Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | MarÃa del Carmen Wetter Figuera |
Procedimiento | Prorroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 24 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002349
ASUNTO: RP11-P-2009-002349
PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la Abg. D.A.F.A.T.d.M.P., mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado A.M.C.L., por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo Nº 274 y 277, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Estadal Guiria, así como a la Comandancia General de la Armada, Comando de Guardacostas, Estación Principal Zona Atlántica, tales como: Entrevistas de Testigos, Practica de Experticias de Reconocimiento a las evidencias incautadas, práctica de la experticia R-13 al imputado de autos para así poder ser identificado plenamente, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: La Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que no ha recibido la resultas de diligencias ordenadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Estadal Guiria, así como a la Comandancia General de la Armada, Comando de Guardacostas, Estación Principal Zona Atlántica, tales como: Entrevistas de Testigos, Practica de Experticias de Reconocimiento a las evidencias incautadas, práctica de la experticia R-13 al imputado de autos para así poder ser identificado plenamente, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 29-11-2009, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 30-10-2009, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 30 de noviembre del año en curso, la cual vencerá el día 14 de diciembre del presente año; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado A.M.C.L., por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo Nº 274 y 277, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 30 de noviembre del año en curso, la cual vencerá el día 14 de diciembre del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al imputado A.M.C.L., por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo Nº 274 y 277, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. M.W.F.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. A.M. BASTARDO