Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua

Acarigua, seis de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000512

Por cuanto ha sido consignada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua e incorporadas al expediente en fecha 19/09/2011, escrito de promoción de pruebas por la parte demandante ciudadanos A.C.T.R., D.A.S. y PAUSIDES E.R.C., representados por su Co-Apoderada Judicial la abogada LODYRENZA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado con el N° 138.827, cursante a los folios 52 y 53 del expediente, y por la parte demandada: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, representada por su Apoderada Judicial la Abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.947, cursante a los folios 299 al 302 del expediente, procede este Tribunal a providenciar las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes:

PARTE DEMANDANTE:

  1. - En cuanto al principio de la comunidad de la prueba invocado por la parte accionante en su escrito de promoción de pruebas, resulta improcedente para este Tribunal valorar tal solicitud, por cuanto ha sido criterio reiterado y pacifico de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que no constituye un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio.

  2. - De la documental marcada con la letra “Y”, cursante a los folios 23 y 24 del expediente, referente a comunicación, consignada conjuntamente con el libelo de demanda, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

  3. - De las documentales cursantes a los folios 54 al 88 del expediente, referentes a recibos de pago y contratos de trabajo relacionados con el co-demandante A.C.T.R., se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

  4. - De las documentales cursantes a los folios 89 al 212 del expediente, referentes a recibos de pago, contratos de trabajo y constancia de trabajo relacionados con el co-demandante D.A.S., se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

  5. - De las documentales cursantes a los folios 213 al 299 del expediente, referentes a recibos de pago y contratos de trabajo relacionados con el co-demandante Pausides E.R.C., se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

  6. - De las testimoniales de los ciudadanos J.G.M.F., R.P. y M.E.D.N., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.568.778, V- 1.222.434 y V- 22.097.178, respectivamente; este Tribunal las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia la parte actora deberá presentar a los ciudadanos antes mencionados, respectivamente, los cuales deberán de presentarse con su respectiva identificación a la Audiencia de Juicio, a la hora señalada por el Tribunal mediante auto separado en el que se indicará el orden de evacuación de éstos.

    PARTE DEMANDADA:

    Con respecto al co-demandante A.C.T.R.:

  7. - De la documental marcada con la letra “B”, cursante en el folio 303 del expediente, referente a consulta de la pagina del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 06-12-2010, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

  8. - De la documental marcada con la letra “C”, cursante a los folios 304 al 344 del expediente, referente a fotocopia de cedula, ordenes de pago y relaciones de ruta, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

  9. - Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que remitan la información solicitada.

    A tales efectos, se ordena librar despacho de exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen la prueba de informe dirigida al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    Con relación al co-demandante D.S.:

  10. - Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que remitan la información solicitada.

    A tales efectos, se ordena librar despacho de exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen la prueba de informe dirigida al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

  11. - De la documental marcada con la letra “D”, cursante a los folios 345 al 387 del expediente, referente a fotocopia de cedula, ordenes de pago y relaciones de ruta, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

    Con relación al co-demandante Pausides E.R.C.:

  12. - Con respecto a la prueba de informe; ésta Juzgadora la admite salvo su valoración en la definitiva, por ser legal y pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa y Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que remitan la información solicitada.

    A tales efectos, se ordena librar despacho de exhorto a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practiquen la prueba de informe dirigida al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicación Dirección General Sectorial de Transporte y T.T. con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

  13. - De la documental marcada con la letra “E”, cursante a los folios 388 al 416 del expediente, referente a fotocopia de cedula, ordenes de pago y relaciones de ruta, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su valoración en la definitiva, en consecuencia, procédase a su evacuación en la Audiencia de Juicio en la oportunidad fijada para tal fin por auto separado.

    Con relación a todos los co-demandantes:

  14. - En cuanto a la prueba de Inspección judicial promovida por la parte demandada a los fines de que este Tribunal de traslade y constituya en las instalaciones del Departamento de Planificación y Presupuesto del ente municipal demandado, para que se deje constancia de: a) Si en la partida 1403 aparece incluido por alquiler de equipo transporte fracción y elevación y si aparecen como contratistas por la prestación del servicio de transporte los ciudadanos A.C.T.R., titular de la cedula de identidad Nº 4.611.404, D.A.S., titular de la cedula de identidad Nº 2.590.513 y Pausides E.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 1.125.442; esta Juzgadora la admite por ser legal y pertinente, de conformidad con el Artículo 75 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se fija la oportunidad para el día Lunes 14 de noviembre de 2011, a las 09:30 a.m.

    La Juez Secretaria Accidental

    Abog. G.G.A.. Yrbert Alvarado

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