Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000106

ASUNTO : LP01-P-2004-000106

Estando en la oprtunidad legal para fundamentar por auto separado a los fines legales correspondientes la decisión dictada en la audiencia Preliminar de la presente causa, El Tribunal procede hacerlo en los siguientes terminos:

Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado y defensa, quien aquí decide observa, que el escrito libelar de acusación fiscal no se encuentra acompañado de los elementos de convicción y medios de prueba enunciados por el Ministerio Público, lo cual en criterio de quien aquí decide violenta la Garantía Constitucional de Derecho a la Defensa del imputado, en lo atinente a poder acceder a todas las pruebas, lo repercute en la imposibilidad de disponer del tiempo necesario y de ejercer medios adecuados para su defensa contemplado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional,razón esta por la cual, este Tribunal depurador de todas las fases del proceso, no comparte el criterio del Ministerio Público en el sentido de mantener todas las actuaciones bajo su guarda y custodia, hasta que se verifique el Juicio oral y público solicitado, inclusive impide al Tribunal de Control Número Uno, determinar en el físico de esos elementos la obtención licita de esos medios de prueba, y poder dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330, numeral 9° y consecuencialmente dar cumplimiento a los establecido en el artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal. y remitir a juicio la presente causa.

Siguiendo este orden de ideas y con el mayor respeto al Ministerio Público por parte de este tribunal, hace ver a este ante su observación en sala que los elementos aún no consignados pudieran no haber sido vistos por el Tribunal y que en su criterio no hay necesidad que estos sean vistos por elTribunal de Control Número Uno, siendo este el motivo por el cual el Ministerio Público presuntamente justifica la permanencia de estos elemento en el despacho de la Fiscalía Quninta del Ministerio Público, con toda humildad responde este Tribunal, que sin ser parte en el proceso, este Tribunal necesita ver las actuaciones, ver los elemento de convicción, ver las pruebas, por cuanto tiene la más delicada tarea de administrar justicia con apego a la Ley, en igualdad de todas las partes y con respeto a la Constitución y a las leyes de la República de Venezuela, haciendo especial enfasis en que el motivo de la inadmisión del escrito libelar acusatorio es por violación a normas de rango Constitucional y Procesal, y no porque el libelo fiscal no reúna los requisitos del artículo 326, pues al abservar el mismo, encontrammos que se encuentra perfectamente redactado, estéticamente presentado y legalmente suscrito por la Fiscal Quinta de Proceso, reafirmando que el motivo de la inadmisión en criterio de quien aquí decide es la VIOLACIÓN DE DERECHOS DE RANGOS CONSTITUCIONAL Y PROCESAL, COMO SON LA VIOLACIÓN A LA DEFENSA, AL DEBIDO PROCESO, Y A LA IGUALDAD DE LAS PARTES, razones todas estas por las cuales, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO UNO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos y DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar la admisión del escrito acusatorio en la presente causa en contra del imputado A.A.D.A., venezolano, de 41 años de edad, comerciante, divorciado, titular de la cédula de identidad número 8.024.814, domiciliado en El Llanito, calle principal, casa N° 3-54, M.E.M., por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en los artículo 270 y 485, del código penal, por considerar este Tribunal que se ha violado norma de rango Constitucional contemplada en el artículo 49, numeral 1° y 2° y norma de rango procesal contemplada en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------

SEGUNDO

Se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de determinar acto conclusivo con todos los elementos de convicción y demas recaudos que deberan ser consignados al escrito acusatorio, una vez cumplido el lapso legal de apelación de la presente causa, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del imputado y el respeto al principio del Debido Proceso. Y ASI SE DECIDE.

JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. RAÚL USECHE PERNÍA

SECRETARIA

ABG. SOBEYDA MEJIAS

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