Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, catorce (14) de junio dos mil once (2.011).

Años: 201º y 152º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000065

PARTE ACTORA: O.A.F.W.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.M.C. y J.G.N..

PARTE DEMANDADA: CAPITANÍA DE PUERTOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA e INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, (I.N.E.A).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Y.V., A.S.R., L.A.B.D., M.J.O.P., L.D.C.G.G., T.G. Y M.G.Á..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000065, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada Z.C.R.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano O.A.F.W., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.953.081, y las Abogadas en ejercicio L.M.C. y J.G.N., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 49.502 y 28.046, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, Municipio A.d.E.N.E., de fecha 02-09-2010, quedando anotado bajo el N° 02, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, (I.N.E.A), comparece la Abogada M.J.O.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.267, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 25-01-2011, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones, el cual está contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte actora alega que comenzó a prestar servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, (I.N.E.A), desempeñando el cargo de VISITADOR DE BUQUES en la Capitanía de Puerto de Pampatar, hasta el día 03-06-2.009, fecha esta última en la que terminó la relación laboral por RENUNCIA VOLUNTARIA. En virtud de su renuncia, procedió a demandar el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación ( Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones, Diferencia por Concepto de Vacaciones, Diferencia por Bono Vacacional Periodo 2008-2009, Diferencia de Aguinaldos Año 2008, Diferencia Salarial, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Preaviso e Indemnización por Despido Injustificado). SEGUNDA: La Apoderada Judicial de la parte demandada, declara que su representada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, desconoce el cargo alegado y los montos demandados, y conviene en dar por terminado el presente juicio, en tal sentido, la demandada ofrece pagar al demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.483,99), que será pagada de la siguiente manera: Mediante Cheque de Gerencia N° 09946949, del Banco Banesco, Banco Universal, por la cantidad de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 23.256,46), girado a favor del ciudadano O.A.F., quedando a su favor un saldo de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.227,53) depositado en una cuenta de Fideicomiso aperturada en el Banco Banesco, a nombre del extrabajador, que el patrono se compromete a autorizar su liberación en un lapso de quince (15) días. TERCERA: Presente el ciudadano O.A.F.W., antes identificado, debidamente asistido por sus apoderadas judiciales, Abogadas L.M.C. y J.G.N., antes identificadas, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abg. M.J.O.P., antes identificada, en los términos expuestos por ésta y que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle el INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES, (I.N.E.A), por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto, se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZ,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. Z.C.R..

GMC/jrm.-

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