Decisión de Juzgado de Municipio Guanta de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Municipio Guanta
PonenteSandra Rojas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

GUANTA, 06 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadano A.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.668.001, con domicilio en Guanta, Municipio Guanta, asistida por la Abogado en Ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.326.947, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías (vivienda tipo familiar), ubicada en la calle Principal Nº 74, Barrio Costa Mar, Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual consta de un área de terreno de Siete metros (7 Mts) de frente por Treinta y Siete metros (37 Mts) de largo, cuyos linderos son: Por el NORTE: Su frente Calle Principal; SUR: con propiedad del Señor L.V.; ESTE: con propiedad del Señor A.P.; y OESTE: con propiedad de la señora H.M., construidas de techo de platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico, consta de dos niveles distribuidos internamente así: Planta Baja: con dos (02) habitaciones y una (01) escalera de cemento que conduce a la Parte Alta; la cual consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala recibo, un (01) balcón, dos (02) baños, cinco (05) ventanas de metal y vidrio, cuatro (04) puertas de hierro, dos (02) puertas de madera, un balcón (01) cubierto con rejas de hierro, un piso de Veinte metros cuadrados (20 Mts2) y Cinco centímetros (5 cm.) de espesor en cemento rústico, en el área de la cocina, Un (01) muro de contención, de 120 x 8 Mts, Un (01) Pozo Séptico de 240 x 4 Mts de largo, instalaciones eléctricas y sanitarias, acueductos de aguas blancas y negras.

Por auto de fecha 04 de Agosto de 2.009, este Juzgado admitió la presente solicitud y acuerdo librar Oficio a la Sindicatura Municipal del Municipio Guanta. En esa misma fecha se libro Oficio Nº 3780-145-09.

Visto el Oficio S.M.G 724/2009, de fecha 19 de Octubre de 2009, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite información solicitada por este Juzgado, en el cual señala que dicha Sindicatura solicitó información a la Dirección de Catastro del Municipio Guanta, respondiendo ésta mediante Oficio Nº DCG-054-2009, de fecha 05 de Octubre de 2009, señalando que los ciudadanos A.J.C. Y NORLIN CASTRO, se disputan la titularidad de las bienhechurías, y anexando copia simple de la ficha catastral a los fines del conocimiento del Tribunal, en fecha 20 de Octubre de 2.009, se agrego a los autos respectivos.

Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que no se comprobó algún hecho o derecho propio del Ciudadano A.J.C., plenamente identificado, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la expedición del presente Título Supletorio al antes mencionado Ciudadano. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. S.R.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. L.P.A.

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste;

EL SECRETARIO,

Exp. Nº 129/2009

SRM/LPA/jr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR