Decisión nº 047-15 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoHomologación De Desistimiento De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala N° 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 3 de febrero de 2015

204º y 155º

ASUNTO 1S-876-09

DECISIÓN: Nº 047-15

PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL E.E.O.

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud de la acción de a.c. interpuesta por los profesionales del Derecho E.M.B. y A.P.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.390.351 y V-11.232.399 respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 86.743 y 72.667, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-15.394.494, según consta del Poder Especial Autenticado ante la Notaría Pública Interina Octava del Municipio Metropolitano de Caracas, Chacao - Estado Miranda en fecha 5 de diciembre de 2014, bajo el N° 35, Tomo 459 de los Libros de Autenticaciones llevados por la aludida Notaria; mediante la cual expresan: “…interponemos la presente acción de amparo sobrevenido contra la Oficina nacional Antidrogas…”.

Acción de A.C. cuyas actuaciones fueron recibidas ante este Tribunal Colegiado en fecha 9 de enero de 2015, se dio cuenta a los integrantes de la misma, designándose ponente a la Jueza Profesional E.E.O., quien en tal carácter suscribe la presente decisión.

Por su parte, se constata al folio ciento diez (110) del asunto, que en fecha 20 de enero de 2015, fue interpuesto escrito de desistimiento por parte de los abogados E.M.B. y A.P.C., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano A.C.C.; constatándose tal cualidad del Poder Autenticado que riela a los folios setenta y dos (72) y setenta y tres (73) del asunto, verificándose del escrito entre otras cosas, lo siguiente:

…DESISTIMOS de la acción de a.c. sobrevenido interpuesta en fecha 2 de enero de 2015 contra la Oficina Nacional Antidrogas, en la presente causa.

En consecuencia, solicitamos a este (sic) Corte homologue el presente desistimiento…

.

A los folios 72 y 73 de la presente causa observa este Cuerpo Colegiado instrumento poder, otorgado por el ciudadano A.C.C., los abogados E.M.B. y A.P.C., a través del cual se evidencia que entre las facultades conferidas se encuentra la de desistir de los recursos ordinarios y extraordinarios planteados.

Ahora bien, con la finalidad de resolver la presente controversia y luego de efectuar un estudio minucioso del presente asunto, este Tribunal ad quem, procederá a realizar las siguientes consideraciones:

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, verifican los integrantes de este Órgano Colegiado que en el caso sub iudice, se ha producido el desistimiento de la acción de a.c. planteado por los profesionales del Derecho E.M.B. y A.P.C., en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano A.C.C.; circunstancia ésta que el legislador patrio previó en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, el cual expresamente establece lo siguiente:

Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres

. (Negrillas de esta Instancia Superior).

En relación al artículo trascrito ut supra, el legislador otorga al presunto agraviado la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa. En ese sentido se requiere que el desistimiento haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente y que no se trate de un derecho de orden público, o que pueda afectar las buenas costumbres o derechos de terceros, como lo señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

A este respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 2.003 del 23 de octubre de 2001, reiterado en la decisión Nº 14 del 13 de febrero del año 2012, señaló:

(…) Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros (…)

.

De acuerdo al criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de manera reiterado, evidencia este Tribunal de Alzada que, el legislador otorga al presunto agraviado la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, en cuyo caso solo procederá el desistimiento que haya sido efectuado por quien tenga capacidad suficiente y que no se trate de un derecho de orden público, o que pueda afectar las buenas costumbres o derechos de terceros.

En este sentido, evidencian los integrantes de este Tribunal Colegiado del poder que cursa a los folios 72 y 73 del expediente que los profesionales del Derecho E.M.B. y A.P.C. se encuentran facultados por el ciudadano A.C.C., cuando alegan “(...)DESISTIMOS de la acción de a.c. sobrevenido interpuesta en fecha 2 de enero de 2015 contra la oficina nacional Antidrogas, en la presente causa…”. (Destacado del original de esta Sala), razón por la cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y, en consecuencia, puede desistir de la acción de a.c. interpuesta. ASÍ SE DECLARA.

Igualmente y a los fines de dar cumplimento con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, observa esta Sala que la controversia planteada versa sobre materia donde no se trata de un derecho de eminente orden público, y no se encuentran afectadas las buenas costumbres ni derechos de terceros.

Así las cosas, verificados los requisitos de procedencia del desistimiento de la presente acción de a.c. esta Instancia Superior considera ajustado a derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de a.c. interpuesta por los profesionales del Derecho E.M.B. y A.P.C., en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano A.C.C.. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción de a.c. interpuesta por los profesionales del Derecho E.M.B. y A.P.C., en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano A.C.C., contra la Oficina Nacional Antidrogas. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los 3 días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIÓN

Dra. N.G.R.

Presidenta de Sala

Dra. E.E.O.D.. R.Q.V.

Ponente

ABOG. CRISTINA GALUÉ URDANETA

La Secretaria

En la misma fecha se publicó la decisión anterior, se registró bajo el N° 047-15 en el Libro de Decisiones Interlocutorias llevado por esta Sala y se compulsó por Secretaría copia de Archivo.

LA SECRETARIA

ABOG. CRISTINA GALUÉ URDANETA

EEO/yjdv*

1S-876-09

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