Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoInhibiciòn

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 8

CAUSA Nº 3252-09

JUEZ PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

Corresponde a esta Alzada resolver la Inhibición planteada por el ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 26 de este Circuito Judicial Penal, Abogado A.J.F.P., quien de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° mediante acta de fecha 19 de noviembre de 2009, se Inhibe de seguir conociendo de la causa seguida en contra de las ciudadanas M.L.C.S. y MARUSABELLA C.C..

La presente causa fue reciba en esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de noviembre de 2009 y en la misma fecha se notificó a la Sala en pleno, asignándose la ponencia a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente.

El día 23 de noviembre de 2009 se Admitió la Inhibición y las pruebas ofrecidas, celebrándose audiencia oral el día 17 de los corrientes para oír a los testigos ofrecidos por el Juez Inhibido.

Para decidir, esta Alzada observa:

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Expresa el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 26 de este Circuito Judicial Penal, mediante Acta cursante a los folios 01 y 02 del Cuaderno de Incidencias, como fundamento de su pretendida incompetencia subjetiva, entre otras cosas lo siguiente:

...a las acusadas antes mencionada le fue otorgada una medida cautelares (sic) sustitutiva de libertad consistente en la constitución de una fianza personal, la cual en su momento por el Juez que se encontraba a cargo del Tribunal en ese momento, lo que sería que debería de presentar unos fiadores ante la sede de este Tribunal; el Defensor Público manifestó a este Tribunal que su acusada le es imposible constituir una Fianza en razón a su estado de pobreza en que se encuentra y consigna ante Tribunal en fecha 02-11-09 CARTA DE POBREZA. En fecha 05 de Noviembre de éste mismo año dicta auto (folio 112 pieza 12), indicando que vista la consignaciones de CARTA DE POBREZA consignadas por el Dr. J.F.V. defensor público 83 y R.R.D. público 96 éste Tribunal en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, acordó oficiar a la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P), a objeto de que se constituyera una comisión de funcionarios y se trasladaran hasta la sede de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a los fines de verificar si el contenido, firma y sello húmedo le corresponde a esa Institución Pública, para así este Tribunal pronunciarse con respecto a la Carta de Pobreza. Así las cosas; honorables magistrados, el día 17 de Noviembre del presente mes y año se presenta a este Tribunal el Defensor Público J.F.V., exigiendo de una manera alterada, que se pronunciara sobre la Caución Juratoria que introdujo su persona a favor de su defendida, e indicándole a este Órgano Jurisdiccional, que no era diligente por que el Juez tenía la obligación de llamar a la sede de la (DI.I.S.I.P) para indagar sobre la investigación ordenada por oficio a ese organismo, y más aún, señaló el defensor público 83 Penal, de una forma no idónea de dirigirse a éste juzgado que de no cumplirse sus exigencias de una manera inmediata como el lo “indicaba” acudiría ante la Inspectoría de Tribunales a denunciar a este Juzgador.

…se ha actuado en esta causa de una manera diligente y apegado a la búsqueda de la verdad, como norte de todo proceso, y este juzgador no puede actuar a intimidación y exigencias de las partes.

…considera quien aquí suscribe, que los (sic) más ajustado a derecho es INHIBIRME, en vista de todo lo antes mencionado por mi persona, esto en concordancia con el Artículo 86 numeral 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo; este juzgador estima que por las amenazas e intimidades proferidas por el Defensor Público 83 Penal J.F.V., y su forma altanera ante este juzgador, considera que mi persona pierde su capacidad objetiva e imparcial para decidir sobre esta causa, máxime que se encuentra próximo la celebración de un Juicio Oral y Público, es de acotar que los testigos de lo acontecido el Secretario Jesús Camargo y la Asistente K.P.G. Gotilla…

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, analizado como ha sido el Cuaderno de la Incidencia en su conjunto, con especial atención en el Acta de Inhibición y los testimonios recibidos, previamente ofrecidos por el Juez Inhibido, se desprenden claramente las razones que le han llevado al Juez A.J.F.P. a manifestar su expresa voluntad de no seguir conociendo la causa seguida en contra de las acusadas CASTRO SUAREZ M.L. y SUAREZ C.M., cuya defensa de la segunda de las mencionadas esta representada por el ciudadano Abogado J.F.V.L. Defensor Público 83° Penal, por considerar que se encuentra incurso en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, manifiesta el Juez Inhibido que la conducta hostil y grosera que ha mantenido el abogado defensor antes mencionado, ha influido en su ánimo para seguir conociendo de la causa seguida en contra de las referidas ciudadanas; al sentirse amenazado e intimidado y que ello, le hace perder su capacidad objetiva e imparcial para decidir la causa.

La expresa manifestación antes referida, sobre la incompetencia subjetiva que ha devenido en el titular del poder jurisdiccional, es bastante como para que esta Alzada resuelva, que lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el ciudadano Abogado A.J.F.P., Juez Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de noviembre de 2009, en la causa seguida a las ciudadanas M.L.C.S. y MARUSABELLA C.C., a tenor de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado A.J.F.P., en su carácter de Juez Vigésimo Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO

Se ordena que el Juez al cual ha correspondido conocer de la presente causa con motivo de la Inhibición planteada, continúe conociendo de la misma conforme lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la causa a los fines legales.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre de 2009.

G.E. CAMERO HERNÁNDEZ

JUEZ PRESIDENTE

A.J. VILLAVICENCIO C.

JUEZA (PONENTE)

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

JUEZA

CINTHIA MEZA CEDEÑO

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

CINTHIA MEZA CEDEÑO

SECRETARIA

Exp Nº 3252-09/cevq.

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