Decisión nº 2U-475-09 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConversion Tribunal Mixto A Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., veintisiete (27) de octubre de 2010.

Años: 200º y 151º

CAUSA 2U-475-09

Revisada la presente causa, seguida en contra del acusado A.A.B., Por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos en el articulo 406 del código penal venezolano, con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que en fecha 18 de mayo de 2010 se dividió la continencia de la presente causa en relación al acusado A.A.B..

El 10 de junio de 2010 se fijo sorteo para el día 29-06-10.

En fecha 26 de junio de 2010, se difiere el acto de sorteo en virtud de la ausencia de la defensa privada Ab. V.A. y de las víctimas. Se fija nueva fecha para el día 22-07-10.

El día 22-07-10 se efectuó el acto de sorteo de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 10-08-10 a las 10:00 horas de la mañana.

El día 10-08-10 se difiere el acto de constitución en virtud de la ausencia de la defensa privada y escabinos. Se fija nueva fecha para el día 01 de Octubre de 2010.-

El día 01-10-10 se difiere el acto de constitución en virtud de la ausencia del traslado y de los escabinos convocados. Se fija nueva fecha para el día 27 de octubre de 2010.-

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; el abogado V.A. en su condición defensor privado en audiencia solicito la constitución del Tribunal en forma unipersonal a la cual no se opusieron las otras partes; razón por la cual, siendo la tercera convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, causa seguida contra el acusado Causa N° 2M-475-09. Seguida en contra del acusado A.A.B., Por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos en el articulo 406 del código penal venezolano, todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 10:30 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-475-09 Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. N.E. PIEDRAITA IUSWA

La Secretaria,

ABG. K.S..

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

CAUSA 2U-475-09

NP/KS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR