Decisión nº PJ0052011000187 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

200º Y 151º

Valencia, 05 de octubre de 2011

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000793

Tribunal: QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

OFERIDO: CORREA BETANCOURT, A.D.

OFERENTE: CONSTRUCCIONES JUNCAL C.A.

En horas de despacho del día de Hoy, 05 de octubre del año 2011, comparecen por ante este Tribunal, por la parte oferente CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., representada por sus apoderados judiciales V.O. y L.A. inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 144.383 y 141.899 y por la parte oferida: el ciudadano CORREA BETANCOURT, A.D., titular de la cédula de identidad N° 19.108.167, asistido por el profesional del derecho P.M.., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 172.636. Una vez efectuado en fecha 05 de octubre de 2011 el rechazo por parte del ciudadano CORREA BETANCOURT, A.D.d. pago consignado por la Empresa, toda vez que considera que existen diferencias en cuanto a los beneficios laborales ofrecidos, se procedió a pautar para la presente fecha Audiencia Conciliatoria a los fines de que éste Tribunal sirva a mediar las conversaciones sostenidas por las partes. En tal sentido y una vez efectuada la intervención del Tribunal, teniendo ambas partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, ni sobre documentos tachados de falsedad, o sobre el dispositivo de alguna sentencia ejecutoriada, en consecuencia, convienen en celebrar un acuerdo transaccional que regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: la parte OFERENTE manifiesta que EL OFERIDO inició su relación laboral en la citada Empresa en fecha 2/19/2008 y culminó sus labores el día 7/29/2011, con motivo de la terminación de la obra para la cual fue contratado. Alega que el OFERIDO formó parte de lo que se denominaba equipos o cuadrillas de cuyo trabajo en obras determinadas dependía la duración del contrato de trabajo de EL OFERIDO. Así mismo, declara que no le corresponde al OFERIDO las indemnizaciones del artículo 125 ni el pago del preaviso, pues son instituciones típicas de los contratos a tiempo indeterminados y la relación que lo unió con el OFERIDO es un contrato por obra determinada, así mismo considera LA OFERENTE que los conceptos que le corresponden a EL OFERIDO con relación a su relación laboral por obra determinada son los siguientes: Monto por antigüedad Bs. 21628,96, monto por vacaciones fraccionadas y monto por bono vacacional fraccionado Bs 3332,48, monto por utilidades Bs. 8058,99, dando una liquidación total de Bs. 12941,6523 SEGUNDO: la parte OFERIDA alega que la culminación de la relación laboral fue con motivo de un despido injustificado por parte de la empresa Construcciones Juncal, C.A., y que dicho despido no debió materializarse pues, a su parecer la obra para la cual presta servicio se no se encuentra totalmente concluida. Así es por ello que en todo caso, ante la terminación de la relación laboral si les corresponden las indemnizaciones por despido injustificado. Igualmente manifiesta su inconformidad con las cantidades que fueron ofertadas por LA OFERENTE, pues considera, y así lo hizo saber desde el momento que le presentaron la primera oferta de liquidación el mismo día de la culminación del contrato, y durante las múltiples reuniones sostenidas con representantes de LA OFERENTE durante los meses de Agosto y Septiembre 2011, son cantidades insuficientes pues considera que los beneficios y derechos adeudados son: por prestación de antigüedad Bs 27036,20, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado Bs. 3332,48, utilidades fraccionadas Bs 10073,7478, y la indemnización del Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 3124,2, Salarios caídos Bs. 4165,6, Arrojando una cantidad total equivalente a Bs. 48565,35, TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre LAS PARTES y en aras de la resolución de las mismas, LAS PARTES con ocasión de poner fin a la presente controversia, lograr un arreglo conciliatorio con la participación de este Tribunal quien ha mediado activamente entre LAS PARTES, y de esa manera terminar con las diferencias surgidas y discutidas en el presente proceso judicial, con relación a la reclamación de EL OFERIDO, por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, y/o cualquier otra acción futura o eventual por dicho motivo o cualquier otro de naturaleza laboral y/o civil, procedimiento administrativo, convienen LAS PARTES en la veracidad de los siguientes hechos y circunstancias:

  1. Que la relación que unió a LAS PARTES es una relación de trabajo por obra determinada para la ejecución de obras referidas a la construcción de viviendas multifamiliares mediante el uso de formaletas de aluminio y otros sistemas usados por LA OFERENTE.

  2. Que dichos contratos por obra determinada, se acordaron verbalmente y de forma escrita, no obstante se mantuvieron de manera sostenida en el tiempo en la medida que se ejecutaban los distintos núcleos de las distintas obras civiles.

  3. Que a la fecha de terminación, EL OFERIDO ejercía el cargo de ARMADOR DE 1era en la Obra Civil “OBRA X-102 "CIUDAD MONTEMAYOR"(APARTAMENTOS)”

  4. Las negociaciones llevadas a cabo entre el Sindicato, la Empresa e incluso la contratista -en el marco de la Reunión Normativa Laboral para la Industria de la Construcción, 2010-2012 única aplicable a la relación contractual que los unió- generó como beneficio de ahorro obligatorio para los trabajadores de la OFERENTE y en particular para el OFERIDO, que la prestación de antigüedad fuera depositada en fideicomiso bancario, donde sin desnaturalizar los contratos por obra, el OFERIDO gozara de unos intereses superiores a los que hubiera devengado en la contabilidad de la OFERENTE.

  5. Que Sintraconsermas, representada por su hoy Presidente ciudadano J.T. es efectivamente el sindicato al cual estaba afiliado el OFERIDO y del cual forma parte activamente disfrutando por igual de los acuerdos que el Sindicato como institución logró a favor de los trabajadores.

  6. Que la fecha de terminación de la prestación de servicio se dio el día 7/29/2011, sin embargo LA OFERIDA recalculará los beneficios legales ya cancelados, pues como se verá abajo, cualquier diferencia quedará abonada al Bono por transacción que LAS PARTES han pactado.

  7. Que en fecha 7/29/2011, LA OFERENTE, de forma oportuna, le ofreció el pago de su liquidación por concepto de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pero que EL OFERIDO, no recibió dicho pago, debido a su inconformidad con el monto de su liquidación.

  8. Que no existió despido injustificado alguno ya que la terminación de la relación laboral se derivó que la culminación del contrato por obra determinada.

  9. Que los Bonos por Transacción 1 y 2 incluye el pago total y cerrado de todos los conceptos que pudieran reclamarse con relación laboral que los unió por lo que nada más queda de deberle LA OFERENTE al OFERIDO.

Por todo lo anterior, y a los fines de poner fin a la controversia que se planteó en la presente oferta real de pago, así como aquellas que conocidas o no por LAS PARTES y que se encuentren en curso al momento de la suscripción del presente acuerdo, reconocen y acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración de la presente transacción laboral, y de dar por terminado el presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro en relación al pago de prestaciones sociales y otros beneficios de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción LA OFERENTE ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción una cantidad definitiva de (Bs. 28343,6635). Ahora bien, en vista de la cantidad de dinero que fuese ofertada mediante dicha solicitud ante este Tribunal, se le hará entrega en el presente acto al ciudadano CORREA BETANCOURT, A.D.d. cheque Nros. 18778 por la cantidad total de Bs 7284,49 y del Banco Occidental de Descuento. Los cuales se Anexan con la letra ‘’A’’ dando un total de Bs. 7284,49 Así mismo, se procederá a solicitar al Banco la transferencia de fondos desde el fideicomiso a la cuenta individual de nómina de EL OFERIDO, cantidades que se encuentran allí depositadas y a disposición de EL OFERIDO desde el momento en que se terminó la relación contractual, todo ello con la finalidad de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado por LAS PARTES. CUARTO: ALCANCE DEL ACUERDO Así entienden LAS PARTES que la cantidad pactada es de Bs 28343,6635 la cual incluye los conceptos a saber: por prestación de antigüedad, monto por vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, Arrojando una cantidad total equivalente Así mismo se encuentra incluido en la cantidad ofertada el Bono por Transacción 1 por un monto de Bs7284,49, y Bono por Transacción 2 por Así mismo de dicho monto se deduce la cantidad de Bs. 21059,1735 por Prestación de antigüedad y otros beneficios laborales ya que dicha cantidad fue cobrada por EL OFERIDO ante la Inspectoría del Trabajo C.P.A. según consta en la liquidación Anexa con la letra ‘’B’’ en la fecha ahí indicada ,así pues dichas cantidades abarca la suma total y cerrada que se acordó entregar a EL OFERIDO. En este sentido EL OFERIDO declara recibir en este acto 2 cheques por la cantidad señalada, así como también declaran expresamente que están conformes con todas y cada una de las condiciones de la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y que se han satisfecho todos los derechos que pudiera corresponderle por la relación de trabajo por obra determinada recientemente terminada así como las anteriores al año 2011 y sus respectivas terminaciones, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento, de la Reunión Normativa Laboral de la Industria de la Construcción (RNL), 2010- 2012 y de cualquier otro orden legal laboral vigente o no, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad en la forma que ha sido pautada en la presente transacción, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que les pudieran haber correspondido por concepto de salario básico, salario normal y variable; sobresueldos, bono nocturno, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extraordinarias de trabajo diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad (Art. 108 LOT y Cláusula 38 de la RNL) y sus intereses; prestación de antigüedad adicional (Art. 97 RLOT); pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, y su incidencia en el cálculo de la remuneración y beneficios legales y contractuales, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones (salarios caídos, remuneraciones dejadas de percibir y aquellas por despido injustificado o sustitutivo de preaviso); intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; fideicomiso; utilidades; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT; indemnización sustitutiva del preaviso Art. 125 LOT; primas; ventajas; bono de asistencia, aportes y cuotas sindicales, beneficio de reembolso de útiles escolares, trabajo en altura y/o depresiones, trabajos peligrosos, primas por matrimonio, primas por nacimiento de hijo, refrigerios, transportes, créditos estudiantiles, pasantías, viáticos, seguros colectivos, plan de vivienda, servicios funerarios, planes de ahorro, jubilación, días de júbilos, dotaciones (bragas, pantalones, camisas, franelas, bragas, y/o cualquier otro tipo de uniforme); indemnizaciones por concepto de la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; beneficios contemplados en la Ley de Alimentación para Trabajadores; Reglamento de la Ley de Alimentación para Trabajadores; Ley sobre Guarderías y en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y del contrato de trabajo y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable, por lo que EL OFERIDO declara que nada más queda a deberle LA OFERENTE por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los haya vinculado, en los términos allí expuestos. QUINTO. DE OTROS PROCEDIMIENTOS: LAS PARTES desisten expresamente de cualquier otra acción, presente o pasada vinculada a la relación laboral que los unió así como de cualquier otro conocido o no por LAS PARTES. SEXTA: LAS PARTES desisten de cualquier acción a futuro vinculada a la relación laboral que existió entre EL OFERENTE y EL OFERIDO. De existir cualquier otro juicio o litigio o procedimiento administrativo de reclamo, conciliación o incluso de inamovilidad (reenganche y pago de salarios caídos) en vigencia entre LAS PARTES, distinto al que en este acto se da por culminado, LAS PARTES se comprometen en consignar copia certificada de la presente transacción y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta transacción y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. SÉPTIMA: Se entiende expresamente que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL OFERIDO por la relación laboral dependiente que sostuvo con la EL OFERENTE y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL OFERIDO a LA OFERENTE un total, cabal y absoluto finiquito. OCTAVA: EL OFERIDO acepta el monto de la transacción. LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. y solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez de Mediación por ante quien se presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el 133 iusdem. NOVENA: Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

POR LA PARTE OFERENTE

POR LA PARTE OFERIDA y su abogado asistente

EL SECRETARIO

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