Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000940

PARTE ACTORA: Ciudadano A.J.B.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.581.097.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados T.M.A. y T.M.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 106.616 y 9.282, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana P.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.989.921

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados O.R.M. y F.F.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.613 y 3.157, respectivamente.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Oposición a Admisión de Pruebas).

II

Mediante auto dictado en fecha 28 de marzo de 2014, este Tribunal agregó fuera de la oportunidad legal los escritos de pruebas presentados por las partes en el presente juicio, por lo que notificadas como fueron las partes, por diligencia de fecha 22 de mayo de 2014, la parte demandada se opuso a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, y mediante escrito de fecha 27 del mes y año en curso la parte actora ejerció alegatos relacionados a la oposición de las pruebas, es por ello que el Tribunal pasa a decidir la referida oposición como sigue:

II

EN RELACIÓN A LA OPOSICIÓN HECHA POR LA PARTE DEMANDADA:

Respecto a la oposición a la admisión de la prueba de informes promovidas en el particular 3 del escrito de pruebas de la parte actora, en la cual solicita se oficie a la entidad bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, a fin de que informe sobre los particulares requeridos, en este sentido, el Tribunal estima que la prueba promovida por los apoderados judiciales de la parte actora se encuentra relacionada con los hechos que se alegan en el presente juicio, en virtud de ello, este Juzgado considera que la información solicitada a la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, no puede resultar ilegales ni impertinentes ya que encuadran en lo estipulado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.” (Subrayado y negrillas del Tribunal); por lo que tomando en cuenta lo establecido en la norma antes citada, DESECHA la oposición planteada por la parte demandada y considera que la misma debe ser admitida, conforme al precepto anteriormente transcrito, y así se decide.

Con respecto a la prueba testimonial promovida por la parte actora, este Juzgado señala conforme a decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de junio de 2006, con ponencia del Magistrado Dr. L.I.Z., la misma estipuló lo siguiente “… del análisis del precepto en comento (Art. 482 C.P.C.), se observa que no se desprende la intención del legislador de prohibir el medio probatorio de las testifícales cuando en su promoción se omita el domicilio de los declarantes; siendo además, que con tan omisión, no se está conculcando derecho fundamental alguno de la contraparte, pues como lo señala el Artículo 483 eiusdem, la parte promovente tiene la carga de presentar ante el Juez de la causa o del comisionado al testigo para que haga su declaración, cuando no se solicite citación…”. En virtud del fragmento transcrito, con anterioridad, este Juzgado DESECHA la oposición planteada respecto de este medio y considera que la misma debe ser admitida. Así se decide.

III

Por los planteamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESECHA POR IMPROCEDENTES LAS OPOSICIONES formuladas por la representación judicial de la parte demandada, contra la admisión de las pruebas promovidas por la contraparte, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra.

Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de m.d.D.M.C. (2014). Años 204° y 155°.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. J.C.V.R.

Abg. A.M.

En la misma fecha, siendo las 9:51 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anunció de ley.

LA SECRETARIA,

Asunto: AP11-V-2013-000940

JCVR/AM/ vanessa.-

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