Decisión nº PJ0022016000054 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: NP11-L-2016-000338

PARTE ACTORA: A.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.544.246.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.852, en su carácter de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ROYSO.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.O., Inpreabogado Nº 91.514.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016), dejó constancia que comparece el ciudadano A.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.544.246, quien actúa en como parte actora, debidamente acompañado de su abogada M.N., compareció igualmente el abogado A.J.O., Inpreabogado Nº 91.514, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada GRUPO ROYSO, según consta de poder que consigna en copia simple, quienes habilitan el tiempo del Tribunal a los efectos de suscribir acuerdo transaccional que han venido adelantado las partes de mutuo acuerdo, por lo que este Tribunal vista la solicitud, acuerda habilitar el tiempo, en consecuencia se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano A.E.G.B., por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de enero de 2015 hasta el día 05 de febrero de 2015, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 38290517, girado contra la cuenta corriente 0114-0544-49-5440027204, del Banco Bancaribe por la cantidad transada ya mencionada, el cual recibe el demandante en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por su abogada apoderada su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 42 CENTIMOS (Bs.18.945,42) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)

LAS PARTES COMPARECIENTES.

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