Decisión nº PJ0322009000505 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004415

ASUNTO : UP01-P-2009-004415

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250, 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

A.M.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.1313.716, residenciado en la Calle Principal diagonal al Calvario, Casa S/N, Sector La Ensenada, Municipio Peña Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 07 de Noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 6:40 de la mañana, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, Comisaría de Peña, en las inmediaciones de la carrera 7 entre calles 23 y 24, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa por lo que decidieron practicarle una revisión personal respetando todos sus derechos, encontrándole en el interior del bolsillo del pantalón, veintinueve (29) envoltorios de papel aluminio que en su interior tenía presumiblemente droga de la conocida como crack, razón por la cual se aprehendió y se puso a la orden del Ministerio Público, por estar incurso presumiblemente en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR, con fundamento en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 se encuentran agregados a los autos, escrito de presentación fiscal, acta policial que sustenta y fundamenta la aprehensión del imputado, acta de lectura e imposición de los derechos fundamentales.

A los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 inclusive, se encuentran agregados a los autos, listado de distribución, comprobante de recepción de asunto, anexos consignados por el Ministerio Público con interés procesal, experticias toxicológicas y químicas, auto fijando audiencia de flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud de la cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR, con fundamento en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma, se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado A.M.H.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.1313.716, residenciado en la Calle Principal diagonal al Calvario, Casa S/N, Sector La Ensenada, Municipio Peña Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR, con fundamento en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. TERCERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN CANTIDAD MENOR, con fundamento en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE. CUARTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, cada ocho (8) días los Jueves de cada semana. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese, Notifíquese y Regístrese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

La Secretaria

Abogado Carmen Norelly Rangel

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