Decisión nº 630-05 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoCumplimiento De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo,10 de 0ctubre de 2005

195° y 146°

RESOLUCION NRO 630-05 CAUSA 6E- 051-01

Cumplida como se encuentra la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad en la presente causa, seguida al penado A.S.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.660.698, hijo de Aleizo González y de M.B.L. residenciado en el barrio Los Estanques, calle 113, casa 40-60, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIIOLACION, cometido en perjuicio de KERLIN DELGADO VILLALOBOS, este Tribunal, a los fines de resolver observa:

Por cuanto consta en actas, que el penado A.S.L., en fecha 24-10-2003 cumplió la pena principal y el régimen de prueba que le fuere impuesto al serle concedida la L.C., igualmente se observa que en fecha 18-09-2005 culminó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por lo que considera esa Juzgadora, que lo procedente en derecho es declarar la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor del penado A.S.L.d. conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA la extinción por cumplimiento de la pena principal y de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a favor del penado A.S.L., titular de la cédula de identidad Nro. 11.660.698 residenciado en el barrio Los Estanques, calle 113, casa 40-60, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 21 del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.

LA JUEZ

ISABEL ARAUJ COBARRUBIA

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 630-05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.5076 Y 5077-05. ysabel g.

EL SECRETARIO

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