Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5039-11

En el día de hoy Miércoles veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 67ª del Barrio Los Olivos, signado con el No. 60-65, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., local comercial anexo, que se encuentra en la planta baja del mismo, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.C.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.830.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.067, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano A.J.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.106.115 en contra de la Sociedad Mercantil PRO-VIVIENDA J.J., registrada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de Agosto de 2001, bajo el No.42, Tomo 17, protocolo 1°, en la persona de su Presidenta ciudadana A.I.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.500.887. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana A.I.R.L., antes identificada quien se identificó como presidenta de la parte demandada, quien se encuentra asistida en este acto por el abogado en ejercicio M.A.B.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.449. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Práctico al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora ciudadano A.J.P., antes identificado, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.C.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio J.C.N., antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado proceda a ejecutar la medida de secuestro para lo cual ha sido exhortado, y remita las actuaciones al tribunal de la causa” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la calle 67ª del Barrio Los Olivos, signado con el No. 60-65, en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., local comercial anexo, que se encuentra en la planta baja del mismo, dicho inmueble esta comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con veintitrés centímetros (14,23 mts), su frente con la calle 67ª; SUR: Catorce metros con ochenta y dos centímetros (14,82 mts), linda con la propiedad de N.V.; ESTE: veintisiete metros con ochenta y un centímetros (27,81 mts), linda con propiedad de R.V.; y OESTE: veintinueve metros con veintinueve centímetros (29,29 mts), linda con la propiedad de O.V. y Adelbo Solarte y le pertenece al demandante según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracaibo inserto bajo el No. 64, Tomo 43, de los libros de autenticaciones, de fecha Diecisiete (17) de mayo de 1989 y posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de junio de 1989, inscrito bajo el No. 20, Protocolo 1°, Tomo 27, todo en conformidad con lo establecido en el articulo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 ejusdem. Dicho inmueble se encuentra construido con paredes de bloques frisados y pintados, y parte en divisiones en tabiqueria, techo en platabanda, piso en granito parte en caico y cemento rustico, puerta principal en metal y vidrio y protecciones en Santamaría, dependencias: consta de área de recepción en la entrada, un (01) área destinada para oficina, un salón o área para reuniones, área para cocina y una (01) sala sanitaria, Todo el inmueble se encuentra en regulares condiciones de habitabilidad, y la zona cuenta con todos los servicios públicos” es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO, el inmueble constituido por un local comercial signado con el N° 60-65, ubicado en la calle 67ª, del Barrio los Olivos, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z., local comercial anexo, que se encuentra en la planta baja del mismo, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Catorce metros con veintitrés centímetros (14,23 mts), su frente con la calle 67ª ; SUR: Catorce metros con ochenta y dos centímetros (14,82 mts), linda con la propiedad de N.V.; ESTE: veintisiete metros con ochenta y un centímetros (27,81 mts), linda con propiedad de R.V.; y OESTE: veintinueve metros con veintinueve centímetros (29,29 mts), linda con la propiedad de O.V. y Adelbo Solarte; haciendo formal entrega del mismo a la secuestrataria judicial designada por el juzgado de la causa ciudadano A.J.P., antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado J.C.N., ya identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas, Se deja constancia de que la notificada A.I.R.L., antes identificada, retiro sus bienes muebles que se encontraban en el inmueble, con la colaboración de personal y transporte suministrado por la parte ejecutante. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos el abogado asistente de la notificada por retirarse antes de concluir el acto, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

LA NOTIFICADA APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PRÁCTICO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. K.M. NUÑEZ S.

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