Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteJosé Marín
ProcedimientoDemanda Contra Entes Públicos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A. PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Urachiche, 9 de agosto de 2007

Años: 197º y 148º

Comisión Nº 181-2.007

Visto el despacho de Comisión de fecha 27-07-2.007 remitido a este Juzgado con oficio Nº 2989/2158/3721 de igual fecha, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte con sede en la ciudad de Valencia; este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

PRIMERO

En el texto del Despacho de Comisión en cuestión, se indica que se comisiona a este Juzgado “Para que practique las diligencias necesarias para notificar a las partes querelladas, a cuyos efectos se remiten las siguientes inserciones:

  1. Oficio Nº 2.156/3.719 para el ciudadano Sindico Procurador, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión..

  2. Oficio Nº 2157/3720 para el ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión.”

SEGUNDO

En la decisión Interlocutoria del Juzgado Comitente de fecha 13 de abril de 2.007, acompañada como anexo en las inserciones, se señala en su primera parte lo siguiente: “Este Tribunal observa que efectivamente deben ser notificados tanto el Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y Sindico Procurador del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y es éste último quien debe contestar la querella funcionarial, acompañando los recaudos y antecedentes administrativos correspondientes, y no al Alcalde Municipal como se ordenó en el Auto de Admisión de la Querella Funcionarial del 21 de abril de 2.006, en consecuencia, se repone la causa al estado de admitirlo nuevamente y realizar las notificaciones conforme a la normativa establecida en la Ley del Estatuto de la Función Pública… Así mismo en la parte in fine de la misma Interlocutoria se indica: “ En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y Sindico Procurador del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en auto las resultas de la última de las notificaciones, con remisión de copia certificada del Libelo y Auto de Admisión”. (Lo subrayado nos corresponde).

Como puede apreciarse el Comitente en las actuaciones anteriormente indicadas, emplea indistintamente el término notificación y citación, como si se tratase de la misma figura jurídica, cuyas consecuencias difieren especialmente en los supuestos de los artículos 218 y 233 del código de procedimiento civil, de aplicación supletoria en el procedimiento funcionarial, y tal indicación puede inducir a este Tribunal a un error; no obstante del contenido de los oficios Nº 2156/3719 y 2157/3720 de fecha 27-07-2.007, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy respectivamente, se evidencia que es al Sindico Procurador Municipal, a quien se emplaza para dar contestación a la demanda, razón por la cual este Juzgador concluye: Que de acuerdo con la inteligencia del Despacho de Comisión, se ha comisionado a este Juzgado para practicar la citación del Sindico Procurador del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, motivo por el cual se ordena: Entregar al Alguacil de este Juzgado los Oficios Nº 2.156/3.719 para el ciudadano Síndico Procurador, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión; y Nº 2.156/3.720 para el ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión a los fines que practique la CITACION y NOTIFICACION acordada, en el expediente Nº 10.810, contentivo de la querella funcionarial por prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano A.R.C.S., asistido por el abogado R.T., que cursa ante el Juzgado Comitente. Cúmplase.-

El Juez Provisorio;

Abg J.A.M.G.;

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria;

Abg. Y.R.S.V.

JAMG/lcbm

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