Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 13 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 13 de mayo de 2005

EXPEDIENTE No. 0497-04.

PARTE ACTORA: A.E.L.C., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.746.202.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: Mirder Salazar, M.G., S.R., O.D., S.S., M.O., Jennitt Moreno, E.S., Geimy Brito, N.G., E.O., J.R., P.A., Marbis Ramos, J.D., L.R., F.B. y Oxalida Marrero, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 65.111, 98.570, 52.393, 82.018, 71.354, 52.250, 45.893, 97.705, 92.989, 86.733, 86.993, 91.678, 87.526, 68.435, 102.948, 41.522, 80.057 y 69.045, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Inversiones Comarya, C. A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el N° 22, tomo 510-A-qto., en fecha 13 de febrero de 2001.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA: E.D., M.S. y M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de los 2Inpreabogado Nos. 51.175, 88.390 y 72.420, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el juicio que sigue el ciudadano A.E.L.C., contra la Sociedad Mercantil Inversiones Comarya, C. A., por prestaciones sociales, el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas en fecha diecinueve (19) de octubre de 2004, dictó sentencia mediante la cual declaró la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, y en consecuencia el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

Contra esta decisión, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2004, la representación judicial de la accionante ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

Oída las exposiciones de las partes en la audiencia de parte celebrada en esta alzada y llegada la oportunidad de dictar y publicar el fallo escrito, el Tribunal para decidir lo hace previa las siguientes consideraciones:

Primero

Audiencia de Parte

Adujo el recurrente, que no pudo asistir a la Audiencia Preliminar fijada para el pasado diecinueve (19) de octubre de 2004, por cuanto ese día los procuradores que debían asistir, por motivos de una protesta en la vía no pudieron llegar a Guarenas, toda vez que ellos residen en Guatire, finalizó el recurrente solicitando la declaratoria con lugar del recurso interpuesto y en consecuencia se ordene la celebración de una nueva Audiencia Preliminar.

A los fines de demostrar el hecho invocado produjo con el recurso de apelación dos reportajes de medios de comunicación impresos –periódicos-, que se encuentran insertas a los folios cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57y 58) del presente asunto, reportajes del diario Últimas Noticias.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada, desconoció e impugno el material probatorio y señalo que no existe prueba que demuestre que los apoderados se encontraban en la cola y que ello no se encuentra en las causas de caso fortuito y fuerza mayor, solicitando esa representación se declarase sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al final de su exposición.

Segundo

De la Decisión

Ahora bien, el medio probático promovido por el querellante, se trata de un documento que ha denominado la doctrina como hecho notorio comunicacional, toda vez que es un hecho noticioso reseñado por los medios de comunicación, el cual se valora y de el se desprende que efectivamente se produjo una manifestación en la intercomunal Guatire-Guarenas, asimismo, se desprende que la manifestación cesó a las 8:45 a.m., todo de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se valora.-

Consecuente con lo argumentado, correspondía al recurrente, inasistente a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comprobar ante este Tribunal de apelaciones, la causa impeditiva de asistencia, enmarcadas en el caso fortuito, fuerza mayor o la incorporada por la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal en Sala de Casación Social, los hechos del quehacer humano, causas que en criterio de quien decide no fueron justificadas, toda vez que se demostró la alteración del orden en la vía, pero no se demostró que el recurrente estuviere inmerso en dicha congestión, ello aunado al hecho que la manifestación cesó a las 8:45 a.m. y la Audiencia se realzó a las 9:30 a.m. del mismo día, tiempo suficiente para arribar al Tribunal y cumplir con la asistencia de la Audiencia Preliminar y en consecuencia debe forzosamente este juzgador declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cuatro (2004). Así se declara.-

Tercero

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, en fecha 26 de octubre de 2004. Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, dictada en fecha 19 de octubre de 2004. Tercero: Se declara desistido el procedimiento incoado por el ciudadano A.E.L.C., contra la sociedad mercantil Inversiones Comarya, C. A.. Cuarto: Se ordena el archivo del expediente. Quinto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión, y por no devengar el actor más de tres salarios mínimos, en conformidad con el artículo 64 de nuestra Ley adjetiva.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia.

Dada, firmada en sellada en la sala de audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° y 146°.

El Juez

Reinaldo Paredes Mena.

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy 13 de mayo de 2005, siendo las tres y treinta de la tarde se publicó el presente fallo.

La Secretaria.

ASUNTO: 0497-04

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