Decisión nº PJ0022015000020 de Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello de Carabobo, de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto del Trabajo. Puerto Cabello
PonenteCesar Augusto Reyes Sucre
ProcedimientoRecurso De Nulidad. Apelación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, actuando en Sede Contencioso Administrativa.

Puerto Cabello, diecinueve de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: GP21-R-2014-000074

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DEMANDANTE RECURRENTE: ALIANZA SERVIMON HCL. Inscrita: Por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 19 de noviembre de 2008, bajo el N° 33, tomo 323, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente con la primera modificación en fecha 27 de febrero de 2009, Nº 34, tomo 62 y la segunda de las modificaciones, en fecha 11 de mayo de 2009, Nº 60, tomo 157; domiciliada en Morón, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: Abogado A.R.Z.M.. Inscrito: Instituto de Previsión Social del Abogado número: 168.181.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 00149/2011 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo.

ORIGEN: Recurso de apelación contra Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 03 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 00149/2011 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo.

PRIMERO

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada por recurso ordinario de apelación planteado en fecha 08 de diciembre de 2014, por el Abogado A.R.Z.M., (suficientemente identificado en autos), actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en nulidad de ALIANZA SERVIMON HCL, contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, donde se declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 00149/2011 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo.

Como antecedentes se tiene la demanda de nulidad, planteada por la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, en fecha 7 de octubre de 2011, contra la P.A. antes identificada, en la cual se solicita subsidiariamente medida cautelar de suspensión de los efectos, siendo admitida la demanda, por el Juzgado de Primera Instancia, en fecha 19 de octubre de 2011, acordando de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, abrir el cuaderno separado, para proveer sobre la medida, signada con la nomenclatura GH22-X-2011-000024, donde se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la p.a. antes mencionada, en fecha 28 de octubre de 2011.

En ese mismo orden, se observa oficios de fecha 20 de octubre de 2011, dirigidos a la Procuraduría General de la República y así el exhorto librado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de practicarse la notificación del mencionado Órgano, llevado a cabo por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25/04/2014, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 23/05/2014; a la Fiscalía General de la Republica por Órgano de la Fiscalía 81º del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, el cual fue recibido 21/11/2011, siendo certificada dicha actuación por la secretaria del juzgado a quo, en fecha 22/11/2011; a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, el cual fue recibido el 23/11/2011, siendo certificada dicha actuación por la Secretaria del juzgado a quo, en fecha 28/11/2011 y del ciudadano Yirber R.C.O., por oficio Nº J5-PC-12-000169.

De los autos, se desprende el recibo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por parte de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, de las copias certificadas del expediente administrativo Nº 049-2010-01-00263, en atención al oficio Nº J5-PC-11-000168, ello en el marco del procedimiento administrativo incoado por el ciudadano Yirber R.C.O., contra la parte recurrente de autos.

Una vez verificadas las respectivas notificaciones a las partes, conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó audiencia de Juicio por auto de fecha 18 de junio de 2014, para el vigésimo día hábil a las 02:00 p.m., siendo la misma celebrada en fecha 13 de octubre de 2014, dejándose constancia de la presencia del recurrente y de la representación del Ministerio Público, representado por el Fiscal 81 a Nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, abogado G.C.T. y de la no comparecencia del representación alguna de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, como ente recurrido.

En ese sentido, por auto de fecha 14 de octubre de 2014, se dejó constancia de la celebración de la respectiva Audiencia de Juicio, así como que la parte recurrente, no promovió medio de prueba alguno que requiera su evacuación, quedando abierto dentro de los cinco días hábiles siguientes el lapso previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cursa a los autos, escrito suscrito por la parte recurrente, de fecha 21/10/2014 conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde presenta los informes de conformidad con la norma antes mencionada.

Del mismo modo, se observa, auto dictado por el juzgado a quo, de fecha 22 de octubre de 2014, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, comenzó el lapso para el pronunciamiento de la sentencia y cumplido el mencionado lapso, tuvo lugar la respectiva decisión en fecha 03 de diciembre de 2014, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo contra la P.A. Nº 00149/2011 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, ordenándose la notificación con remisión de la copia certificada de la sentencia al ente recurrido y la notificación a la Procuraduría General de la República, alzándose contra esta decisión la representación de la parte recurrente en nulidad en fecha 08 de diciembre de 2014, Abogado A.R.Z.M..

SEGUNDO

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, a los efectos de pronunciarse sobre el recurso ordinario sometido a su consideración, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

SEGUNDO

Se tiene en autos que en fecha 12 de enero de 2015, al folio ocho (08) de la pieza contentiva del recurso, esta Alzada, recibe el asunto, a los efectos del pronunciamiento sobre la apelación efectuada.

Llegada la oportunidad para que tenga lugar la decisión sobre el recurso sometido a la consideración de este Juzgado, se tiene:

 Que conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituye carga de la recurrente, dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, por lo que evidenciándose el incumplimiento de dicha obligación, esta Alzada, hace el debido uso de artículo in comento declarando el desistimiento del recurso de apelación, por la falta de fundamentación del mismo. Así se decide. (subrayado de este juzgado)

TERCERO

De conformidad a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

 DESISTIDO, el recurso de apelación planteado, por el Abogado A.R.Z.M., en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo ALIANZA SERVIMON HCL, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 03 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL., contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 00149/2011 de fecha 22 de julio de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo. Así se establece.

 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello de fecha 03 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró SIN LUGAR, el recurso de nulidad incoado por la entidad de trabajo ALIANZA SERVIMON HCL., contra el acto administrativo, contenido en la P.A. Nº 00149/2011 de fecha 22 de julio de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, e impugnada mediante recurso de apelación. Así se establece.

 ORDENA remitir el presente asunto al tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los diecinueve días (19) días del mes marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación

El Juez Superior Cuarto del Trabajo

Abogado. C.A.R.S.

La Secretaria,

Abogada. E.L.P.C.

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia a las 09:56 de la mañana, se dejó copia para el Archivo.

La Secretaria.

CARS/acaq.-

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