACARIO DE LA CUENTA DE AHORROS NUMERO 065-37609-9 DEL BANCO MERCANTIL CUYO TITULR ES LA CIUDADANA C.A. HERRERA GARCIA.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico en contra del acusado A.A.D.A., venezolano, natural de Mérida, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-08-62, portador de la cédula de identidad Número 8.024.814, de profesión u oficio comerciante de frutas, de estado civil casado, hijo de F.D. y V.A. y domiciliado en el Llanito calle principal, casa numero 3-54 Mérida, Estado Mérida por la presunta comisión de los delitos de FALTA CONTRA EL ORDEN PUBLICO CONOCIDA COMO DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, prevista y sancionada en artículo 485 del Código Penal Venezolano y DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio de los adolescentes A.A. DIAS HERRERA Y CRISMARI DIAZ HERRERA de 17 y 15 años respectivamente, el Orden Público y la Administración de Justicia, por lo que se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente por lo que se instruye ampliamente a la secretaria del Tribunal para remita las actuaciones junto con los objetos incautados si los hubiere al tribunal de juicio.

Quedan legalmente notificadas las partes presentes de la decisión dictada en sala. . Terminó se leyo y conformes firman.

JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO

ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA

SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

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