Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ (2010)

200º y 151º

ASUNTO N°. AP21-R-2010-001191

PARTE ACTORA: ALIBETH CANELON CABEZA Y OTROS, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.990.956

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.981.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.296.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. J.M., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha trece (13) de octubre de 2010, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano J.M., en su carácter de Juez del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha seis (06) de octubre de 2010, en el juicio incoado por la ciudadana ALIBETH CANELON CABEZA Y OTROS, contra. INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles seis (06) de octubre de 2010, siendo las 10:15 a.m., el ciudadano Juez, DR. J.D.V.M.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-4.601.963, de conformidad con lo previsto en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena la redacción de la presente acta a los fines de inhibirse en el conocimiento de la causa signada con el N° AP21-R-2010-001191, en base a las razones siguientes: Tomando en consideración, que desde más de veinte (20) años, mantengo amistad íntima, pública, y conocida en foro jurídico, entre el ciudadano abogado: R.H.G., cédula de identidad Nº V-3.239.111, Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 18.296, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada en la causa señalada N° AP21-R-2010-001191, según se evidencia de instrumento de poder cursante a los folios 31 al 33, ambos inclusive; Es oportuno señalar, mi amistad con el abogado antes identificado nace durante el ejercicio privado de la profesión de abogacía, y compartí con él, junto y separado, en diferentes épocas, causas y trabajos profesionales, oficina, clientes etc. Vale destacar, que el abogado identificado, forma parte del staff de abogados que representan al Instituto Nacional de Hipódromos, específicamente a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y como quiera que es de conocimiento público y notorio el mencionado abogado es el encargado principal de asistir a las audiencias en las causas que se siguen en contra del referido ente; y a los fines de garantizar la transparencia del proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 ordinal 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que he decidido inhibirme del conocimiento del presente expediente, ordenándose la remisión de las actuaciones a la oficina correspondiente, a fin de que sea distribuido a un Juez Superior de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conozca del presente asunto. Es oportuno señalar, que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, que en decisión de fecha 7, de agosto de 2003, (Exp. 02-2403); estableció, entre otras cosas, lo siguiente:

...La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez. La parcialidad objetiva de éste, no sólo se emana de los tipos que conforman las causales de recusación e inhibición, sino de otras conductas a favor de una de las partes...

Considera este Juzgador, que la inhibición es un deber formal y legal, aunado a ser un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse conciente y voluntariamente del conocimiento de una causa o cuestión jurisdiccional, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar y decidir. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo en el artículo 31 ordinal 4, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Es Todo, Terminó, se Leyó y Conformes Firman.

Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…por tener el inhibido o el recusado sociedad de intereses o amistad intima con algunos de los litigantes.”

Se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, en consecuencia, esta Alzada forzosamente deberá declarar con lugar la inhibición propuesta por el Dr. J.M.d.J.d.J.S.S.d.T.d.C.J.d.Á.M.d.C., Así se declara.

Se deja constancia que dentro del lapso de tres (03) días día hábil siguiente al de hoy esta alzada fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación correspondiente, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado J.M., Juez del Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de octubre de 2010, en el juicio incoado por la ciudadana ALIBETH CANELON CABEZA Y OTROS, contra. INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMO, donde se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2010-001191, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

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