Sentencia nº 00843 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Julio de 2016

Fecha de Resolución28 de Julio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente: B.G.C.S.

Exp. N° 2015-0755

Mediante escrito consignado en fecha 16 de julio de 2015, ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado A.J.F.P., titular de la cédula de identidad número V-12.258.530, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 105.935, actuando en su propio nombre y representación, interpuso demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-15-0777 del 7 de abril de 2015, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 del mismo mes y año, se acordó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 5 de agosto de 2015, el referido Juzgado admitió la demanda incoada y ordenó notificar a la Fiscalía General de la República y Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, así como a la Procuraduría General de la República y estableció que practicadas las referidas notificaciones, el expediente sería remitido a esta Sala, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio. Igualmente se ordenó librar oficio a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitarle el expediente administrativo relacionado con el presente juicio.

A través de auto de fecha 27 de octubre de 2015, el Juzgado de Sustanciación acordó ratificar la solicitud del expediente administrativo.

El 24 de noviembre de 2015, fueron remitidas las actuaciones a esta Sala, con la finalidad de fijarse la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se designó como ponente a la Magistrada B.G.C.S. y se fijó para el día jueves 4 de febrero de 2016, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Mediante diligencia presentada en fecha 21 de enero de 2016, la abogada E.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 104.929, consignó marcado con la letra “A”, oficio poder N° 01226, de fecha 15 de octubre de 2015, que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela.

El 26 de enero de 2016, se dictó auto dejándose constancia que el 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Por diligencia presentada el 2 de febrero de 2016, la representación judicial de la República solicitó la “SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO”, por cuanto el expediente administrativo no había sido remitido por la Comisión Judicial.

En virtud de lo anterior, el día 3 de febrero de 2016 se dictó auto a través del cual se difirió la Audiencia de Juicio para el día 31 de marzo de 2016. Seguidamente se ordenó librar oficio solicitando el expediente administrativo.

Mediante autos de fechas 29 de marzo y 3 de mayo de 2016, fue diferida la Audiencia de Juicio, finalmente se fijó para el día 10 de mayo de 2016.

En fecha 10 de mayo de 2016, la abogada L.B.A.Y., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 138.490, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, presentó escrito contentivo de las exposiciones orales de esa representación judicial y solicitó “sea declarado el desistimiento en la presente Demanda de Nulidad, por cuanto el ciudadano A.J.F.P., no asistió a la Audiencia de Juicio fijada, mediante cuenta para el día de hoy 10 de mayo de 2016”.

En esa misma fecha, siendo la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente y se ordenó pasar el expediente a la Magistrada Ponente, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante escrito presentado el día 17 de mayo de 2016, el abogado J.A.S.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 80.351, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual solicitó que el recurso interpuesto sea declarado formalmente “DESISTIDO”.

El 6 de junio de 2016, el abogado A.J.F.P., antes identificado, mediante escrito solicitó que “sea REFIJADA” la Audiencia de Juicio, visto que para la fecha en que fue acordado el referido acto le fue imposible comparecer por encontrarse “quebrantado de salud”.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes observaciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio fijada para el día 10 de mayo de 2016 y, a tal fin observa:

El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 dispone lo siguiente:

Artículo 82. Audiencia de Juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la Audiencia de Juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

(negrillas de este fallo).

Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la audiencia, el desistimiento del procedimiento.

Así pues, se advierte que el 3 de mayo de 2016, se fijó como oportunidad para la celebración de la referida Audiencia de Juicio el día “martes 10 de mayo de 2016 a las once de la mañana (11:00 a.m.)”.

Se aprecia, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte recurrente no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de fecha 10 de mayo de 2016 (ver folio 80 del expediente).

En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, correspondería a esta Sala declarar, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Sin embargo, respecto a la advertida circunstancia, esto es, la incomparecencia de la parte recurrente al mencionado acto, se aprecia que mediante escrito de fecha 6 de junio de 2016, manifestó lo siguiente:

(…) En fecha 10 de Mayo de 2016, fue fijada Audiencia en su digno despacho; pero es el caso ciudadana presidenta, que para esa fecha me fue imposible poder comparecer (…) a la hora fijada, ya que me encontraba quebrantado de salud desde días anteriores, en virtud de que sufro de la enfermedad DIABETES MELLITUS TIPO 2 y me encontraba con fuertes malestares, con una fuerte recaída de la azúcar, la cual me imposibilitaba levantarme de la cama, totalmente débil; motivo por el cual me vi obligado a permanecer en cama, teniendo que acudir de emergencia en días posteriores a un Centro Médico a los fines de ser atendido, donde permanecí hospitalizado durante todo un día, mandándome el médico tratante nuevamente a casa con varios días de reposo absoluto en virtud de lo grave que me encontraba, situación esta que imposibilitó por completo [su] asistencia a dicha audiencia.

Por lo antes expuesto, solito muy respetuosamente que sea REFIJADA la Audiencia; así mismo consigno Anexo constante de UN (01) folio útil, CONSTANCIA MÉDICA

. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del escrito; agregado de Sala).

En este orden de ideas resulta pertinente citar el contenido del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que dispone lo que a continuación se transcribe:

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla

. (Resaltado de la Sala).

Asimismo, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo que sigue:

Artículo 202. Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario

. (negrillas de la Sala).

Con relación a dicho artículo, en la decisión Nº 00473 del 12 de marzo de 2002, ratificada en la sentencia Nº 00007 de fecha 12 de enero 2011, esta Sala expresó lo siguiente:

(…) De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia

. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, observa esta Sala que, en el caso bajo análisis el abogado A.J.F.P., quien actúa en su propio nombre y representación, alegó una causa no imputable que le impidió asistir a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio “ya que [se] encontraba quebrantado de salud desde días anteriores, en virtud de que sufr[e] de la enfermedad DIABETES MELLITUS TIPO 2 y se encontraba con fuertes malestares”, por lo que solicitó fuera “REFIJADA” la Audiencia de Juicio. (Sic) (Mayúsculas y negrillas del escrito).

En este sentido, esta Sala, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, antes citados, ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada, a fin que el abogado A.J.F.P., parte recurrente, promueva los medios probatorios que estimare necesarios para la demostración de los hechos que, según afirma, le impidieron su asistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 10 de mayo de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, los cuales deberán empezar a computarse a partir de la notificación ordenada a fin que el abogado A.J.F.P., parte recurrente, pruebe la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la Audiencia de Juicio, fijada para el 10 de mayo de 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación con el objeto de practicar las notificaciones y sustanciar la articulación probatoria ordenada en la presente decisión, concluida la cual se devolverán las actuaciones a la Sala para la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada - Ponente, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00843.
La Secretaria, Y.R.M.

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