Decisión nº 00014-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de febrero de dos mil siete

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

Nro. DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000487

PARTE ACTORA: A.D.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.988.584

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.104.449, Procuradora Especial del Trabajo en el Estado Barinas

PARTE DEMANDADA: A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Conforme al Acta de fecha dos (02) de febrero de 2004, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, representada por el ciudadano A.P., no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose este Juzgador elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano A.D.J.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.988.384, asistido por la honorable abogado M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 05).

En fecha cinco (05) de diciembre de 2006 se da por recibida la referida demanda y el día siete (07) de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la parte accionada ciudadano A.P., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día diecinueve (19) de enero del 2007 inserto al folio 13, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día dos (02) de febrero del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano A.D.J.R.M., antes identificado, y el ciudadano A.P. antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dieciocho (18) de junio del año 2004 y terminó el quince (15) de octubre de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 160.000,00. Quinto: que el salario mensual que debía ganar el actor era de Bs. 512.210,00 Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo encargado de granja. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hechos, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días para un monto de un millón seiscientos dos mil trescientos veinte bolívares con veinte céntimos (Bs. 1.602.320,20). Los cuales se detallan a continuación

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario diario Alícuota de utilidades Alícuota de Bono Vacacional Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad

    Julio-04 9.060,50 377,52 176,18 9.614,20 0,00

    Agosto-04 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 0,00

    Sept-04 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 0,00

    Octubre-04 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Nov-04 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Dic-04 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Enero-05 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Febrero-05 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Marzo-05 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Abril-05 9.815,52 408,98 190,86 10.415,36 5 52.076,80

    Mayo-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Junio-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Julio-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Agosto-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Sept-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Octubre-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Nov-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Dic-05 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Enero-06 12.374,00 515,58 240,61 13.139,19 5 65.695,95

    Febrero-06 14.230,00 592,92 276,69 15.099,61 5 75.498,05

    Marzo-06 14.230,00 592,92 276,69 15.099,61 5 75.498,05

    Abril-06 14.230,00 592,92 276,69 15.099,61 5 75.498,05

    Mayo-06 15.525,00 646,88 301,88 16.473.75 5 82.368,75

    junio-06 15.525,00 646,88 301,88 16.473.75 5 82.368,75

    Julio-06 15.525,00 646,88 301,88 16.473.75 5 82.368,75

    Agosto-06 15.525,00 646,88 301,88 16.473.75 5 82.368,75

    Sept-06 17.067,00 711,13 331,86 18.109,98 5 90.549,90

    Total 120 1.602.320,20

    Total prestación de antigüedad acumulada 120 días Bs 1.602.320,20

    De igual manera le corresponde dos días adicionales según lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que ascienden a la cantidad de treinta y seis mil doscientos diecinueve bolívares con noventa y seis céntimos ( Bs. 36.219,96)

  2. Respecto a las vacaciones contempladas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde al trabajador treinta y un (31) días que ascienden a la cantidad de quinientos veintinueve mil setenta y siete bolívares (Bs. 529.077,00) detallados a continuación:

    Vacaciones Art. 219 L.O.T.

    Año Periodo Días de vacaciones Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 2004 2005 15 15

    2 2005 2006 15 1 16

    31

    Total vacaciones 31 días * 17.067,00 Bs./día Bs 529.077,00

  3. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de setenta y dos mil ciento noventa y tres bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 72.193,41) como se detalla a continuación.

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    jun-06 oct-06 15 2 17 1,41 3 4,23

    Total vacaciones fracc. 10 días * 17.067,00 Bs./día Bs 72.193,41

  4. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional contemplado en el art. 223 de la Ley le corresponde al Trabajador quince (15) días que ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil cinco bolívares (Bs.256,005,00) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T.

    Año Periodo Días de bono vacacional Días adicionales Total días

    desde hasta

    1 2004 2005 7 0 7

    2 2005 2006 7 1 8

    15

    Total bono vacacional : 15 días * 17.067,00 Bs./día Bs 256.005,00

  5. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.38.400,75) lo cual se detalla a continuación:

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.

    Periodo Días Días adicionales Total días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 2 9 0.75 3 2,25

    Total bono vacacional fracc .2.25 días * 17.067,00 Bs./día Bs 38.400,75

  6. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de quinientos setenta y seis mil once bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 576.011,25)

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Meses completos trabajados Días de utilidades anuales Salario diario Días de utilidades anuales

    2004 15 6 7,5 17.067,00 128.002,50

    2005 15 12 15 17.067,00 256.005,00

    2006 15 9 11,25 17.067,00 192.003,75

    Total días de utilidades 33,75 576.011,25

    Total días de utilidades 33,75 días Bs 576.011,25

  7. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días calculados por el ultimo salario integral diario que fue de dieciocho mil ciento nueve bolívares con noventa y ocho céntimos ( Bs. 18.109,98) le corresponde por este concepto la cantidad de un millón ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.086.598,80)

  8. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden sesenta (60) días calculados por el ultimo salario integral diario que fue de dieciocho mil ciento nueve bolívares con noventa y ocho céntimos ( Bs. 18.109,98) le corresponde por este concepto la cantidad de un millón ochenta y seis mil quinientos noventa y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.086.598,80)

  9. .En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se ordena el pago del 20 % de la demanda y sera calculado en la experticia complementaria del fallo la cual se hará por un solo perito nombrado por este Tribunal.

  10. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 5.283.422,91) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    Trabajador: A.D.J.R.M.U.S. mensual: 512.010,00

    Ingreso: 12/08/1997 Salario basico diario: 17.067,00

    Egreso: 15/12/2000 Alícuota Bono vac. 331,86

    Tiempo: 3 años 4 meses 3 días Alícuota Utilid. 711,13

    Salario Integral: 18.109,98

    Conceptos: Días Salario

    Antigüedad acumulada Art. 108 L.O.T. 120 1.602.320,00

    Días adicionales 2 36.219,96

    Total prestación de antigüedad 122 1.638.539,90

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 31 17.067,00 529.077,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 4,23 17.067,00 72.193,41

    Bono vacacional Art. 223 L.O.T. 15 17.067,00 256.005,00

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 2,25 17.067,00 38.400,75

    Utilidades 33,75 17.067,00 576.011,25

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T 60 18.109.98 1.086.598,80

    Indemnización sustitutiva por preaviso Art. 125 L.O.T. 60 18.109,98 1.086.597,80

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs 5.283.422,91

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.D.J.R.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.988.384, en contra del ciudadano A.P., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.373.604

SEGUNDO

Se condena al ciudadano A.P. antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS. 5.283.422,91) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria

Abg. Tahís Camejo

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Tahís Camejo

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