Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 22 de Febrero de 2.010

199° y 150°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:

PRIMERO

La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano M.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.344.587, en la empresa o Institución donde labora. Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-

SEGUNDO

La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños. Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-

TERCERO

La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-

CUARTO

Ofíciese al Banco Bicentenario, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros por un monto de Bs. 2,00 a nombre de la ciudadana A.A.A.A., titular de la cédula de identidad N° 18.165.152 en beneficio de su(s) hijo(s) M. para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.-

QUINTA

Ofíciese a la DIVISIÓN DE PERSONAL DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques ( POLIMIRANDA), a fin de que se sirva informar a este Despacho si el ciudadano, supra identificado, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo, hacer los descuentos respectivos, y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes identificado.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.

LA SECRETARIA

EVM/JA/ea/EXP N° 23.050

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