Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Febrero de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia MarÃa Velazquez Marcano |
Procedimiento | Fijación De La Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 22 de Febrero de 2.010
199° y 150°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:
La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.344.587, en la empresa o Institución donde labora. Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-
La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños. Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-
La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-
Ofíciese al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros por un monto de Bs. 2,00 a nombre de la ciudadana A.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° 18.165.152 en beneficio de su(s) hijo(s) M. para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.-
Ofíciese a la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques ( POLIMIRANDA), a fin de que se sirva informar a este Despacho si el ciudadano, supra identificado, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo, hacer los descuentos respectivos, y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes identificado.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.
LA SECRETARIA
EVM/JA/ea/EXP N° 23.050