Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 150°

Parte Actora: Sociedad Mercantil ALIASALUD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Abril de 1.996, bajo el Nº 57, Tomo 38-A, Cto.

Apoderados judiciales de la parte actora: Ciudadanos P.P.V., L.C.S., A.C.C., F.E.B.W., H.A.M. y H.A.F., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.211, 101.816, 45.021, 112.744, 4.955 Y 28.877, respectivamente.-

Parte Demandada: FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), inscrita por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, según boleta Nº 208, de fecha 22 de junio de 1.982.-

Apoderados judiciales de la parte demandada: Ciudadanos M.N., R.H.M., V.R.A. y A.L.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.273, 57.225, 83.939 Y 77.532, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍAVRES (TRANSACCIÓN).-

EXP. Nº 13.487.-

En fecha 04 de Noviembre de 2009, los abogados F.B.W. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil ALIASALUD, S.A., y, M.N., en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV), todos anteriormente identificados, consignaron constante de tres (3) folios útiles transacción judicial, a los fines de su homologación en los términos allí expresados.

De la mencionada transacción se desprende que, los abogados F.B.W., procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y, la abogado M.N. apoderada judicial de la parte demandada, manifestaron su consentimiento de dar por terminado el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil ALIASALUD, S.A., contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIOS Y SINDICATOS DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FENATEV)

Debe esta Juzgadora precisar, que la homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan -en el caso de autos- un litigio pendiente; es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que sólo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello, por tanto, obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso y, muy especialmente, de los abogados que como apoderados las representen, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación.

El artículo 1.714 del Código Civil dispone:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Se exige además que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos y, siempre que se trate de derechos litigiosos discutidos.

Ahora bien, señala el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…el poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…

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Como quiera que en fecha 16 de noviembre de 2009, este Tribunal mediante auto expreso le negó al abogado F.E.B.W. la solicitud de homologación de la transacción celebrada por la partes en fecha 4 de noviembre de 2009, por no constar en autos que el mencionado abogado poseyera facultad expresa para transigir y, siendo entonces que en esta misma fecha el abogado F.B.W., consignó copia certificada expedida en el día de hoy, por la notario público titular de la Notaria Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, de poder judicial otorgado en fecha 12 de septiembre de 2007, mediante el cual le fue conferida facultad expresa para transigir y disponer de derechos en litigio; poder este otorgado por la sociedad mercantil ALIASALUD S.A., este Tribunal imparte la homologación solicitada a la transacción celebrada en los términos antes señalados, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

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