Decisión nº 49 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nro. 13.168.-

A.H..-

Farial Jamal.-

Cobro de Bs. (I.).-

09 de febrero de 2011.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintiséis (26) de julio de 2011.-

201º y 152º

Vista la diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2011, suscrita por el abogado en ejercicio A.H.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 5.176.574, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.801, quien actúa en su propio nombre y representación en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL DE EL KADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.426.142, por medio de la cual consigna los documentos solicitados para el pronunciamiento de la medida respectiva; ahora bien, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por cuanto del estudio de las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que la misma se tramita conforme a las pautas del procedimiento intimatorio, y que se encuentran cumplidos los extremos establecidos por el legislador en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se trata de la reclamación de una suma líquida y exigible, derivada de una letra de cambio, este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: 1.- un treinta y siete coma cinco por ciento (37,5 %) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL DE EL KADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.426.142, sobre un apartamento situado en el sexto piso del Edificio “Don Rafael y Doña Teresita”, ubicado en la avenida 16 esquina calle 84, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, marcado con las siglas 6B que posee un área de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2); le corresponde también al descrito apartamento un (01) puesto de estacionamiento situado en el estacionamiento del edificio. A ese apartamento le corresponde un porcentaje del 2,27 % sobre las cosas y cargas comunes del edificio “Don Rafael y Doña Teresita”, según el documento de condominio de dicho edificio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de junio del año 1979, bajo el Nro. 59, protocolo 1°, tomo 11.. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: pasillo de circulación, ascensor, vacío del edificio; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento 6A.- Ese apartamento lo adquirió el difunto cónyuge de la intimada, S.H.E.K.Y., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de octubre de 1980, bajo el Nro. 41, protocolo 1°, tomo 10.- 2.- un treinta y siete coma cinco por ciento (37,5 %) de los derechos de propiedad que le corresponden a la ciudadana FARIAL TAOUFIC JAMAL DE EL KADI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.426.142, sobre un local comercial marcado con el numero 50, situado en la tercera etapa del Centro Comercial San Felipe en jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z..– Ese local lo forman dos (02) plantas y tiene un área de doscientos dos metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (202, 18 mts2), distribuidos y alinderados así: PLANTA BAJA: con noventa metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (90, 60 mts2) y linda: NORTE: con el local Nro. 51, SUR: con el local Nro. 19, ESTE: con el local Nro. 64 y OESTE: que es su frente con la avenida 12. PLANTA MEZZANINE: con ciento once metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (111, 58 mts2) y l.N.: con mezanine de local Nro. 51, SUR: con mezanine de local Nro. 49, ESTE: con el local Nro. 16 y OESTE: vacío hacia la avenida 12.- Al local comercial le corresponde un porcentaje del 4, 76 % sobre las cosas y cargas comunes del Centro Comercial San Felipe según el documento de condominio del Centro Comercial que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril del año 1977, bajo el Nro. 04, protocolo 1°, tomo 3°.- Ese local lo adquirió el difunto cónyuge de la intimada, S.H.E.K.Y., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de junio de 1981, bajo el Nro. 30, protocolo 1°, tomo 19.- Ofíciese.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.M.C..-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nro. 49, en el presente expediente signado con el Nro. 13.168, y en la misma fecha se oficio bajo el Nro. 0980-2011.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

CMC/MRAF/vane*.-

Exp. Nro. 13.168.-

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