Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Cinco (05) de Junio de dos mil Cuatro

204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000511

Parte Beneficiaria: D.J.C.N., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.823.646 domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogado Asistente de

La Parte Beneficiaria: M.M., abogada en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.023.

Empresa Consignante: ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial

de la Empresa Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de Junio de 2014, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano D.J.C.N., titular de la cédula de identidad número V- 16.823.646, actuando como parte beneficiaria, asistido por la abogada en ejercicio M.M. inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.023, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa consignante ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. D.G.A., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque Dos (02) no endosable librado en contra del Banco Nacional de Crédito, de Bs. 25.565,40 y Bs. 24.434,60 números 93142315 y 82142317 respectivamente de fechas: 26-05-2014 a nombre de la parte beneficiaria y cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo, mediante auto por separado. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Tres (03) folios útiles, Dos (02) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E

PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADO ASISTENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA

EMPRESA CONSIGNANTE:

Abg. J.A.T.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-S-2014-000511

Resolución Número: PJ0012014000

Asiento de Diario Número:

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