Decisión nº 2174-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En el día de hoy siete de marzo de dos mil siete, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora en la sede de la Oficina de la Presidenta de la Corporación Merideña de Turismo, ubicada en la prolongación de la avenida Urdaneta, del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa decretada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en Barinas. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la Ciudadana M.C.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.397.790, quien manifestó ser Consultor Jurídico de la Corporación Merideña de Turismo del Estado Mérida. Está presente el Ciudadano M.A.A.B., titular de la cédula de identidad N° 5.204.206, con su abogado Apoderado Dervis Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-4.325.587, Inpreabogado N° 48.224. Seguidamente la abogada consultora jurídica M.C.G.M., solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “No tengo poder ni facultad para actuar en representación de la Dra. M.A.R., yo les requerí la nota de notificación de la procuraduría General, nada más”. En este estado solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial actuante en autos identificado y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición de la consultora jurídica quien manifiesta expresamente desempeñarse en el cargo de Consultor Jurídico y evidencia contradicción en no tener poder y mucho menos facultad para actuar en representación de la precitada Presidenta de la Corporación Merideña de Turismo y en perjuicio de la solicitar el Embargo ejecutivo sobre las cantidades líquidas y exigibles a favor de mi representado desde el primero de Enero del año 2005 hasta la presente fecha como complemento al primer embargo ejecutivo ejecutado pido a este Tribunal en alcance a lo ordenado en la comisión y por aplicación analógica a lo previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica del poder Público Municipal en su numeral 3° en cuanto a la obligación de la ejecutada a reincorporar en el cargo similar, mediante el correspondiente acto Administrativo de partes particulares en cuyo contenido se evidencia el cumplimiento de la ejecución forzosa que en este acto se continua expresando además las funciones que ha de desempeñar en entorno de acuerdo con las que desempeñaba para el momento que fue retirado de la Administración Pública y complementado bajo que supervisión mi representado ejercerá sus funciones, a los fines de satisfacer el dispositivo del fallo, por lo que pido se le otorgue a la ejecutada de conformidad con el artículo en comento un lapso de treinta (30) días continuos para que Cormetur proceda: Primero: a reincorporar al Ciudadano M.A.A.B., en el cargo del cual fue destituido. Segundo: A pagar los sueldos dejados de percibir en los términos acordados en el fallo, reservándose mi representado la acción civil, penal y administrativa como consecuencia del desacato manifiesto a cumplir con lo ordenado en la Sentencia definitivamente firme como consecuencia de la falta de debida diligencia de parte de la ciudadana Presidenta M.A.R.S., toda vez que la Sentencia es inmodificable lo cual se evidencia de la propia Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de Mayo 2006, por medio de la cual se declaro inadmisible la acción de amparo intentado por la Presidenta de la Corporación Merideña de Turismo (Cormetur) en un desesperado esfuerzo por eludir la ejecución de la Sentencia ordenado por el tribunal Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, sin que ello signifique para concluir que el Tribunal continué dentro de las facultades otorgadas en los artículos 26, 253 y 259 de la Constitución Nacional; artículo 2 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 526 del Código de Procedimiento Civil por lo que no cumplido con tal ejecución a continuar demorando el cumplimiento de la misma va a seguir causando daños y perjuicios a mi representado y lo más importante a la violación del estado de derecho por el rechazo a la tutela judicial efectiva, es todo. En este estado el Tribunal oída la exposición de las partes intervinientes en este acto, este Tribunal Ejecutor de Medidas deja explanado en la acta las siguientes consideraciones: Primero: del texto de la comisión que le corresponde ejecutar a este Tribunal en este acto se desprende que se esta en presencia de la continuidad de la ejecución forzosa de un decisión dictada por el Tribunal Comitente por cuanto que e 23 de Mayo del año 2005, este Tribunal Ejecutor en funciones que le corresponde ejecutar por Ley ante la negativa de este instituto donde se encuentra constituido el tribunal y actuando con ajuste a la Ley procedió a dejar reincorporado desde el punto de vista formal al Ciudadano M.A.A.B. en sus funciones. Segundo: Igualmente se desprende del texto de la comisión conferida que la constitución de este Tribunal en este Instituto obedece a dar cumplimiento a la notificación respectiva de la Ciudadana Presidente de la Corporación de Turismo del Estado Mérida de la decisión del Tribunal Comitente que ordena la reincorporación al cargo de Gerente de Servicios Turísticos a la Empresa Corporación Merideña de Turismo Cormetur, previo el pago de los salarios dejados de percibir como reparación por lo daños materiales previa corrección monetaria del Ciudadano M.A.A.. Tercero: Es útil recordar que nuestra Ley procesal prevee diferentes formas de efectuar las notificaciones ordenadas por los jueces en el ejercicio de sus funciones la parte actora M.A.A. utilizó la vía que le pareció más expedita que es el traslado y constitución de este Tribunal a los efectos requeridos. Cuarto: Tal como lo deja expuesto el abogado Dervis Núñez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, es posible que no existiendo una vía más expedita para la ejecución de una decisión cuando se trata de obligaciones de hacer como es el caso que nos ocupa y no habiendo previsto el comitente la forma de ejecutarla proceda el tribunal Ejecutor por vía de analogía a aplicar la Ley Orgánica del Poder Público Municipal específicamente lo pautado en el artículo 161 y en consecuencia conforme a lo solicitado se acuerda concederle a la Presidenta de la Corporación Merideña de Turismo (Cormetur) el lapso de treinta días (30) para que proceda a dar cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, en atención a lo expuesto por las partes intervinientes en este acto; en atención también a lo pautado en el artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal este Tribunal Ejecutor de Medidas en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda concederle a la Presidenta de la Corporación Merideña de Turismo (Cormetur) en concederle un lapso de treinta (30) días para cumplir con lo ordenado en el texto de la comisión ya referida colateral a lo aquí resuelto, este Tribunal acuerda también notificar mediante oficio en el mismo día de hoy a la Ciudadana M.A.R.S., anexándole copia fotostática certificada del contenido del presente cuaderno y del acta que ha sido levantada en este acto. Terminó se leyó y estando conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana. La Jueza Titular, (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. La Notificada (fdo) Abg. M.C.G.M., firma ilegible. La parte actora (fdo) M.A.A.B., firma ilegible. El Apoderado Judicial de la parte actora (fdo) Dervis Núñez, firma ilegible. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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