Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 16 de Junio de 2006

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000227

PARTE ACTORA: A.A.C.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C., NORELYS AGÜÍN

PARTE DEMANDADA: TECNICA DE INGENIERIA C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MÜLLER

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 16 de Junio de 2006, siendo la 1:20 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del actor, ciudadano A.C., asistido por su Co-Apoderado Judicial, Abogado C.C., identificados y acreditados a los autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TECNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada ROSA MÜLLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.011. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes presentaron sus escritos de pruebas y anexos respectivos. La Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como resultado que las partes decidieran dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que el salario Integral era de Bs. 26.375,oo. En consecuencia, el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: Vacaciones Bs. 2.114.670, Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 1.824.250; Utilidades Bs. 2.161.695; por Salarios Caídos conforme a la Cláusula Contractual (art. 38 del Contrato Colectivo), Bs. 1.266.000,oo; por Concepto de Cesta Tickets, a razón de Bs. Bs. 633.385,oo. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo) por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Indemnización por Cláusula penal y Cesta Tickets, pagaderos en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 15480107, girado contra la Cuenta Corriente N° 0105 0048 60 1048256154, del Banco Mercantil, emitido a favor del actor, ciudadano A.C... TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada el trabajador manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior, dejando constancia que recibe a su entera y total satisfacción en este mismo acto, el cheque antes identificado. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, Cesta Tickets, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, útiles, herramientas y de equipo de seguridad, salario dejado de percibir según Contrato colectivo, y otras Indemnizaciones previstas en la Convención Colectiva de la Construcción vigente así como de la ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, toda vez que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Es todo.

La Jueza, La Secretaria,

Abg° L.L.C. Abg° C.A.

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.

La Scria,

___________________________ ______________________________

Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR