Decisión nº A09-04 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Corte de Apelaciones 10 |
Ponente | Carmen Chacin |
Procedimiento | Admisisble La Inhibición |
Caracas; 22 de Septiembre de 2.008
198º y 149º
EXPEDIENTE N° 10ª-Aa-2295-08
JUEZA PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN
Vista el acta de INHIBICIÓN, realizada por el Dr. A.J.F.P., en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado cuadragésimo segundo (42º) en Función de Control, sustentada en el supuesto de derecho contenido en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada con el objeto de plantear debidamente las circunstancias que lo originan y que dan lugar al trámite legal ordenado, en el Artículo 96 eiusdem, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 2581-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes a la prosecución penal, iniciada en virtud de la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus numerales 4 y 9 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 80 ambos del Código Penal vigente, hecho punible este, por el cual ha sido presentada ACUSACIÓN PENAL, en contra del ciudadano J.J.M.P., titular de la cédula de identidad número 14.974.347, por la Fiscalía quinta (5ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, delito aparentemente perpetrado en contra del ciudadano T.J.L.R..
Por ello, esta Alzada procede a su estudio y asignada la ponencia a quien con ese carácter la asume, se constata que es procedente la resolución del fondo del asunto que implica su contenido, ya que se enuncia existe una situación, que pudiera hacer dudar de la imparcialidad, que debe prevalecer en todo acto de juzgamiento por parte de la Instancia Judicial competente, exponiendo las razones de su actuación, anexando inclusive la copia certificada del acta, en la que se deja constancia del acto llevado a cabo por quien se inhibe, supuesto de hecho alegado como producido en este proceso, en virtud del cual se pretende la separación del conocimiento de esta causa y que se afirma, es generadora de su resolución; por ende, esta Sala, DECLARA ADMISIBLE la inhibición propuesta, dando cumplimiento a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMITIDA la Inhibición planteada por el Dr. A.J.F.P., en su condición de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actualmente a cargo del Juzgado cuadragésimo segundo (42º) en Función de Control, sustentada en el supuesto de derecho contenido en el numeral 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada con el objeto de plantear debidamente las circunstancias que lo originan y que dan lugar al trámite legal ordenado, en el Artículo 96 eiusdem, para lograr así su apartamiento, del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 2581-08 (nomenclatura utilizada por ese Juzgado), contentivo de las actuaciones correspondientes a la prosecución penal, iniciada en virtud de la supuesta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 en sus numerales 4 y 9 en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 80 ambos del Código Penal vigente; hecho punible este, por el cual fue presentada ACUSACIÓN PENAL, en contra del ciudadano J.J.M.P., titular de la cédula de identidad número 14.974.347, por la Fiscalía quinta (5ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, delito aparentemente perpetrado en contra del ciudadano T.J.L.R.; acatando esta Alzada, lo dispuesto en el Artículo 96 eiusdem.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES
DRA. A.L. BELILTY B. DRA. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10Aa-2295-08
CACM/ALBB/ARB/CMS