Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Alida Villasana de Andueza |
Procedimiento | Titulo Supletorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil siete
197º y 148º
Vista la solicitud introducida por el ciudadano A.J.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-365.555, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), de catorce (14) y las dos ultimas doce (12) años de edad respectivamente, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio C.J.R., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 65.951, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicadas en el sector Brisas del Turbio I, calle Bolívar, Nro. 08 de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara; edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 m2); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por A.T.; SUR: Con calle Bolívar, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por R.P.; y OESTE: Con terrenos ocupados por M.C.C.. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos J.C.R.H. y EUDYS A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.955.408 y 14.826.858 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente), antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes noviembre de dos mil siete (2.007). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. A.M.V.d.A.
La Secretaria,
ASUNTO: KP02-S-2007-016571
AVA/ug.-