Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, martes siete (07) de agosto de 2007, siendo las once y treinta minutos de la mañana, acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio cinco (05), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la Abogada en ejercicio H.A.U., debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 42.292, actuando con el carácter de Abogada apoderada del demandante ciudadano A.F.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.553.282, con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal, contra el ciudadano J.F.A.H., venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.214.496, medida ésta que recaerá sobre un inmueble constituido por un local comercial, catastrado bajo el Nº 03161919, ubicado en la Zona Industrial de Oriente, “Los Montones”, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, distinguido con el Nº 182, en el plano general de la precitada urbanización, constante de tres Mil Noventa y Siete Metros con Tres Centímetros (3.097,03 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y un metro con treinta y cinco centímetros (61,35Mts), con parcela 181; SUR: En cincuenta y nueve metros con cuatro centímetros (59,04 Mts) con parcela Nº 183; ESTE: En cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45 Mts) con avenida 1, y OESTE: En cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros, con canal oeste. El Tribunal por indicación de la parte actora nombra como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ANZOATEGUI. C.A., representada en este acto por el ciudadano A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.360.292; asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.V.C., ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano E.B.A., antes identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida de Secuestro. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano E.B.A., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido por un local comercial, catastrado bajo el Nº 03161919, ubicado en la Zona Industrial de Oriente, “Los Montones”, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, y cuyos linderos coinciden con los descritos en el mandamiento de ejecución librado por el Tribunal comitente, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.V.C., una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse: L.R.C., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.486.802, en su condición de vigilante de el inmueble donde se deberá constituir el Tribunal a los fines de la práctica de la medida de secuestro, quien le permitió el acceso al Tribunal por un portón que da acceso a la sede principal del referido inmueble y a quien la Jueza Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado en la presente comisión y de la medida de SECUESTRO a practicarse en este acto. En estado siendo la 12:30pm interviene el notificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tiempo para comunicarme con mi patrono y que se haga presente el abogado. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del notificado, la acuerda de conformidad y le concede un lapso de treinta minutos para que se haga presente su patrono o su abogado. En este estado interviene la apoderada actora H.A. y expone: “Visto que el inmueble que indiqué a este Tribunal a los efectos de ejecutarse la presente medida se encuentra cerrado solicito se designe un experto cerrajero a los fines de abrir la puerta que da acceso al referido inmueble y una vez constituido como se encuentre este Tribunal en el mismo solicito respetuosamente practique la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y se ponga el inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, en posesión de mi persona en nombre y representación de mi poderdante ciudadano A.F.H.. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano J.J.G.R., titular de la Cédula de Identidad No. 9.276.497, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano J.G.R., antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado siendo las dos de la tarde (2:00pm), interviene la abogada H.A. y expone: “Visto que ha transcurrido el tiempo que le fuere otorgado a la parte demandada o su abogado a los fines de su comparecencia en este acto y por cuanto hasta esta hora siendo las dos y cinco minutos de la tarde no han comparecido es por lo que insisto en la ejecución de medida y ordene al perito práctico designado realice el respectivo inventario de los bienes muebles propiedad de la demandada que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal para que los mismos sean trasladados a la depositaria judicial designada y se realice depósito necesario de dichos bienes. Es todo” Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la apoderada actora, se ordena al perito up supra identificado realizar el inventario correspondiente de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual es objeto de la presente Medida a los fines de su depósito necesario. En este estado el Perito designado ya identificado expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble son los siguientes: 1) Una (1) máquina de soldar marca euro; modelo 250, color azul; 2) Tres (3) cajas de remache de diferentes tamaños; 3) Cinco (5) cajas pequeñas de boquilla; 4) Cuatro (4) pares de lentes de seguridad; 5) Ocho (8) sócates de aluminio; 6) Una (1) caja para herramientas; 7) Diecisiete bombillos; 8) Dieciocho (18) destornilladores de diferentes clases y modelos; 9) Una (1) remachadora marca stanlex; 10) Un (1) alicate de presión; 11) Seis (6) alicates manuales; 12) Dos (2) arcos de cegeta; 13) Dos (2) mandarrias pequeñas; 14) Un (1) martillo; 15) Dos (2) tijeras para picar láminas; 16) Un (1) nivel; 17) Nueve (9) discos para esmeril de diferentes tamaños (usados); 18) Dos (2) linternas; 19) Una (1) pistola para silicón; 20) Una (1) llave de tubo; 21) Un (1) rodillo para pintar (usado); 22) Una (1) llave ajustable pequeña; 23) Trece (13) cajas pequeñas contentivas de pinturas; 24) Un (1) maletín negro; 25) Quince (15) cajas pequeñas contentivas de tornillos; 26) Cuatro (4) toma corriente; 27) Catorce (14) conexiones de electricidad galvanizadas; 28) Cuatro (4) cajetines para electricidad; 29) Diecisiete (17) marcadores de diferentes colores; 30) Una (1) caja contentiva de guantes; 31) Dos (2) kilos de electrodos; 32) Dos (2) tubos plásticos de 3 pulgadas de 4 metros; 33) Una (1) escalera; 34) Ciento veinte (120) Láminas de hierro; 35) Una (1) pala de construcción; 36) Una (1) mesa de madera con soporte de hierro; 37) Seis (6) estructuras de hierro para mesa; 38) Una (1) carretilla; 39) Ocho (8) sillas; 40) Dos (2) rollos de manguera color verde; 41) Tres (3) extintores; 42) Seis (6) sillas en tela y hierro color negro; 43) Ochenta (80) láminas de hierro; 44) Un (1) horno; 45) Un (1) equipo de computación compuesto por un monitor, marca: Samsung, un teclado marca sonic, un CPU marca sonic y una impresora, marca: HP; 46) Una (1) silla ejecutiva 47) Un (1) teléfono, marca: siemens. 48) Un (1) equipo de computación compuesto por un monitor, marca: KOS, un teclado marca TECH, un CPU marca ZIP y una impresora, marca: canon; 49) Una (1) sumadora, marca: Casio; 50) Un (1) aire acondicionado, 51) Cinco (5) escritorios. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. L.V.C., oída la solicitud del la parte actora representada en este acto por su Apoderada Judicial Abogada H.A., ya identificada en cuanto ha que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un local comercial, catastrado bajo el Nº 03161919, ubicado en la Zona Industrial de Oriente, “Los Montones”, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui distinguido con el Nº 182, en el plano general de la precitada urbanización, constante de tres Mil Noventa y Siete Metros con Tres Centímetros (3.097,03 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: En sesenta y un metro con treinta y cinco centímetros (61,35Mts), con parcela 181; SUR: En cincuenta y nueve metros con cuatro centímetros (59,04 Mts) con parcela Nº 183; ESTE: En cincuenta y un metros con cuarenta y cinco centímetros (51,45 Mts) con avenida 1, y OESTE: En cincuenta metros con cuarenta y cinco centímetros, con canal oeste. Y ASI SE DECLARA. “Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., declarado el secuestro del inmueble antes indicado pone en posesión libre de personas, bienes y cosas a la parte demandante ciudadano A.F.H., plenamente identificado, en la persona de su representante Judicial ciudadana HEMERLINDA ALBARRAN UZCATEGUI, plenamente identificada up supra. En este estado la apoderada de la parte demandante expone: “En nombre de mi poderdante ciudadano A.F.H., recibo y tomo posesión del inmueble, constituido por un local comercial, catastrado bajo el Nº 03161919, ubicado en la Zona Industrial de Oriente, “Los Montones”, Municipio Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia el bien que me ha sido puesto en posesión en este acto. Es todo” Secuestrado como ha quedado el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 3:20 PM, del día de hoy siete de agosto del Dos mil Siete. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. L.V.C. (FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. H.A. UZCATEGUI(FDO)

EL NOTIFICADO

L.R. CHIRA(FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

A.E.R. (FDO)

EL EXPERTO CERRAJERO

J.G. RAMIREZ(FDO)

EL PERITO PRACTICO

E.B.A.(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D. (FDO)

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