Decisión nº PJ0122012000166 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2011-001903

DEMANDANTES ALI DEL VALLE DURAN TEJERA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.S.P., JULIO TORREALBA CARTA y R.T.G.. Inpreabogado Nros. 94.807, 40.073 y 39.035, respectivamente.

DEMANDADA: TRANSPORTE V.L., C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SOLIBETH MOGOLLON e I.M.I.N.. 115.508 Y 121.533, respectivamente.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de Septiembre del 2011, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano ALI DEL VALLE DURAN TEJERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.175.871, representado por los abogados H.S.P., JULIO TORREALBA CARTA y R.T.G., inscritos en el inpreabogado bajo los números 94.807, 40.073 y 39.035, respectivamente, contra la empresa TRANSPORTE V. LECUNA, C.A. representada por los abogados SOLIBETH MOGOLLON e I.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.508 y 121.533, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 21 de Septiembre del 2012.

En fecha 23 de septiembre del 2011 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta despacho saneador ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 28 de septiembre del 2011, comparece ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el abogado H.S.P., actuando como apoderado judicial de la parte actora y se da por notificado del despacho saneador.

En fecha 30 de septiembre del 2011, comparece ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el abogado H.S.P., actuando como apoderado judicial de la parte actora y presenta escrito de subsanación constante de 33 folios.

Admitida la demanda en fecha 04 de Octubre del 2011, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 27 de Octubre del 2011 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 03 de Diciembre del 2011 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 23 de noviembre de 2011 el apoderado judicial de la parte actora impugna la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 23 de noviembre del 2011 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo dicta sentencia interlocutoria mediante la cual declara sin lugar la impugnación de poder.

En fecha 02 de diciembre del 2011, la parte actora apela de la sentencia dictada en fecha 23/11/2011 por Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole el conocimiento en alzada al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el cual mediante sentencia de fecha 07 de febrero del 2012, declara sin lugar la apelación interpuesta confirmando la decisión recurrida.

En fecha 29 de Febrero del 2012, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da nuevamente entrada a la causa y en fecha 01/03/2012 fija la oportunidad de la continuación de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 27 de Marzo del 2012, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 03 de Abril del 2012 compareció, la abogada S.M., en su carácter de apoderada judicial la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda constante de dieciséis (16) folios.

En fecha 13 de Abril del 2012 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 24 de Abril del 2012 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada y en fecha 30/04/2012, se ordena la devolución al Juzgado remitente a los fines que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 30 de Mayo del 2012 en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 06 de Junio del 2012.

En fecha 13 de Junio del 2012 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fechas 15/11/2012 y 22/11/2012, declarando SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que ocurre a demandar como en efecto lo hace a la empresa TRANSPORTE V. LECUNA, C.A. por prestaciones sociales, descansos (Domingos), feriados, vacaciones, utilidades, comida y alojamiento, fidecomiso, daños y perjuicios y otros derechos de índole laboral, por la cantidad de Bs. 211.847,98 lo que equivale a la cantidad de 2.787,47.

  2. - Que el día 12 de Enero de 2009 fue contratado para prestar servicios personales subordinados como chofer de Gandola, conduciendo un vehículo, en la primera oportunidad un chuto remolcador placa 94D-GAL, serial de Carrocería 1HSGLAERXWH566591, Serial del motor 11866760, año 1998, marca internacional, modelo 26746x4, color azul y con el cual finaliza la relación de trabajo, el cual es de propiedad de la empresa TRANSPORTE V. LECUNA, C.A.

  3. - Que continuo ejecutando sus servicios personales bajo la misma dependencia económica, sin ninguna alteración de su relación de trabajo bajo la subordinación del ciudadano V.J.L.S. en su cargo de Director General, acarreando producto o material terminado, como bobinas en frio o en caliente, bandas desde la Siderurgica del Orinoco SIDOR, ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, saliendo de San Joaquín

  4. - Que presto servicios como chofer de gandolas ordenado por la empresa de TRANSPORTE V. LECUNA, C.A. para cumplir con la empresa Coca Cola Femsa, C.A., igualmente prestaba servicios a la planta Pequiven Morón Estado Carabobo, para cargar abono para diferentes parte del país como a las ciudades de San Juan de los Morros, Anaco, P.C., Caracas Los Cortijos, Los Teques, C. y otras ciudades.

  5. - Que la actividad comercial de las demandadas es la transportación de cargas por carretera en el ambito nacional.

  6. - Que para la realización de las labores encomendadas por la accionada el demandante no existían horarios preestablecidos de trabajo, puesto que la duración de cada jornada diaria estaba sujeta a la mayor o menor duración de las mismas de conformidad con las distancias a recorrer en cada viaje a las supra indicadas ciudades del territorio nacional.

  7. - Que el salario durante los días hábiles de cada mes transcurridos entre el 12 de enero de 2009 y el 25 de octubre de 2010, eran cancelado en forma variable, es decir, por unidad de obra, por pieza o a destajo de conformidad con lo señalado en el artículo 141 de la norma sustantiva y estaba sujeto a la cantidad de viajes a los diferentes destinos en el ámbito nacional, en el cumplimiento de las ordenes recibidas de su empleador.

  8. - Que el salario del trabajador esta constituido por el pago de los viajes mensuales, comida, alojamiento, pago de descanso (domingo) obligatorio, feriado obligatorio y el día del trabajador de carga todo lo cual se indica e5n el siguiente cuadro:

    Semana Viajes Comida Hotel Salario Base Días Domingos y Feriados Feriados y Domingos Feriados y Domingos Salario Mensuales

    12 al 20/01/09 4800,00, 800,00 300,00 5900,00 18 327,78 3 983,33 6883,33

    01 al 28/02/09 5540,00 800,00 400,00 6740,00 20 337,00 4 1348,00 8088,00

    01 al 30/03/09 6300,00 800,00 400,00 7500,00 24 312,50 6 1875,00 9375,00

    01 al 30/04/09 7220,00 800,00 400,00 8420,00 23 366,09 7 2562,61 10982,61

    01 al 30/05/09 6540,00 800,00 400,00 7740,00 24 322,50 6 1935,00 9675,00

    01 al 30/06/09 6100,00 800,00 400,00 7300,00 25 292,00 5 1460,00 8760,00

    01 al 30/07/09 5560,00 800,00 400,00 6760,00 24 281,67 6 1690.00 8450,00

    01 al 30/08/09 4860,00 800,00 400,00 6060,00 25 242,40 5 1212.00 7272,00

    01 al 30/09/09 6540,00 800,00 400,00 7740,00 26 297,69 4 1190,77 8930,77

    01 al 30/10/09 4810,00 800,00 400,00 6010,00 25 240,40 5 1202,00 7212,00

    01 al 30/11/09 4220,00 800,00 400,00 5420,00 25 216,80 5 1084,00 6504,00

    01 al 30/12/09 6850,00 800,00 400,00 8050,00 25 322,00 5 1610,00 9660,00

    01 al 30/01/10 4200,00 800,00 400,00 5400,00 24 225,00 6 1350,00 6750,00

    01 al 28/02/10 5700,00 800,00 400,00 6900,00 20 345,00 4 1380,00 8280,00

    01 al 30/03/10 6350,00 800,00 400,00 7550,00 25 302,00 5 1510,00 9060,00

    01 al 30/04/10 7200,00 800,00 400,00 8400,00 23 365,22 7 2556,52 10956,52

    01 al 30/05/10 6300,00 800,00 400,00 7500,00 24 312,50 6 1875,00 9375,00

    01 al 30/06/10 5550,00 800,00 400,00 6750,00 25 270,00 5 1350,00 8100,00

    01 al 30/07/10 4760,00 800,00 400,00 5960,00 24 248,33 6 1490,00 7450,00

    01 al 30/08/10 6800,00 800,00 400,00 8000,00 25 320,00 5 1600,00 9600,00

    01 al 30/09/10 7300,00 800,00 400,00 8500,00 26 326,92 4 1307,69 9807,69

    01 al 25/10/10 6650,00 800,00 300,00 7550,00 17 444,12 5 2220,59 9770,59

  9. - Que chofer de vehículo de carga al servicio de la demandada su representado esta amparado por el Laudo Arbitral de la rama de la industria del Transporte de carga en el ámbito nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela numero 2696 extraordinaria del 05 de diciembre de 1980, el cual fue extendido con carácter obligatorio en el ámbito nacional mediante Decreto N° 1356 de la Presidencia de la Republica de fecha 23 de diciembre de 1981.

  10. - Que solicita la aplicabilidad del referido laudo arbitral a la demandada.

  11. - Que la antigüedad considerando el salario variable (porcentaje por viajes) integrado a su vez con lo correspondiente a comida, alojamiento (Hotel), descanso, feriados obligatorios; adicionando la duodécima parte de las utilidades de conformidad con lo previsto en el parágrafo quinto, artículo 108 de la LOT, se muestra en la siguiente tabla:

    Fecha Salario Mes Salario Diario Útil/12 Vac/12 Salario Integral Diario X = 5 Total Acum. Capital Intereses % Total Interés Total General

    12 al 20/01/09 6883,33 229,44 764,05 667,68 8315,07 277,17

    01 al 28/02/09 8088,00 269,60 897,77 784,54 9770,30 325,68

    01 al 30/03/09 9375,00 312,50 1040,63 909,38 11325,00 377,50

    01 al 30/04/09 10982,61 366,09 1219,07 1065,31 13266,99 442,23 5 2211,17 2211,17 21,46 474,52 474,52

    01 al 30/05/09 9675,00 322,50 1073,93 938,48 11687,40 389,58 5 1947,90 1947,90 21,54 419,58 894,09

    01 al 30/06/09 8760,00 292,00 972,36 849,72 10582,08 352,74 5 1763,68 1763,68 20,41 359,97 1254,06

    01 al 30/07/09 8450,00 281,67 937,95 819,65 10207,60 340,25 5 1701,27 1701,27 20,01 340,42 1594,48

    01 al 30/08/09 7272,00 242,40 807,19 705,38 8784,58 292,82 5 1464,10 1454,10 19,56 286,38 1880,86

    01 al 30/09/09 8930,77 297,69 991,32 866,28 10788,37 359,61 5 1798,06 1798,06 18,62 334,80 2215,66

    01 al 30/10/09 7212,00 240,40 800,53 699,56 8712,10 290,40 5 1452,02 1452,02 20,35 295,49 2511,15

    01 al 30/11/09 6504,00 216,80 721,94 630,89 7856,83 261,89 5 1309,47 1309,47 18,84 246,70 2757,85

    01 al 30/12/09 9660,00 322,00 1072,26 937,02 11669,28 388,98 5 1944,88 1944,88 18,94 368,36 3126,21

    01 al 30/01/10 6750,00 225,00 749,25 654,75 8154,00 271,80 5 1359,00 1359,00 18,96 257,67 3383,88

    01 al 28/02/10 8280,00 276,00 919,08 803,16 10.002,24 333,41 5 1667,04 1667,04 18,55 309,24 3693,11

    01 al 30/03/10 9060,00 302,00 1005,66 878,82 10944,48 364,82 5 1824,08 1824,08 18,36 334,90 4028,01

    01 al 30/04/10 10956,52 365,22 1216,17 1062,78 13.235,48 441,18 5 2205,91 2205,91 17,95 395,96 4423,98

    01 al 30/05/10 9375,00 312,50 1040,63 909,38 11325,00 377,50 5 1887,50 1887,50 17,93 338,43 4762,40

    01 al 30/06/10 8100,00 270,00 899,10 785,70 9784,80 326,16 5 1630,80 1630,80 17,65 287,84 5050,24

    01 al 30/07/10 7450,00 248,33 826,95 722,65 8.999,60 299,99 5 1499,93 1499,93 1773 265,94 5316,18

    01 al 30/08/10 9600,00 320,00 1065,60 931,20 11596,80 386,56 5 1932,80 1932,80 17,97 347,32 5663,50

    01 al 30/09/10 9807,69 326,92 1088,65 951,35 11847,69 394,92 5 1974,62 1974,62 17,43 344,18 6007,68

    01 al 25/10/10 9770,59 325,69 1084,54 947,75 11802,87 393,43 5

  12. - Que demanda por prestación de antigüedad Bs. 31.574,23.

  13. - Que demanda la antigüedad adicional acumulativa por cada año de dos días de salario como se señala:

    Concepto Días Salario Bs.

    Primer Año

    Segundo año 2 X 344,93 689,86

    Total 689,86

  14. - Que la demandada le adeuda indemnización por antigüedad 60 días de salario por 1 año y 9 meses en que estuvo al servicio de la accionada a razón del salario integral de los últimos 12 meses y día de trabajo, conforme al artículo 146 de la LOT, es decir, Bs. 124.178,30 / 360 días es =Bs. 20.695,80.

  15. - Que la demandada le adeuda el preaviso adicional de 45 días del salario integral a razón de Bs. 344,93 diarios 45 x 344,93 = Bs. 15.521,85.

  16. - Que la demandada le adeuda la suma de Bs. 16.735,54 por concepto de Vacaciones vencidas y fraccionadas de conformidad con la cláusula 73 del Laudo arbitral al último salario diario de Bs. 326,93 la siguiente cantidad:

    Concepto Días Salario Bs.

    Vacaciones 2009-2010 35

    Vacaciones Fraccionadas

    35-12 = 2.91 x9 26,19

    Total de días 51,19 x 326,93 16.735,54

  17. - Que la demandada le adeuda la suma de Bs. 4.246,82 por concepto de B.V. y B. fraccionadas de conformidad con la cláusula 74 del Laudo arbitral al último salario diario de Bs. 326,93 la siguiente cantidad:

    Concepto Días Salario Bs.

    1. 2009-2010 7

    2. Fraccionado 2010

    Días = 8-12 = 0,66 x 9 5,99

    Total de días 12,99 x 326,93 4.246,82

  18. - Que la demandada le adeuda la suma de Bs. 21.726,24 por concepto de Utilidades y Utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 77 del Laudo arbitral al último salario diario de Bs. 326,93 la siguiente cantidad:

    Concepto Días Salario Bs.

    Utilidades del 2009 38,29 291,66 11.167,66

    Utilidades Fraccionadas 2010 31,63 302,20 9.558,58

    9 meses = 29,99 + 1,66 = 71,65

    Total 21.726,24

  19. - Que la demandada no cumplió en ningún momento el desembolso del beneficio de descansos y feriados durante la relación de trabajo que los unió entre el 12 de enero de 2009 y el 25 de octubre de 2010 adeudándole un total de Bs. 93 días de descansos semanales a razón de Bs. 326,92 la cantidad de Bs. 30.403,56.

  20. - Que la demandada no cumplió con las obligación en ningún momento el desembolso del beneficio de descansos y feriados previstos en la clausula arbitral sino en la LOT y Ley de Fiestas nacionales durante la relación de trabajo que los unió entre el 12 de enero de 2009 y el 25 de octubre de 2010 adeudándole un total de Bs. 20 días es a razón de Bs. 326,92 la cantidad de Bs. 6.538,40.

  21. - Que la demandada no cumplió con sus obligaciones previstas no solo en la clausula arbitral sino en la LOT y la Ley de Fiesta Nacional referente al pago de los días feriados obligatorios transcurridos entre el 12 de enero de 2009 y el 25 de octubre de 2010 adeudándole un total de Bs. 20 días de descansos a razón de Bs. 326,92 la cantidad de Bs. 6.538,40.

  22. - Que la demandada adeuda 21 meses de trabajo la cantidad de Bs. 25.200,00 por concepto de desayuno, almuerzo, cena, alojamiento entre los meses de enero de 2009 al 25/10/2010 tal como se describe a continuación:

    Año Concepto Precio Días Total Salario Semana Meses Bs.

    2009 al 2010 Desayuno 10,00 x = 5 50,00 x 4 = 200,00

    Almuerzo 15,00 X = 5 75,00 X 4 =300,00

    Cena 15,00 X = 5 75,00 X 4 =300,00

    Alojamiento 100,00 100,00 X 4 =400,00 X 21 25.200,00

    Total 25.200,00

  23. - Que terminada la relación la demandada no ha cumplido con el pago del fideicomiso adeudándole la cantidad de Bs. 6.007,68.

  24. - Que demanda a la empresa por daños y perjuicios por el no cumplimiento de la Ley del Seguro Social Obligatorio y su reglamento, solicitando se le indemnice por un monto de Bs. 32.508,00

  25. - Que por las razones de hecho y de derecho antes señaladas acude a demandar como en efecto lo hace a la entidad mercantil TRANSPORTE LECUNA, C.A. para que convenga en pagar las cantidades siguientes:

     Antigüedad: La cantidad de Bs. 31574,23.

     Antigüedad Adicional: La cantidad de Bs. 689,86.

     Antigüedad Artículo 125 numeral 2: La cantidad de Bs. 20.695,80.

     Antigüedad: La cantidad de Bs. 31574,23.

     Sustitutiva del Preaviso Art 125 literal c: Bs. 15.521,85.

     Vacaciones anuales y Fraccionadas: Bs. 16.735,54.

     B.F. por Vacaciones: Bs. 4.246,82.

     Utilidades: Bs. 21.726,24.

     Descanso semanales Arts. 153 y 216 LOT: Bs. 30.403,56.

     Días Feriados Arts. 153 y 216 LOT: Bs. 6.538,40.

     Alojamiento Arts. 329 y 330 LOT: Bs. 25.200,00.

     Fideicomiso Art 108 LOT: Bs. 6.007,68 fideicomiso acumulado.

     Daños y Perjuicios: Bs. 32.508,00

  26. - Solicita los intereses moratorios y se ordene la experticia complementaria del fallo.

  27. - Que solicita se ordene la inscripción del actor ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

    ALEGATOS DE LA DEMANDADA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada S.M., en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

  28. - Como punto previo la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  29. - Contradice y niega que el demandante haya laborado para la empresa TRANSPORTE V LECUNA desde el 12/01/2009 hasta el 25 de octubre de 2010 ya que para la mencionada empresa laboro desde 13/01/2007 al 26/06/2007 siendo canceladas las respectivas prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 5.243,843.

  30. - Que el demandante laboro para la empresa TRANSPORTE V.J.L.2005 desde el 24/01/2009 hasta el 30/07/2010 como consta de renuncia.

  31. - Contradice y niega que el demandante haya sido despedido el día 25 de octubre de 2010 ya que renuncio el 30/07/2010.

  32. - Contradice y niega que el demandante haya solicitado el pago de sus prestaciones sociales y que el demandado haya manifestado que no había arreglo.

  33. - Que el demandante solicito a TRANSPORTE V.JL, 2005 dos adelantos de prestaciones sociales una el día 07/08/2009 por Bs. 4.000,00 y otro el 15/08/2009 por la cantidad de Bs. 4.000,00.

  34. - Contradice y niega que demanda por prestación de antigüedad Bs. 31.574,23.

  35. - Contradice y niega todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales demandados por el trabajadores

  36. - Que la demandada cancelo al demandante la cantidad de Bs. 5.243.843 el día 26 de junio de 2007 por concepto de prestaciones sociales.

  37. - Que la empresa TRANSPORTE VJL 2005, C.A. Niega y rechaza que dentro del supuesto grupo hubiera un líder quien era supuestamente la persona utilizada para darle instrucciones de donde iban a ser ubicados en los diferentes departamentos.

  38. - Contradice y niega que la demandada haya violado las obligaciones legales y contractuales alegada por el demandante referente al pago del salario referente al pago del salario de los días de descanso, feriados obligatorios, vacaciones, anticipación en los beneficios utilidades, alimentación, alojamiento por las labores realizadas en el desempeño del trabajo del demandante.

  39. - Que respecto a TRANSPORTE VJL 2005, C.A. también contradice y niega que esta hay violado las obligaciones legales y contractuales alegada por el demandante referente al pago del salario de los días de descanso, feriados obligatorios, vacaciones, anticipación en los beneficios utilidades, alimentación, alojamiento por las labores realizadas en el desempeño del trabajo del demandante.

  40. - Que niega y contradice el monto por concepto de antigüedad demandado de Bs. 31.574,23.

  41. - Que niega y contradice el monto por concepto de Antigüedad Adicional demandado de Bs. 689,86.

  42. - Que niega y contradice el monto por concepto de indemnización de Antigüedad artículo 125 demandado de Bs. Bs. 20.695,80.

  43. - Que niega y contradice el monto por concepto de indemnización sustitutiva de Preaviso artículo 125 Art. 125, literal c, demandado de Bs. 15.521,85.

  44. - Que niega y contradice el monto por concepto de Vacaciones anuales y Fraccionadas demandado de Bs. 16.735,54.

  45. - Que niega y contradice el monto por concepto de B.F. por Vacaciones demandado de Bs. 4.246,82.

  46. - Que niega y contradice el monto por concepto de Utilidades demandado de Bs. 21.726,24.

  47. - Que niega y contradice el monto por concepto de Descanso semanales Arts. 153 y 216 LOT demandado de Bs. 30.403,56.

  48. - Que niega y contradice el monto por concepto de Días Feriados Arts. 153 y 216 LOT demandado de Bs. 6.538,40.

  49. - Que niega y contradice el monto por concepto de Alojamiento Arts. 329 y 330 LOT demandado de Bs. 25.200,00.

  50. - Que niega y contradice el monto por concepto de Fideicomiso Art 108 LOT demandado de Bs. 6.007,68.

  51. - Que niega y contradice el monto por concepto de Daños y Perjuicios demandado de Bs. 32.508,00 ya que el trabajador laboro para TRANSPORTE V LECUNA desde el 13/01/2007 hasta el 26/06/2007 y para TRANSPORTE VJL 2005, C.A. desde el 24/01/2009 hasta el 30/07/2010 por lo que existe prescripción de las acciones.

  52. - Que durante el tiempo que el ciudadano ALI VALLE DURAN TEJERA laboro para la empresa TRANSPORTE VJL 2005, C.A. desde el 24/01/2009 hasta el 30/07/2010 solicito a la mencionada empresa que no es la demandada en el presente caso, dos adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 8.000,00 en fecha 7/08/2009 y Bs. 4.000,00 en fecha 15/08/2009, de Bs. 9740,00 en fecha 01/08/2009, también las facturas que muestran el recaudo marcado “J” que ascienden a Bs. 4.394,95 y que además adeuda la cantidad de Bs. 10.865,55.

  53. - Que el monto de prestaciones sociales se determina en Bs. 11.267,30 de los cuales se habían cancelado en el año 2009 la cantidad de Bs. 8.00,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales y una vez deducidos estos del monto de prestaciones que en la oportunidad legal se debieron cancelar da un total de Bs. 3.267,3 los cuales deben restarse a la cantidad de Bs. 14134,45 que adeuda al ciudadano ALI DEL VALLE DURAN TEJERA a TRANSPORTE V.J.L. 2005, C.A. dando un total de Bs. 10.867,15 que aun adeuda a TRANSPORTE VJL 2005 y solicita sea condenado al pago del mismo por concepto de compensación de deuda de conformidad con lo establecido en los artículos 1331 y 1333 del Código de Procedimiento Civil.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  54. - PRINNCIPIO DE VERDAD REAL Y DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA

  55. - DOCUMENTALES

  56. - INFORMES

  57. - EXHIBICIÒN

  58. - TESTIMONIALES

    PARTES DEMANDADA.

  59. - DOCUMENTALES

  60. - TESTIMONIALES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  61. - Promovió enumerada “1”, fotocopia de autorización, inserta al folio 150, del expediente, de la cual se desprende un logotipo que dice: “Transporte V. Lecuna, C.A.” de fecha 12 de enero del 2009, mediante la cual se autoriza al Sr. ALI DEL VALLE DURAN TJEERA portador de la Cédula de Identidad Nº 7.175.871 a transitar por todo el territorio nacional el vehículo con las características; Placa 94D-GAL serial de Carrocería 1 HSGLAERXWH566591, Serial del Motor 11866760, Tipo Chuto, Año 1998, marca: Internacional, Modelo 26746x4, Color Azul, firmada por el Director Vicente J, L.S.; quien decide, le da valor probatorio al quedar reconocida en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

  62. - Promovió enumerada “2”, copia simple de Hoja de reporte para Conductores constante, inserta al folio 151 al 152 del expediente; de los cuales se desprenden en su parte superior membrete con la identificación de: “TRANSPORTE SANCHEZ POLO, S.A.”, indicándose como conductor el ciudadano ALI DURAN con renglones de Ruta Establecida; salida: M.; PC El Tigre; PC: Dos Caminos y Llegado: Puerto Cabello así como la identificación de un correo electrónico de participar; quien decide, no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

  63. - Promovió enumeradas “3” y “4”, Gaceta Oficial insertas del folio 153 al 161 del expediente, de fecha 05 de diciembre de 1980 Nº 2696 Extraordinario, mediante la cual se dicta Laudo arbitral desprendiéndose en su Cláusula 2: Empresa: Este Tribunal indica a todas aquellas personas naturales o jurídicas que se dedican a la explotación de la rama industrial de transporte de carga, que fueron convocados en escala nacional según Resolución Nº 2.279 del Ministerio del Trabajo de fecha 12-3-80 y publicada en Gaceta Oficial Nº 2.580 Extraordinario de fecha 18-3-80; así como también a todas aquellas empresas que se adhieran al presente Laudo y las que por extensión obligatoria sea aplicada por Resolución del Ejecución Nacional; quien decide, le da valor probatorio por ser de orden publico y desprenderse de la misma la aplicación del Laudo arbitral a los conductores de gandolas. Y ASI SE APRECIA.

    CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a la empresa TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA, cuya resulta corre agregada al folio 339 mediante la cual informa que en los controles y registros de la empresa contratista y de transporte llevados por los distintos Departamentos de TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A. contra que la empresa TRANSPORTE LECUNA, C.A. mantiene relaciones comerciales con su representada y que en los controles y registros llevados por los distintos departamentos de TRANSPORTE SANCHEZ POLO DE VENEZUELA, C.A. no consta que el ciudadano A.D.V.D.T., titular de la cedula de identidad Nª 7.157.871 haya sido Chofer de la empresa Transporte Lecuna, C.A. y menos aun que preste o haya prestado servicios de ningún tipo a su representada dentro o fuera de sus instalaciones; quien decide le da valor probatorio al no haber sido atacado en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: Del documental enumerado “1” la parte demandada no exhibió decepcionándose alegando con relación a dicha documental no existe punto de contradicción, reconociendo dicha documental cuya exhibición se requiere; por lo que quien decide le da pleno valor probatorio a dicho documental. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

    Promovió marcada “A”, Copia simple del Registro Mercantil de la empresa TRANSPORTE V LECUNA, C.A. inserta del folio 170 al 175 del expediente, el cual se encuentra debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha, bajo el Nº 2, Tomo 60; desprendiéndose de la cláusula Segunda: Que el objeto que el objeto principal de la compañía lo constituye lo concerniente al Transporte de Mercancía de licito comercio sea cual fuere su naturaleza, denominación transporte de carga y todas aquellas actividades u operaciones derivadas o conexas, como deposito de mercancía y en fin realizar cualquier actividad mercantil de licito comercio relacionada directamente con el objeto principal de la compañía; quien decide, le otorga valor probatorio por emanar de órgano publico y haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B”, Recibo de Prestaciones Sociales; inserta del folio 176 al 177 del expediente, de fecha 26 de junio de 2007 en la cual figuran los conceptos de Recalculo Liquidación 8.853.300, Utilidades 2002……21……..22900 la cantidad de 480.900,20; Antigüedad 2002…. 60… 22900….la cantidad de 1.374.000,00; Utilidades 2003……21……..42500 la cantidad de 892.500,00; Antigüedad 2003…. 60… 42500….la cantidad de 2.550.000,00; Utilidades 2004……21……..43900 la cantidad de 921.900,00; Antigüedad 2004…. 60… 43900 la cantidad de 2.634.000,00; liquidación 2007…..2.193.750; Utilidades 8,75……..65000 la cantidad de 568.750,00; Antigüedad …. 25… 65000….la cantidad de 1.625.000,00; Deducciones: Anticipo 2002………………..; Anticipo 2003 ………………..1.680.000,00; A. 2004………………..1.800.000,00; Cuentas x Pagar 2007…………. 2.323.207,20; Total a pagar………… 5.243.843,00; asimismo Relación Mayor de cuentas por pagar; quien decide, le otorga valor probatorio al quedar reconocida en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “B”, Relación Mayor de Cuentas por Cobrar; inserta del folio 177 del expediente, en la cual figuran relación de entrega de cuentas y abono de cuenta con saldo deudor al 20/06/2007 de Bs. 2.323.207,20; quien decide, no le otorga valor probatorio por cuanto no se encuentra suscrito por el actor por lo que no le puede ser oponible. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “C”, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la empresa TRANSPORTE V.J.L. 2005, C.A.; del folio 178 al 182 del expediente, y el cual desprende que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, bajo el Nº 56, Tomo: 56-A; desprendiéndose de la cláusula Segunda que tiene por objeto todo lo concerniente al Transporte de Mercancía de licito comercio, sea cual fuere su naturaleza, denominado transporte de carga y todas aquellas actividades u operaciones derivadas o conexas, exportación, importación de repuestos e implementos de sus vehículos; quien decide, no le otorga valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “D y E”, Recibos de Pago; insertos del folio 183 al 184 del expediente, mediante el cual se realiza pago al ciudadano ALI DURAN por la empresa TRANSPORTE V.J.L.2005, C.A. por un monto de Bs. 4380, por concepto de anticipo de prestaciones sociales Bs. 4000 y pago de viajes Bs. 380, de fechas 07 y 15 de agosto del 2009, estando debidamente suscritos y sello húmedo de TRANSPORTE VJL,2005, C.A; quien decide, no le otorga valor probatorio por no ser TRANSPORTE V.J.L. 2005, C.A, parte en la presente causa no pudiendo ser oponibles al actor. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “F”, Carta de renuncia; inserta al folio 185 del expediente, mediante la cual el ciudadano ALI DURAN y el cual renuncia como conductor a la Línea de transporte, estando dirigida a TRANSPORTE LECUNA, realizada a puño y letra del actor; quien decide, le otorga valor probatorio al haber sido reconocido en la audiencia oral de juicio. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “G”, Record de Viajes inserta del folio 186 al 187 del expediente, en el cual se desprende una seria de renglones de fecha, planilla, origen, destino, producto, valor viatico, neto y porcentaje a pagar al chofer; quien decide no le otorga valor por cuanto no se encuentra suscrito por persona alguna por lo que no puede ser oponible a la parte actora. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “J”, Factura de Seniat, inserta del folio 189 al 190 del expediente de la cual se desprende que figura como cliente TRANSPORTE VJL, 2005, C.A. la misma quedo debidamente registrada bajo el Nº 2, Pto. 1º, Tomo 26, desprendiéndose en su cláusula Segunda: El objeto de la Cooperativa es la prestación de servicios generales para la operación de plantas industriales o para el manejo de procesos productivos (…); quien decide, no le da valor probatorio al nada aportara a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “K”, Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales, que corren insertas del folio 191 al 194 del expediente; de las cuales se desprende que se encuentra comprendida del periodo Feb-09 a Jul-10, con el pago de prestaciones sociales de Bs. 5.483,85, Intereses de Prestaciones Sociales Bs. 590,29, utilidades 2009 (30dias)… fracción: 27,50…Prom. Anual….67,08 para un monto de 1.844,73; Vacaciones 2009…. (23 días)…Fracción: 21,08…..Prom. Anual….67,08……1.414,29; Utilidades…2010….(30 días)…..Fracción: 17,50…….Prom. Anual…..59,86….. para un monto de 1.047,50; Vacaciones 2010 (25 días)…..Fracción: 14,58….Prom. Anual…..59,86 para un monto de 872,92, todo lo cual hace un total de Bs. 11.253,598; quien decide, le no le da valor probatorio por nada aportar a la resolución de la controversia. Y ASI SE APRECIA.

    Promovió marcada “H e I”, Recibos de Pago, insertos del folio 195 al 288 del expediente, de la cual se desprende los pagos realizados al actor por la empresa TRANSPORTE V.J.L 2005, C.A desde el 24 de enero de 2009 hasta el 30 de julio de 2010 periodo comprendido al 2009 2010; no les otorga valor probatorio por no ser TRANSPORTE V.J.L. 2005, C.A, parte en la presente causa no pudiendo ser oponibles al actor. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: Del ciudadano N.M.O., titular de la cédula de identidad No. 6.223.272, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide sobre el asunto debatido, no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .-D.E.M.B.C., titulares de las cedulas de identidad Nº 15.863.510, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- Del ciudadano L.F.P., titulares de las cedulas de identidad Nº 12.564.429, por cuanto sus dichos no llevan a la convicción de quien decide no se le otorga valor probatorio. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Antes de proceder a pronunciarse este Juzgado sobre el fondo de la demanda, emitir pronunciamiento con respecto a la defensa opuesta por la empresa accionada con respecto a la prescripción de la acción.

    DE LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN

    La empresa accionada opuso como defensa subsidiaria la prescripción de la acción para lo cual adujo que al ciudadano ALI DEL VALLE DURAN, titular de la cedula de identidad N° 7.175.871 le fueron canceladas debidamente las prestaciones sociales en fecha 26 de junio de 2007, por la prestación de sus servicios como chofer a la empresa demandada durante el periodo 13 de enero de 2007 hasta el 26 de junio de 2007, por renuncia cancelándole la suma de Bs. 5.243,00 y que posteriormente ingresa a laborar el 24 de enero de 2009 hasta el 30 de julio de 2010 como chofer de gandolas para la empresa TRANSPORTE V JL 2005, C.A., que no es la demandada en el proceso, terminando la misma por renuncia el 30 de julio de 2010, presentándole la liquidación por Bs. 11.253,59, no manifestando su aceptación ni rechazo y una vez transcurrido 1 año, 1mes y 21 días, que se notifica de la demanda, aduciendo que ha transcurrido el tiempo para accionar en contra de las asociaciones con las cuales se vincularon primeramente.

    En el caso de marras, el demandante alega que prestó servicios para la demandada TRANSPORTE V LECUNA C.A. Por su parte, la demandada TRANSPORTE V. LECUNA C.A, a los fines de enervar la pretensión de los accionantes, negó que el demandante haya laborado para la empresa TRANSPORTE V LECUNA desde el 12/01/2009 hasta el 25 de octubre de 2010 ya que para la mencionada empresa laboro desde 13/01/2007 al 26/06/2007, alegando haber cancelando sus prestaciones sociales.

    Igualmente la demandada TRANSPORTE V LECUNA C.A. centra su defensa en que el accionante, después de concluida su relación con la demandada laboro para la empresa TRANSPORTE V.J.L. 2005, C.A. desde el 24/01/2009 hasta el 30/07/2010, como se desprende de la renuncia que corre inserta al folio 185 del expediente, negando a su vez que haya si despedido alegando que la misma concluyo por renuncia voluntaria.

    Determinado lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la defensa de prescripción de la acción opuesta por la demandada TRANSPORTE V LECUNA C.A.

    Con respecto a la defensa de prescripción de la acción, este Tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes:

    El artículo 1.952 del Código Civil vigente, establece:

    La prescripción es un medio de adquirir un derecho ó de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley

    Considerando las condiciones referentes a la prescripción de la acción en materia laboral, en especial la establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es del tenor siguiente:

    Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios

    .

    Debe proceder quien aquí decide a verificar si obra en autos, que el lapso de prescripción haya sido interrumpido, mediante alguno de los medios que a tal efecto señala el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece:

    La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:

    a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes;

    b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de carácter público;

    c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del Trabajo. Para que la reclamación surta sus efectos deberá efectuarse la notificación del reclamado o de su representante antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes, y

    d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil

    .

    En este mismo sentido, llama la atención de este Juzgado que la demandada TRANSPORTE V LECUNA C.A. pretenda hacer valer una supuesta fecha de culminación de la relación de trabajo, que a su decir, fue en el mes de junio del año 2007, no obstante, del libelo de la demanda se observa que el accionante refiere como fecha de inicio de la relación laboral con dicha empresa el 24/01/2009 hasta el 30/07/2010, fecha esta ultima en la cual culmino mediante renuncia voluntaria del accionante. Ciertamente se evidencia de las actas procesales autorización de fecha 12 de enero de 2009, otorgada al accionante por la demandada Transporte V Lecuna, C.A., mediante la cual señala se le autoriza a transitar por todo el territorio nacional, evidenciándose que la misma se encuentra suscrita por el ciudadano V.J.L.S., en su condición de director de la demandada dirigida, por lo que mal puede haber concluido la relación laboral en el año 2007 como pretende hacer valer la demandada, circunstancia por la cual surge improcedente y debe ser declarada sin lugar la defensa de prescripción de la acción. Y ASI SE DECLARA.

    Por las razones expuestas concluye este Tribunal, que existió continuidad en la relación laboral en la relación que existió entre el actor y la demandada TRANSPORTE V LECUNA C.A., infiriéndose que comenzó el día 12 de enero del 2009 y culminó el 25/10/2010. Y ASI SE DECLARA.

    En tal sentido, al haber quedado establecido la existencia de la relación laboral y como fecha de finalización de la relación de trabajo, el día 25 de Octubre del 2010 se observa, que habiendo interpuesto el actor la demanda en fecha 16 de septiembre de 2011, no había transcurrido el lapso de un año para ejercer la misma, previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se evidencia que la presente acción no se encuentra prescrita. Y ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA:

    Establecido lo anterior procede este Juzgado a verificar la procedencia de los conceptos y montos demandados por el actor, en los términos siguientes:

    ANTIGÜEDAD: Reclama el accionante el pago del concepto de antigüedad, surgiendo procedente dicho concepto, no obstante este Juzgado ajusta las cantidades de días reclamadas, por cuanto de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de cinco días por el salario integral de cada mes, conformado dicho salario en consideración a la alícuota de bono vacacional de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de utilidades, calculada a razón de 40 días anuales, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUININETOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.574,23), discriminado de la forma siguiente:

    Fecha Salario Mes Salario Diario Util/12 Vac/12 Salario Integral Diario X = 5 Total Acum.

    12 al 20/01/09 6883,33 229,44 764,05 667,68 8315,07 277,17

    01 al 28/02/09 8088,00 269,60 897,77 784,54 9770,30 325,68

    01 al 30/03/09 9375,00 312,50 1040,63 909,38 11325,00 377,50

    01 al 30/04/09 10982,61 366,09 1219,07 1065,31 13266,99 442,23 5 2211,17

    01 al 30/05/09 9675,00 322,50 1073,93 938,48 11687,40 389,58 5 1947,90

    01 al 30/06/09 8760,00 292,00 972,36 849,72 10582,08 352,74 5 1763,68

    01 al 30/07/09 8450,00 281,67 937,95 819,65 10207,60 340,25 5 1701,27

    01 al 30/08/09 7272,00 242,40 807,19 705,38 8784,58 292,82 5 1464,10

    01 al 30/09/09 8930,77 297,69 991,32 866,28 10788,37 359,61 5 1798,06

    01 al 30/10/09 7212,00 240,40 800,53 699,56 8712,10 290,40 5 1452,02

    01 al 30/11/09 6504,00 216,80 721,94 630,89 7856,83 261,89 5 1309,47

    01 al 30/12/09 9660,00 322,00 1072,26 937,02 11669,28 388,98 5 1944,88

    01 al 30/01/10 6750,00 225,00 749,25 654,75 8154,00 271,80 5 1359,00

    01 al 28/02/10 8280,00 276,00 919,08 803,16 10.002,24 333,41 5 1667,04

    01 al 30/03/10 9060,00 302,00 1005,66 878,82 10944,48 364,82 5 1824,08

    01 al 30/04/10 10956,52 365,22 1216,17 1062,78 13.235,48 441,18 5 2205,91

    01 al 30/05/10 9375,00 312,50 1040,63 909,38 11325,00 377,50 5 1887,50

    01 al 30/06/10 8100,00 270,00 899,10 785,70 9784,80 326,16 5 1630,80

    01 al 30/07/10 7450,00 248,33 826,95 722,65 8.999,60 299,99 5 1499,93

    01 al 30/08/10 9600,00 320,00 1065,60 931,20 11596,80 386,56 5 1932,80

    01 al 30/09/10 9807,69 326,92 1088,65 951,35 11847,69 394,92 5 1974,62

    01 al 25/10/10 9770,59 325,69 1084,54 947,75 11802,87 393,43 5

    TOTAL 31.574,23

    ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA (2 DIAS): Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 689,86, por concepto de antigüedad adicional acumulativa por cada año de servicio, y dado que la relación laboral tuvo una duración de 1 año y 9 meses, se declara procedente de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 689,86, correspondiente a los periodos siguientes:

    Concepto Días Salario Bs.

    Primer Año

    Segundo año 2 X 344,93 689,86

    Total 689,86

    INDEMNIZACIÒN POR ANTIGÜEDAD: Reclama el actor el pago por concepto de Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón del salario integral de Bs. 393,43 el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 23.605,80, por concepto de indemnización por antigüedad discriminado de la forma que se indica a continuación:

    60 días X Bs. 393,43 salario integral = Bs. 23.605,80.

    INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 20.695,80, por concepto de Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón del salario integral de Bs. 393,43, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 17.704,35, por concepto de vacaciones discriminado de la forma que se indica a continuación:

    45 días X Bs. 393,43 salario integral = Bs. 17.704,35.

    VACACIONES: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 16.735,54, por concepto de vacaciones correspondiente a los años 2009-2010 y fracción del año 2010-2011, calculados a razón de 35 días por cada año, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981, a razón de Bs. 325,69, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 11.399,15, por concepto de vacaciones discriminado de la forma que se indica a continuación:

    Año 2009-2010 35 días x Bs. 325,69 = Bs. 11.399,15

    VACACIONES FRACCIONADAS: Reclama el actor el pago de 26,19 días, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2010-2011, calculados a razón de 325,69, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 8.529,82, por concepto de vacaciones fraccionadas discriminado de la forma que se indica a continuación:

    F.. 2010-2011 2,91 X 9 días x Bs. 325,69 = Bs. 8.529,82

    BONO VACACIONAL: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.279,83, correspondiente a los periodos siguientes:

    Año 2009-2010: 07 días x Bs. 325,69 = Bs. 2.279,83

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 1.954,14, correspondiente a los periodos siguientes:

    F.. Año 2010-2011: 09 meses 6 días x Bs. 325,69 = Bs. 1.954,14

    UTILIDADES: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 40 días por cada año, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 11.167,66 correspondiente a los periodos 2009-2010:

    Año ENERO A DIC. 2009 38,29 días x Bs. 291,66 = Bs. 11.167,66

    UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 40 días por cada año, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 9.558,58 correspondiente a la fracción del periodo 2009-2010:

    FRACCION ENERO A OCTUBRE 2010 (10 meses completos de servicios): 31,63 DÍAS X BS. 302,20 = BS. 9.558,58

    DOMINGOS OBLIGATORIOS: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el 153 de la LOT. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 30.403,56, correspondiente 93 días a razón de Bs., 326,92 en el periodo que va desde el 12 de Enero del 2009 al 25 de Octubre de 2010.

    FERIADOS OBLIGATORIOS: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con los artículos 144 y 153 de la LOT y cláusula 46 del laudo Arbitral. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 6.538,40, correspondiente 20 días a razón de Bs., 326,92 en el periodo que va desde el 12 de Enero del 2009 al 25 de Octubre de 2010.

    ALOJAMIENTO Y COMIDA: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 25.200,00, por concepto de alojamiento y comida, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 25.200,00, por concepto de alojamiento y comida.

    FIDEICOMISO: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 6.007,68, por concepto de fideicomiso de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, se niega lo demandado por dicho concepto por cuanto no consta tener constituido un fideicomiso de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la LOT, por lo que dicho concepto se incluirá en el pago de intereses de prestaciones sociales, por lo cual se declara improcedente lo demandado por este concepto. Y ASI SE DECLARA

    DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 32.508,00, por concepto de daños y perjuicio al no inscribir al actor en el Seguro Social obligatorio violentando lo establecido en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social, se niega lo demandado por dicho concepto, y dada la confesión de la parte accionada y al no emerger de autos elemento alguno mediante el cual desvirtúe el haber incumplido con su obligación de inscribir al actor en el sistema de seguridad social, y por ende no realizar las cotizaciones correspondiente al actor, este Tribunal ordena a la empresa accionada efectuar la inscripción de la trabajador en el sistema de seguridad social, así como el pago de las cotizaciones a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.

    Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

    INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros:

    1. Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

      INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado L.E.F.G., caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

      En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

      (…)

      En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

      DECISIÓN

      Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la DEFENSA DE PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN opuesta por la demandada PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ALI DEL VALLE DURAN TEJERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.175.871, contra la empresa TRANSPORTE V. LECUNA, y condena a la demandada al pago de CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 180.605,38) por los siguientes conceptos:

      ANTIGÜEDAD: Reclama el accionante el pago del concepto de antigüedad, surgiendo procedente dicho concepto, no obstante este Juzgado ajusta las cantidades de días reclamadas, por cuanto de conformidad con lo previsto Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de cinco días por el salario integral de cada mes, conformado dicho salario en consideración a la alícuota de bono vacacional de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de utilidades, calculada a razón de 40 días anuales, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUININETOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 31.574,23), discriminado de la forma siguiente:

      Fecha Salario Mes Salario Diario Util/12 Vac/12 Salario Integral Diario X = 5 Total Acum.

      12 al 20/01/09 6883,33 229,44 764,05 667,68 8315,07 277,17

      01 al 28/02/09 8088,00 269,60 897,77 784,54 9770,30 325,68

      01 al 30/03/09 9375,00 312,50 1040,63 909,38 11325,00 377,50

      01 al 30/04/09 10982,61 366,09 1219,07 1065,31 13266,99 442,23 5 2211,17

      01 al 30/05/09 9675,00 322,50 1073,93 938,48 11687,40 389,58 5 1947,90

      01 al 30/06/09 8760,00 292,00 972,36 849,72 10582,08 352,74 5 1763,68

      01 al 30/07/09 8450,00 281,67 937,95 819,65 10207,60 340,25 5 1701,27

      01 al 30/08/09 7272,00 242,40 807,19 705,38 8784,58 292,82 5 1464,10

      01 al 30/09/09 8930,77 297,69 991,32 866,28 10788,37 359,61 5 1798,06

      01 al 30/10/09 7212,00 240,40 800,53 699,56 8712,10 290,40 5 1452,02

      01 al 30/11/09 6504,00 216,80 721,94 630,89 7856,83 261,89 5 1309,47

      01 al 30/12/09 9660,00 322,00 1072,26 937,02 11669,28 388,98 5 1944,88

      01 al 30/01/10 6750,00 225,00 749,25 654,75 8154,00 271,80 5 1359,00

      01 al 28/02/10 8280,00 276,00 919,08 803,16 10.002,24 333,41 5 1667,04

      01 al 30/03/10 9060,00 302,00 1005,66 878,82 10944,48 364,82 5 1824,08

      01 al 30/04/10 10956,52 365,22 1216,17 1062,78 13.235,48 441,18 5 2205,91

      01 al 30/05/10 9375,00 312,50 1040,63 909,38 11325,00 377,50 5 1887,50

      01 al 30/06/10 8100,00 270,00 899,10 785,70 9784,80 326,16 5 1630,80

      01 al 30/07/10 7450,00 248,33 826,95 722,65 8.999,60 299,99 5 1499,93

      01 al 30/08/10 9600,00 320,00 1065,60 931,20 11596,80 386,56 5 1932,80

      01 al 30/09/10 9807,69 326,92 1088,65 951,35 11847,69 394,92 5 1974,62

      01 al 25/10/10 9770,59 325,69 1084,54 947,75 11802,87 393,43 5

      TOTAL 31.574,23

      ANTIGÜEDAD ACUMULATIVA (2 DIAS): Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 689,86, por concepto de antigüedad adicional acumulativa por cada año de servicio, y dado que la relación laboral tuvo una duración de 1 año y 9 meses, se declara procedente de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 689,86, correspondiente a los periodos siguientes:

      Concepto Días Salario Bs.

      Primer Año

      Segundo año 2 X 344,93 689,86

      Total 689,86

      INDEMNIZACIÒN POR ANTIGÜEDAD: Reclama el actor el pago por concepto de Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón del salario integral de Bs. 393,43 el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 23.605,80, por concepto de indemnización por antigüedad discriminado de la forma que se indica a continuación:

      60 días X Bs. 393,43 salario integral = Bs. 23.605,80.

      INDEMNIZACIÒN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 20.695,80, por concepto de Indemnización por antigüedad de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón del salario integral de Bs. 393,43, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 17.704,35, por concepto de vacaciones discriminado de la forma que se indica a continuación:

      45 días X Bs. 393,43 salario integral = Bs. 17.704,35.

      VACACIONES: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 16.735,54, por concepto de vacaciones correspondiente a los años 2009-2010 y fracción del año 2010-2011, calculados a razón de 35 días por cada año, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981, a razón de Bs. 325,69, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 11.399,15, por concepto de vacaciones discriminado de la forma que se indica a continuación:

      Año 2009-2010 35 días x Bs. 325,69 = Bs. 11.399,15

      VACACIONES FRACCIONADAS: Reclama el actor el pago de 26,19 días, por concepto de vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2010-2011, calculados a razón de 325,69, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 8.529,82, por concepto de vacaciones fraccionadas discriminado de la forma que se indica a continuación:

      F.. 2010-2011 2,91 X 9 días x Bs. 325,69 = Bs. 8.529,82

      BONO VACACIONAL: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 2.279,83, correspondiente a los periodos siguientes:

      Año 2009-2010: 07 días x Bs. 325,69 = Bs. 2.279,83

      BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de Bs. 1.954,14, correspondiente a los periodos siguientes:

      F.. Año 2010-2011: 09 meses 6 días x Bs. 325,69 = Bs. 1.954,14

      UTILIDADES: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 40 días por cada año, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 11.167,66 correspondiente a los periodos 2009-2010:

      Año ENERO A DIC. 2009 38,29 días x Bs. 291,66 = Bs. 11.167,66

      UTILIDADES FRACCIONADAS: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 40 días por cada año, de conformidad con el Laudo Arbitral publicado en Gaceta oficial Nº 2.696 de fecha 5/12/1980, fundamentado en el Decreto 440 y la extensión obligatoria contenida en el decreto N° 1.356 de fecha 28 de diciembre del año 1981. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 9.558,58 correspondiente a la fracción del periodo 2009-2010:

      FRACCION ENERO A OCTUBRE 2010 (10 meses completos de servicios): 31,63 DÍAS X BS. 302,20 = BS. 9.558,58

      DOMINGOS OBLIGATORIOS: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el 153 de la LOT. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 30.403,56, correspondiente 93 días a razón de Bs, 326,92 en el periodo que va desde el 12 de Enero del 2009 al 25 de Octubre de 2010.

      FERIADOS OBLIGATORIOS: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con los artículos 144 y 153 de la LOT y clausula 46 del laudo Arbitral. En consecuencia, se condena a la demandada apagar al accionante la cantidad de Bs. 6.538,40, correspondiente 20 días a razón de Bs, 326,92 en el periodo que va desde el 12 de Enero del 2009 al 25 de Octubre de 2010.

      ALOJAMIENTO Y COMIDA: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 25.200,00, por concepto de alojamiento y comida, el cual se declara procedente. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante Bs. 25.200,00, por concepto de alojamiento y comida.

      FIDEICOMISO: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 6.007,68, por concepto de fideicomiso de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, se niega lo demandado por dicho concepto por cuanto no consta tener constituido un fideicomiso de conformidad con lo pautado en el artículo 108 de la LOT, por lo que dicho concepto se incluirá en el pago de intereses de prestaciones sociales, por lo cual se declara improcedente lo demandado por este concepto. Y ASI SE DECLARA

      DAÑOS Y PERJUICIOS: Reclama el actor el pago de la cantidad de Bs. 32.508,00, por concepto de daños y perjuicio al no inscribir al actor en el Seguro Social obligatorio violentando lo establecido en el artículo 87 de la Ley del Seguro Social, se niega lo demandado por dicho concepto, y dada la confesión de la parte accionada y al no emerger de autos elemento alguno mediante el cual desvirtúe el haber incumplido con su obligación de inscribir al actor en el sistema de seguridad social, y por ende no realizar las cotizaciones correspondiente al actor, este Tribunal ordena a la empresa accionada efectuar la inscripción de la trabajador en el sistema de seguridad social, así como el pago de las cotizaciones a que haya lugar. Y ASI SE DECLARA.

      Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

      INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros:

    2. Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

      INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado L.E.F.G., caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:

      En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

      (…)

      En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.

      No hay condenatoria en costas en virtud de no resultar totalmente vencida.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

      Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintinueve días del mes de Noviembre del año 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

      LA JUEZ,

      B.R.A.

      LA SECRETARIA,

      TEYLY SEPULVEDA

      En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:48 p.m.-

      LA SECRETARIA,

      T.S.

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