Decisión nº 136-13 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteOtilia Delgado de Caufman
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de abril de 2013

202° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: O.D.C.

Resolución Judicial Nro. 136 - 13

Asunto Nº CA-1492-13-VCM

En fecha 20 de marzo de 2013, mediante Resolución Judicial N° 103-13 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por la abogada S.S.M., Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2013, en la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad, de su representado, ciudadano N.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V.-13.487.413.

Al efecto, esta Alzada a fin de resolver el recurso decide en los términos siguientes:

Argumenta la recurrenta que los elementos de convicción que utilizó el Juez de la causa para fundamentar el delito de Violación agravada de conformidad con los artículos 375 primer aparte en relación al 378 y el delito de lesiones personales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no son insuficientes (se infiere que la defensa quiso decir suficientes) para determinar con certeza que su patrocinado es el autor de la comisión del hecho punible imputado, toda vez que no fue individualizado por el Ministerio Público en su escrito de cargos al tomar en cuenta solo elementos subjetivos y no objetivos del delito; además alega que los hechos denunciados no determinan la culpabilidad de su defendido por no inculparlo directamente.

La representante fiscal en el escrito de contestación, alega que la Resolución judicial se sustentó en las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como los elementos de convicción que conllevaron a la juzgadora a decretar la medida judicial preventiva de libertad y que si bien la persona deberá ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, el juzgador o juzgadora, no debe apartarse de preservar la finalidad del proceso como es la búsqueda de la justicia en correcta aplicación del derecho; en el caso concreto, considera necesario garantizar la integridad física de la victima.

A.e.c.d. referido recurso, la Corte observa en primer lugar que la audiencia efectuada el 18 de enero de 2013, se realizó con motivo de la aprehensión del ciudadano N.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V.-13.487.413 en el estado Yaracuy, en el Juzgado Sexto de Primera Instancia, Estadal y Municipal de ese Circuito Judicial Penal y sede, el cual declinó la competencia por razón del territorio en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzgado éste que al considerar que en el presente caso nos encontramos ante unos hechos que se adecuan a descripciones típicas contempladas en la Ley especial; declinó la competencia en la Jurisdicción de Violencia contra la Mujer.

En este orden, la juzgadora del a quo una vez aceptar la declinatoria de competencia y garantizarle el derecho a la defensa al ciudadano N.A.H.M., fundamentó su decisión tomando en consideración la íntima convicción obtenida de todas y cada una de las diligencias de investigación de las cual cuales surgió en su criterio, el juicio de probabilidad relacionado con la perpetración de los delitos de Violación agravada y Lesiones personales leves, previstos en el artículo 375, en relación con el artículo 378 y 418 del Código Penal y los suficientes elementos de convicción de culpabilidad contra el referido imputado, lo cual surge de elementos de prueba como la denuncia interpuesta por la víctima en fecha 23 de febrero de 1998 y su posterior ampliación del día 26 del mismo mes y año, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual relató que cuando se encontraba esperando a unas amigas en las inmediaciones de la urbanización El Marqués, tres sujetos, uno de los cuales conoce como “el catire”, la obligó a ingresar a un vehículo, tomando hacia la vía de Guarenas; indicando que “el catire” procedió a violarla en la parte de atrás del vehículo, e introduciéndole una botella; indicó asimismo que Nelson se pasó a la parte de atrás del carro y también la violó, y después otro señor que estaba con ellos, le hizo lo mismo; el resultado de la experticia de reconocimiento a las prendas íntimas de la víctima; el examen médico forense en el cual se dejaba constancia de las lesiones presentadas tanto físicas como en sus genitales; la experticia tricológica realizada a los apéndices pilosos encontrados en el vehículo incautado, y la experticia seminal realizada al material colectado en el referido automóvil.

Por otra parte, la juzgadora determinó la presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta que a pesar que el imputado tiene arraigo en el país, uno de los delitos por los cuales está siendo juzgado tiene una pena privativa de libertad grave, llenando con ello el requerimiento del numeral 2 en relación con el Parágrafo Primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; el daño causado al tratarse de un delito que atenta contra la libertad sexual de las mujeres, con las consecuencias emocionales y psicológicas que conlleva, satisfaciendo con ello el numeral 3 del referido artículo y la actitud del imputado durante el presente juicio, quien desde el inicio del proceso se sustrajo al mismo; es decir, devino en una conducta contumaz, por lo que se configura el requerimiento del numeral 4 del citado artículo, de tal manera que no le asiste la razón a la defensa, resultando procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la apelación interpuesta contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial, por consecuencia se confirma la decisión recurrida.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Declarar Sin lugar, el recurso de apelación interpuesto el 23 de enero de 2013, por la ciudadana S.S.M., Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial y sede, decretó la medida preventiva judicial privativa de libertad, de su representado, ciudadano N.A.H.M., titular de la cédula de identidad N° V.-13.487.413 y por consecuencia, se confirma el fallo apelado.

Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

ABOGADA O.D.C.

Ponenta

ABOGADA N.A.A.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

RMT/OC/NAA/dcfg/oc/r.

Asunto N° CA-1492-13-VCM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR