Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

AÑOS: 197° Y 14787°

Barquisimeto, 15 de Marzo de 2007

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013363

AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHÍCULO.

Visto los anteriores escritos presentado por ante este tribunal, por el ciudadano ALICEHT ELIANNY P.L., quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.641.246; en los cuales solicita que se ordene hacerle entrega material de un vehículo de su propiedad, cuyas características y determinaciones legales son las siguientes: PLACA: GCD571; SERIAL DE MOTOR: 01V300938; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51601V300938; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 04 de Diciembre de 2004, bajo el N° 81, tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Cabe destacar que en fecha 11 de Mayo del año 2005, fue retenido el referido vehículo, por parte de funcionarios adscritos al Departamento de Vehículos de la división de Invetigaciones Penales, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

Del estudio minucioso de las actuaciones que conforman este asunto, quien decide debe hacer las siguientes observaciones:

• Consta al folio Cincuenta y Nueve (59), Acta de Negativa de Entrega del Vehículo, de fecha 05/09/2005, debidamente suscrita por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, fundamentando su decisión en Experticia Legal o Reactivación de Seriales N° 9700-056-1300505, de fecha 16/05/2005 suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara

• Corre al folio treinta y cinco (35) Acta de Experticia Legal o Reactivación de Seriales N° 9700-056-1300505, de fecha 16/05/2005, suscrita por los Expertos EUSIMIO TRIANA y G.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, en la cual se llego a los resultados siguientes: Primero: La chapa identificadora del serial de carrocería, FALSO; Segundo: F.F.; Tercero: Serial del Motor FALSO.

• Riela al folio cuatro (04) Copia Certificada de Documento de Venta de Vehiculo donde la vendedora es Y.R.B.H., C.I. 7.121.332, y la compradora ALICEHT ELIANNY P.L., C.I. 16.641.246, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto en fecha 04 de Diciembre de 2004, bajo el N° 81, tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

• Riela al folio veintidós (22) Acta Policial de fecha 11 de Mayo de 2005, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO (PEL) R.T. y CABO SEGUNDO (PEL) O.A., adscritos al Departamento de Vehículos de la división de Invetigaciones Penales, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.

• Riela al folio cincuenta y ocho (58) Certificación de Datos suscrita por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 18/08/2005.

También es necesario dejar claro que una vez a.d.e. contenido de las actuaciones que integran la causa, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantizan el derecho que tiene toda persona de obtener en forma pronta, gratuita, imparcial, transparente, responsable y equitativa una Tutela Judicial Efectiva de sus derechos constitucionales, y concatenado estrechamente con lo preceptuado en el artículo 30 Ejusdem, que regula el deber del Estado de proteger a las victimas de delitos comunes mediante una justicia gratuita, imparcial, idónea y responsable, se puede observar claramente que es oportuno y necesario tener en cuenta que la solicitante procede en este caso con evidente FALTA DE CUALIDAD para requerir la entrega del vehículo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Transito y Transporte Terrestre; por cuanto no riela en autos el Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

DISPOSITIVA.

Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado, por cuanto la Solicitante carece de Cualidad para requerir la entrega del vehículo, de conformidad con el articulo 11 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, pues solo se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente; el cual no consta en autos. SEGUNDO: La Certificación de Datos suscrita por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 18/08/2005, y que riela al folio cincuenta y ocho (58) del presente asunto, es el medio a través del cual la solicitante obtenga el Certificado de Registro de Vehículo. TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial una vez conste en autos las respectivas notificaciones, por cuanto no subsiste materia sobre que decidir. Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

JUEZ DE CONTROL Nº 7

LA SECRETARIA

Abg. EVELIO DE JESÚS VILORIA

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