Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.005.-

194° y 146°

Visto el escrito de exposición presentado por la ciudadana Abg. W.N.M.M. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se habilita el tiempo necesario para proveer sobre lo solicitado. Este Tribunal tomando en cuenta en Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes Indígenas de la Etnia Pumé o Yaruros, de este Estado, y en aras de garantizar el derecho a la vida , a la salud y en especial la garantía del derecho consagrado en el Artículo 119 Constitucional en el cual se establece el reconocimiento de nuestros pueblos indígenas garantizándoseles su forma de vida, cultura, usos o costumbres, así como su asistencia Médica en ese Sector, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 43, 55, 78, 83, 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 8, 30, 36, 41, 42, 47, 48, 49 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley PRORROGA por un lapso de treinta (30) dias contados a partir de la presente fecha, la Medida Cautelar Innominada en forma Anticipada a cualquier procedimiento, dictada por este Despacho en fecha 16-09-05, a favor de los referidos Niños, Niñas y Adolescentes de la Etnia Pumé o Yaruros del Municipio P.C.d.e.E., en contra de los presuntos propietarios de las Instalaciones de la Fundación Misión Nuevas Tribus, ciudadanos A.C.D.R. y J.R.R., quienes son venezolanos por nacionalización y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.716.911 y V-11.236.842, con la finalidad de permitirle a las Autoridades Nacionales, tanto Civiles ( Ministerio de Salud y Desarrollo Social) como Militares, para que sigan utilizando las Instalaciones antes mencionadas, tal cual como quedó establecido en el referido auto de fecha 16-09-05. Notifíquese de esta decisión a los ciudadanos A.C.D.R. y J.R.R. ya identificados, de la presente Prorroga, comisionándose para ello al JUZGADO DEL MUNICIPIO P.C.D.E.E., y a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Líbrese lo Conducente.

El Juez Prov.,

Abg. C.J.U.

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario,

Abg. R.R.L.

CJU/RRL/alba

Exp. N° 12112

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