Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. MERIDA, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.----------

195º y 146º

VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: A.A.G.H. y Y.B.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.729.511 y V-19.146.747, respectivamente, domiciliados en el sector El Pozo, Municipio P.L., Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.R.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.472.953, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.219, domiciliada en el Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada niña adquiera la propiedad de los siguientes bienes: 1.- Un lote de terreno, ubicado en el sector denominado “El Rincón”, jurisdicción del Municipio P.L., Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En una distancia de setenta y nueve metros (79 mts) con terreno de R.A.H.s., divide cimiento de piedra; SUR: En una distancia de sesenta y un metros (61 mts ) con terrenos de O.S.d.H., divide una línea de forma irregular; ESTE: En una distancia de ochenta y un metros (81 mtrs) divide la toma de agua, terrenos de R.A.H. y en parte con terreno de O.S.d.H.; OESTE: En una distancia de noventa y tres metros (93 mtrs) haciendo constar que dicho lindero se encuentra dividido en cuarenta metros (40 mtrs) hasta un punto y desde ahí hasta el final de dicho lindero cincuenta y tres metros (53 mtrs) de distancia, divide línea de forma irregular, con terrenos de R.A.H.. A este terreno le atraviesa una vía de servicio y acceso de tres metros (3 mtrs) de ancho que pasa desde el lindero ESTE, al lindero OESTE del mismo. Igualmente tiene derecho a la naciente de agua y al pozo de agua para riego agrícola, además del derecho de entrada a la finca por el terreno propiedad de R.A.H., así como tambien el terreno objeto de venta tiene derecho a beneficiarse del agua para el riego y acceso del mismo por la vía que sirve de entrada y salida de la finca de mayor extensión. La propiedad del lote de tereno descrito la hube por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L., J.C.S.d.E.M., en fecha 27-06-2002, bajo el Nº 40, Tomo III, Protocolo Primero, Segundo Trimestre. -----------------------------------------------------------------------------------

  1. - Un lote de terreno y la casa, que se encuentra construida dentro del mismo de paredes de bloque, techo de zinc, pisos rusticos con puertas de hierro, utilizada para los fines de alojamiento de obreros y deposito de implementos agrícolas, ubicados en el sitio denominado “El Rincón”, jurisdicción del Municipio P.L., Estado Mérida cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Con terrenos antes de R.S., hoy de A.A.G.H., en una distancia de ciento veintiún metros (121 mtrs) divide cimiento de piedra; SUR: Con terrenos que fueron de R.A.H.S., ahora, A.A.G.H., en una distancia de cincuenta y dos metros (52 mtrs) en un punto hasta otro y de allí hasta el otro extremo o punto de distancia de veintinueve metros (29 mtrs) divide una línea de forma irregular; ESTE: Con carretera o vía de acceso a terreno que es o fue de R.A.H.S., en una distancia de cincuenta y seis metros (56 mtrs); OESTE: Con terreno de E.S., V.S. y M.I.S., divide cimiento de piedra. Este lote de terreno tiene derecho al uso de la vía de acceso a la finca, así como el uso del agua para el riego de la misma. La propiedad del inmueble descrito la hube por documento protocolizado por ante el registro Subalterno de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L. y J.C., Estado Mérida, en fecha 11-02-2004, bajo el Nº 21, Protocolo I, Tomo II, Primer Trimestre. --------------------------------------------------------------------------------------

  2. - Una casa de habitación y el terreno sobre el cual se encuentra construida. La referida casa se encuentra construida de paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, techos de zinc, pisos de cemento, ventanas de madera, puertas de madera y hierro, ubicada en el sitio denominado “El Pozo”, vecindario El Arbolito, Jurisdicción del Municipio P.L., Estado Mérida, enmarcada dentro de los siguientes linderos: ESTE: Terreno de la sucesión de J.S., divide una tomita de agua cerca de alambre; OESTE: La vía carretera; NORTE Y SUR: Terreno de J.A.S.Q., dividen las paredes de dicha casa. La propiedad del inmueble descrito la hube por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Miranda, P.L., J.C. salas, Estado Mérida, en fecha 16-09-2004, bajo el Nº 23, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre. -------------------------------------------------------------

  3. - Un lote de terreno, ubicado en el vecindario “El Pozo”, Jurisdicción del Municipio P.L., Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: CEBECERA: Loma del Pozo, divide cava; PIE: En parte con puesto de casa paterna de la sucesión G.T. y en parte con entrada al terreno, divide camino real; COSTADO IZQUIERO Y COSTADO DERECHO: Con terreno de la sucesión de H.G., divide cimiento de piedra y cava. Tiene servidumbre de agua que nace en la Loma del pozo y entrada por camino carretero. Incluyendo dentro de la presente venta tres (03) derechos y acciones sobre el puesto de la casa paterna de la sucesión G.T.. La propiedad de los inmuebles anteriormente descritos la hube por documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipio Miranda, P.L. y J.C.S.d.E.M., en fecha 16-09-2004, inserto bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre. Los Inmuebles descritos en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto, representan el cien por ciento (100%) sobre el valor total de los mismos.----------------------------------------5.- El 33,33% sobre el valor total de un inmueble y los derechos proindividos que le son inherentes, formado por el apartamento para vivienda, distinguido con el Nº 9-33, del Edificio 2, Conjunto Residencias “Rosa E”, ubicado en la Avenida Los Próceres de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, tiene un área de ciento diecisiete metros cuadrados (117 mtrs2. ) aproximadamente y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared de bloque de arcilla, que separa vació y parte de hall de ascensores entre el apartamento Nº 9-36; SUR: Con la fachada sur o numero 3, en una longitud comprendida entre los ejes uno y seis; ESTE: con la fachada Oeste o Nº 04, en una longitud comprendida entre los ejes G y L; OESTE: Pared de bloque de arcilla que será vació, cocina y ascensores, el apartamento Nº 9.34, arriba con Azotea, abajo con el apartamento Nº 8-29, sus comodidades son las siguientes: Salón-comedor, balon o terraza, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios con sus respectivos closet, baño auxiliar, cocina, área de servicios con su batea para lavar, citófono, portero eléctrico y un puesto para estacionamiento, distinguido con el Nº 9.33, incluyendo en la venta línea telefónica de CANTV, signada con el Nº 0274-244.04.03, además cocina empotrada y campana, lámparas, mueble de madera, en el área del balcón, calentador a gas. Le corresponde un porcentaje de 1,377128 % sobre las cosas y cargas comunes del Edificio, la propiedad del inmueble antes descrito consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador, Estado Mérida, en fecha 24-05-2002, bajo el Nº 40, Protocolo I, Tomo: Décimo Octavo, Segundo Trimestre. Inmueble este propiedad de la ciudadana F.A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.030.056 de igual domicilio que los anteriores y civilmente hábil, quien a su vez esta dispuesta a venderle a la niña antes mencionada el referido porcentaje del 33% sobre la propiedad en cuestión, pues dicha ciudadana le une un vinculo familiar como tía materna de la niña OMITIR NOMBRE. Hacemos del conocimiento al Tribunal que el precio de la compra ha sido convenida en la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 87.666.666,00) dinero este que será aportado de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 75.000.000,00) para cubrir el precio de venta de los bienes antes identificados en el numeral primero, segundo, tercero y cuarto, será aportado por la ciudadana F.A.H., y en lo que respecta a la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.666.666,00) para cubrir el precio de la venta de la cuota parte sobre el valor total del inmueble descrito en el numeral quinto, será aportado por el ciudadano A.A.G.H.. -------------------------------------------------------------------- Los ciudadanos A.A.G.H. y F.A.H., se reservan el DERECHO DE USUFRUCTO d por vida, sobre los inmuebles objeto de compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas ante este Tribunal por los ciudadanos: E.D.J.A.H., A.A.S.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.001.116 Y V-8.032.385, en su orden y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 02612, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitirá asegurar y aumentar su patrimonio personal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana Y.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.146.747, en su carácter de madre legitima de la niña de autos, la represente en la firma y protocolización del documento respectivo. Igualmente, se autoriza a los ciudadanos A.A.G.H. y F.A.H., antes identificados, para que se reserven y guarden el Usufructo Legal de por Vida, sobre los inmuebles que pretenden adquirir la niña OMITIR NOMBRE, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Exp. Nº 02612

Cherald.-

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