Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

CHURUGUARA, 07 DE DICIEMBRE DEL 2.011.

AÑOS: 201º Y 152º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: A.R.F. Y M.T.D.G., Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-4.103.003 y 7.361.315, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, domiciliados en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio J.G.O.M., debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 66911, con domicilio procesal en la calle Monagas N° 25, de esta población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de los ciudadanos A.R.F. Y M.T.D.G., sobre: unas bienhechurias constante de: Una Casa, techo de acerolit y zinc, paredes de bloque, tres (03) cuartos, cocina, sala-comedor, un porche de platabanda, dos (02) baños, cerca de bloque y rejas de hierro. Ubicada en el sector Los Países en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; en una superficie de terrenos Municipales que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS. (291,72 MTS2), y un área de construcción que mide CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (118,58 MTS2) la cual tiene los siguientes linderos:

NORTE: Vivienda de C.D..

SUR: Calle Principal los Países.

ESTE: Vereda 3.

OESTE: Vivienda de Crispulo Romero.

El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (150.000, BsF.).

La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE. (07-12-2.011) AÑOS: 201° Y 152°.

EL JUEZ.

ABOG. S.R..

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABOG. K.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR