Decisión de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Lorenzo Adrian Mata
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000693

PARTE ACTORA: A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.825.449, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.582, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SERENOS A.S.D.R.L..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERRICO DESIDERIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 42.284

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de julio de 2010, comparecieron por ante este Tribuna el ciudadano A.L., en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores Abg. M.N. y el Abg. ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERENOS A.S.D.R.L.. identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto, y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 37 CENTIMOS, ( Bs. 7.404,37), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; el Apoderado Judicial de la empresa alega que al trabajador se le cancelaron íntegramente sus Prestaciones Sociales y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar, al ciudadano A.L., la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 600). el cual es cancelado mediante cheque número S-92 61003006 por la cantidad de Bolívares 600 a nombre del trabajador de fecha 23-07-10, quien recibe en este acto. El Trabajador y su Apoderada Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales de la relación laboral que mantuvo con ésta, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia de que se entregan las pruebas a las partes en este acto.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.M.

LA SECRETARIA (0),

Abg.

El Trabajador y su abogado.

El Apoderado Judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).

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