Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2008, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la audiencia oral en la causa incoada por el ciudadano M.A.E., titular de la cedula de identidad número N°12.324.231 contra la empresa TECHOS Y TABIQUES REBOLLEDO, C.A., en el expediente signado con el número 1391/08, (Nomenclatura de este Tribunal), por apelación interpuesta por el abogado C.A.A., inscrito en el INPREABOGADO N° 44.180 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave.- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, dejándose constancia de la comparecencia del abogado C.A.A., inscrito en el INPREABOGADO N° 44.180 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, el ciudadano REBOLLEDO PIÑUELA J.W. titular de la cedula de identidad N° 4.998.643 en su carácter de representante legal de la demandada, igualmente se encuentra presente la abogada M.C.A.C. inscrita en el INPREABOGADO N° 96.192 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el ciudadano A.E.M. titular de la cedula de identidad N° 12.324.231 en su carácter de parte demandante. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, y tal como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Seguidamente se procedió a verificar si habían llegado el resultado de los informes solicitados por el Tribunal constatando que solo se habían recibidos las resultas de los oficios solicitados a Banco Banesco en su Sede en principal poniéndole a la vista a ambas partes las resultas del mismo a fin de que manifestaran lo que consideraren no teniendo nada que manifestar sobre dicho informe ninguno de los apoderados judiciales de ambas partes. Seguidamente se le concedió la palabra a la partes presente quien expusieron sus fundamentos quedando reproducido en el material audiovisual. Acto seguido el ciudadano Juez, anuncio que haría uso de los sesenta (60) minutos indicados en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de analizar el presente juicio indicándole a la parte que debe permanecer en la Sala de Audiencias hasta tanto retorne a dictar el dispositivo del fallo, retirándose de la sala, siendo once y treinta y ocho de la mañana (11:38 a.m.).- Estando en el lapso indicado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo las doce meridiano (12:00m.) regresa a la Sala de Audiencias a los fines de dictar sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara: “Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado C.A.A., inscrito en el INPREABOGADO N° 44.180 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TECHOS Y TABIQUES REBOLLEDO, C.A, contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. SEGUNDO: Sin lugar la las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda interpuesta por el ciudadano M.A.E., titular de la cedula de identidad número N°12.324.231 contra la empresa TECHOS Y TABIQUES REBOLLEDO, C.A. TERCERO: Se revoca la sentencia de fecha 27 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo en aplicación del articulo 64 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo..- De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión de conformidad con lo señalado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques el día cuatro (cuatro) de agosto del año 2008, años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EL ACTOR

ISBELMART CEDRE TORRES

SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE

EL REPREESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA

APODERADO JUDIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA APELANTE

EXP. 1391-08

AHG/ICT.

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