Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-O-2008-000139

Vista la presente solicitud de A.C., asignada a este Tribunal a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Octubre del año 2.008, propuesta por el abogado J.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.709, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALIBEIZYTH DEL VALLE LEGER, L.I.G.D.M., S.B.H., J.A.R.D., C.V.D.S., B.J.L., J.C.M.O., L.A.E.S., M.R.A., J.D.G. CAMPOMANES, VENEZUELA GUAYANA G.C., D.J.V.M., A.C.D.G., J.D.V.C.G., R.A.S., JONIRAY DEL C.S.C., A.J.J.Q., O.J.C., A.D.G.G., M.G.D.C., L.E.C.D.M., C.D.R.G., YOLEIDA C.G., L.J.G., ISMERIS SUÁREZ MARÍN, C.A.R., L.R.M., L.M.D.Z., E.Z.M., E.G.D.S., K.E.B.R., F.R.S., YENDRI PERDOMO JIMÉNEZ, B.D.V.B.G., YERYS KARELYS ROJAS AVILEZ, C.F.C.D.M., J.K.G.L., R.B.A., J.R.G.A. y C.A.R., venezolanos y extranjeros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V-15. 035.760, V-5.857.758, V-9.272.032, V-13.318.868, V-2.334.739, V-10.299.067, V-5.599.083, V-24.799.055, V-4.009.971, V-13.317.399, V-15.036.736, V-15.417.251, E-81.415.961, V-20.361.566, V-26.434.235, V-15.879.182, V-5.194.925, V-13.690.369, V-3.671.210, V-23.734.464, E-80.789.998, V-13.784.705, V-6.073.061, V-4.503.928, V-8.310.639, V-1.179.087, V-5.895.149, V-2.797.792, V-8.345.770, V-9.228.943, V-13.317.478, V-10.996.468, V-14.764.684, V-11.422.458, V-10.285.187, V-14.622.031, V-23.998.201, V.8.347.304 y V-8.340.184, respectivamente, a los fines de su admisión, este Tribunal, previamente observa:

Alegan los presuntos agraviados en su solicitud: que forman parte de la economía informal, como consta en el acta de asamblea extraordinaria de la ASOCIACION CIVIL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES “ASOCIPEMECO”…que en fecha 06 de enero del 2008 se inauguró el Centro Comercial J.A.A. al que posteriormente se le denominó Centro Comercial Turístico La G.d.D.…el cual posee cien mil locales comerciales… que en fecha 22 de enero del 2008, un grupo de personas, trabajadores de la economía informal ubicados en las calles de Puerto La Cruz, presentan escrito referido a la problemática presentada en la asignación de los puestos de trabajo de los comerciantes informales (Buhoneros) en el referido centro comercial…pues la distribución no había sido ni equitativa ni justa ya que quedaron fuera de los mismos un considerable grupo de personas que han venido ejerciendo la actividad de la buhonería por mas de veinte años, asimismo estas asociaciones se han negado a presentar públicamente los listados de las personas beneficiarias en la asignación de los locales, por lo que se presume se han abultado las listas con nombres de allegados y familiares de los directivos de las referidas Asociaciones Civiles, que existe una serie de evidencias donde se demuestra hechos como la corrupción en la entrega de los puestos de trabajo, entre los cuales recibos de pagos emitidos por las Asociaciones civiles de comerciantes informales y depósitos en cuentas múltiples de Asociaciones Civiles por conceptos de asignación de puestos de trabajo, que nunca fueron entregados, por lo que se solicita que se conformara una comisión especial, que las asociaciones ofrecieron puestos de trabajo (locales comerciales) por un monto de dinero estipulado sin tener la cualidad para tal acto, partiendo del hecho indiscutible que es un activo publico estadal o municipal, incumpliendo no solo con la Ley sino con ellos que de buena fe pagaron la cuota que estas asociaciones solicitaban por el derecho a un local comercial dentro del Centro Comercial Mercado Turístico General J.A.A. concluyendo el informe final de la comisión de política interior en que las Asociaciones Civiles La G.d.D. y Asocepemeco han rehuido a presentar los estados completos con los datos de cada uno de los ciudadanos a quienes les asignaron puesto, causando situaciones de presuntos hechos irregulares, inclusive desacatando el plazo máximo para consignar las listas por ante esa comisión convirtiéndose en un desacato a la desobediencia de la autoridad en el ordenamiento jurídico venezolano…a los fines de resolver un conflicto existente entre dos grupos de trabajadores de la economía informal donde existe una problemática en la asignación de los puestos formales de trabajo en el mercado construido para albergar a trabajadores que venían ejerciendo la buhonería debido a que las asociaciones LA G.D.D. y ASOCEPEMECO no han sido equitativos ni justos en la distribución de los mismos quedando fuera del nuevo Centro Comercial un considerable número de comerciantes informales, siendo la causa principal la creación de figuras de avance a quienes con el apoyo de las directivas de las asociaciones antes descritas tal como concluye la comisión de política interior, quien entre las hipótesis que maneja es que se están vendiendo o alquilando locales a terceros que no forman parte de los asociados o excluidos, para obtener beneficios económicos utilizando bienes propiedad del estado…así generar una nueva crisis en el ámbito del comercio informal y propiciar luego una situación de toma de calles con buhoneros patrocinados por las mismas asociaciones o por una nueva asociación, igualmente un grupo de personas que no tienen trabajo en las calles mas de dos años y otros que apenas están comenzando las actividades informales han tenido derecho preferencial sobre quienes tienen mayor tiempo ejerciendo labores en las calles de la ciudad de Puerto La Cruz...por lo que en base a lo antes señalado es que incoan recurso de A.C. en contra de de las asociaciones La G.d.D. y ASOCEPEMECO niegan a las cuarenta personas que intentan esta acción a que ejerzan las labores que normalmente y cotidianamente realizan violándose el derecho al trabajo, protegido y garantizado por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la Republica bolivariana de Venezuela.

Ante los planteamientos hechos por los quejosos en su solicitud de A.C. y, revisado minuciosamente como ha sido el mismo por ésta Juzgadora, a los efectos legales consiguientes se observa lo siguiente: pretenden los actores que les sea asignado unos locales comerciales que en su decir ya procedieron a cancelar en el Centro Comercial La G.d.D. a los fines de continuar realizando su labor comercial (buhonería), establecido lo anterior y siendo que la acción de A.C. es procedente ante la inminente violación de una garantía constitucional, para reestablecer el derecho conculcado siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias o que las existentes no garanticen tal restitución, en el caso que nos ocupa los quejosos gozan de otras vías ordinarias que pueden intentar por ante los tribunales competentes para ello, con el fin de que le sean restituidos los referidos locales que en su decir adquirieron, en consecuencia, siendo que la acción de a.c. tiene un carácter extraordinario y no debe suplir procedimientos establecidos en la Ley, sin ser agotados los mismos, por ser esta acción eminentemente de carácter restitutorio y no constitutivo de derechos, forzoso es para el tribunal declarar INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente acción de a.c. conforme lo previsto en el articulo 6, ordinal 5 de la Ley orgánica de A.S.d. y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la acción de a.c. incoada por el abogado J.M.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.709, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALIBEIZYTH DEL VALLE LEGER, L.I.G.D.M., S.B.H., J.A.R.D., C.V.D.S., B.J.L., J.C.M.O., L.A.E.S., M.R.A., J.D.G. CAMPOMANES, VENEZUELA GUAYANA G.C., D.J.V.M., A.C.D.G., J.D.V.C.G., R.A.S., JONIRAY DEL C.S.C., A.J.J.Q., O.J.C., A.D.G.G., M.G.D.C., L.E.C.D.M., C.D.R.G., YOLEIDA C.G., L.J.G., ISMERIS SUÁREZ MARÍN, C.A.R., L.R.M., L.M.D.Z., E.Z.M., E.G.D.S., K.E.B.R., F.R.S., YENDRI PERDOMO JIMÉNEZ, B.D.V.B.G., YERYS KARELYS ROJAS AVILEZ, C.F.C.D.M., J.K.G.L., R.B.A., J.R.G.A. y C.A.R., anteriormente identificados en contra de la ASOCIACION CIVIL LA G.D.D. Y ASOCIPEMECO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 numeral 5 de la Ley orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

Dada, firmada y sellada en al sala de despacho del tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui a los QUINCE (15) días del mes de Octubre del año dos mil OCHO (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

La Juez.

M.A.C.R..

La Secretaria.,

Mariby Yánez Núñez.

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