Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Años 200° y 151°

RECURRENTE: A.R.P.L., titular de la cédula de identidad Nº V-8.555.360.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): profesionales del derecho M.N., LAvier E.P.L., C.V., y ysbelia Peña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos 64.416, 51.106, 140.308 129.826 respectivamente..

RECURRIDO: Acto Administrativo contenido en la notificación de fecha 03 de marzo de 2009, practicada en fecha 30 marzo de 2009, dictada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio J.T.M.d.E.G.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº QF-9797.

I

Antecedentes

En fecha veinte (20) de enero de dos mil once (2011), el abogado en ejercicio M.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64416., en su carácter de Apoderado Judicial del demandante en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ciudadano A.R.P.L., titular de la cédula de identidad N° V-8.555.360, contra Acto Administrativo contenido en la notificación de fecha 03 de marzo de 2009, practicada en fecha 30 marzo de 2009, dictada por la ciudadana Alcaldesa del Municipio J.T.M.d.E.G., mediante diligencia solicita el abocamiento en la presente causa. Ahora bien, en virtud del traslado de la Dra. M.G.S., acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de diciembre de 2010 y luego de su juramentación tomo posesión como Juez de este Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa en los términos pautados en el artículo 14, 90 Y 233 del Texto Adjetivo Civil, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión. En tal sentido, el Tribunal fija el lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la notificación del querellado para su reanudación.-

II

Narrativa

Por auto de fecha 03 de noviembre del 2010, se celebro la audiencia definitiva mediante la cual; se dejo constancia de la comparecencia de de la parte recurrente a dicho acto, dejándose constancia de que el ente querellado no asistió a dicho acto, donde ratificaron sus alegatos”. No es menos cierto que la misma fue presidida por la entonces Jueza Provisoria de este Juzgado Dra. G.L., quien no dicto el dispositivo del fallo y mucho menos dicto sentencia definitiva. Ahora bien, al respecto debe precisarse que la hoy vigente Ley del Estatuto de la Función Publica consagra aspectos novedosos, tal como la obligatoriedad de llevar a cabo la audiencia preliminar y la audiencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 104 y 107, de la Ley in comento.

En efecto, con la inclusión de dicha modalidad -oralidad-, se evidencia como la intención del legislador fue que las partes expusieran sus planteamientos sin necesidad de la presentación de escritos; asimismo, se busca que éstas formulen sus alegatos ante los Jueces, a los fines de obtener mayores elementos de convicción para dictar la decisión correspondiente, toda vez que en dichas audiencias se exponen los aspectos relacionados con la fijación de los términos de la controversia; todo ello garantizando el principio de inmediación, conforme al cual el juez debe decidir conforme al conocimiento directo del asunto, el cual se obtiene mediante la valoración directa de los argumentos.

El principio de inmediación desde el punto de vista probatorio se expresa como la necesidad de presencia del juez que va a sentenciar en la incorporación de las pruebas de las cuales obtendrá su convencimiento. En otras palabras, el juez que va a sentenciar debe dirigir por lo menos la audiencia definitiva, tal como lo contempla el artículo 107 ejusdem, el cual señala “... la misma la declarará abierta el juez o jueza, quien la dirige...Las partes harán uso del derecho de palabra para defender sus posiciones.....podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia y luego se retirará para estudiar su decisión definitiva, cuyo dispositivo será dictado en la misma audiencia definitiva, salvo que la complejidad del asunto exija que la misma sea dictada dentro de los cinco días de despacho siguientes a dicha audiencia...”.

Al contrario de la inmediación como principio procesal, el cual no permite que la actividad definitiva tenga lugar ante juez diferente al que va a sentenciar, salvo excepciones en el proceso oral. Sin embargo, dentro de los alcances de la oralidad, la ley o la interpretación del mandato constitucional en ese sentido (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), pueden exigir que los alegatos se realicen oralmente en presencia del juez, lo que permite a este aclarar todo lo relativo a la determinación de cuales son los hechos controvertidos, ya como lo establece la ley in comento, para el debate el juez puede hacer en él los interrogatorios a las partes que estime necesarios.

Es por ello, que no es discutible que el juez adquiera elementos probatorios de dichas audiencias, los cuales sirven para formar su convencimiento sobre la realidad de los hechos, y por ello no se concibe una audiencia oral donde el juez no puede hacer preguntas a los presentes, no sólo con fines aclarativos de los alegatos, destinados a la fijación de los hechos controvertidos, sino también con fines probatorios para verificar las afirmaciones contrapuestas de las partes. De allí, que en la audiencia preliminar prevista en la mencionada ley, donde las partes se acuerdan sobre los hechos alegados y las pruebas hasta allí producidas, el Juez puede intervenir con amplitud, interrogando a las partes y hasta terceros, ponderando el derecho de defensa de los litigantes, (extendiéndose tal intervención hasta la audiencia definitiva).

IV

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente señalado y en atención al principio procesal de inmediación y acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Publica; esta Juzgadora estima pertinente, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, en garantía de los derechos de las partes y para obtener mayores elementos de convicción que le permitan a esta juzgadora tomar la decisión más acertada.

Se ordena la notificar de las partes deja expresa constancia que dicha audiencia se fijara una vez vencido el lapso de 10 días de despacho previstos en los articulo 14-90-233 del Código de Procedimiento Civil, computados a partir de la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acceso a la justicia consagrado en nuestra carta magna.-

IV

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Repone la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva.

SEGUNDO

Se ordena notificar a los Alcalde y Síndico Procurador del Municipio del Municipio J.T.M.d.e.G., para lo cual se ordena Comisionar al Juzgado de los Municipios J.T.M. y San J.d.G.d.E.G..-

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G..-

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años 200º y 151º.

En esta misma fecha se libraron Oficios Nros. __________ y _________, respectivos.

La Secretaria,

Abog. A.S.G..

Exp. Nº 9797

MGS/asgz/Marleny.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR