Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:

PARTE ACTORA: J.P. GRATEROL, ALICEO J.G.G., H.N.C.B., A.C.C., C.A.I.L. y E.O.O.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.F. Y D.F.L.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOLLIWOOD CLUB C.A (BAR SI ) y W.L.D.N.M.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.M.H.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Marzo de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, los ciudadanos E.O. DUQUE, ALICEO J.G.G., H.N.C.B., titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.873.138, 10.398.651, 11.216.684 respectivamente, en su condición de codemandantes, debidamente representados por el abogado en ejercicio J.G.F. , IPSA Nros. 95.909 respectivamente. Por la parte demandada comparece el ciudadadano W.D.N., cédula de identidad Nro. 9.966.084, en su carácter de Director de la demandada debidamente representado por la abogada en ejercicio D.C. MORA HERRERA, IPSA Nro. 90.842, dándose así inicio a la audiencia. En este estado llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos siguientes: : “Ambas partes, quienes en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento se denominarán EL DEMANDANTE para referirnos a la parte actora E.O. DUQUE, ALICEO J.G.G., H.N.C.B. y C.I. y LA DEMANDADA para referirnos a la parte demandada, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es del tenor siguiente: Entre, INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el No. 26, Tomo 38-A-Sgdo, así como el ciudadano W.L.D.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 9.966.084 debidamente representados en este acto por la ciudadana D.M., abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.482, representación esta que consta de poderes agregados a los autos del presente expediente judicial, por una parte; y por la otra J.G.F., abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.909, quien representa judicialmente a los trabajadores, hemos convenido, en aras de poner fin al presente litigio, celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, por ante este Juzgado, la cual se regirá por los términos establecidos en el presente documento:

A.- La demanda:

EL DEMANDANTE alegan en su escrito libelar que fue ilícitamente despedido de su puesto de trabajo mediante notificación formal en fecha 08 de julio de 2004, ello sin mediar justificación alguna de despido de acuerdo a las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Establece en su libelo que ingresó a prestar servicios personales en condición de mesonero fecha 8 de junio de 1999 y que para la fecha de su despido devengaba un salario normal de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), mensuales, en tal virtud solicita que el Tribunal ordene a la empresa demandada el pago de salarios caídos, en base al salario especificado, a partir de la fecha del despido injustificado, por cuanto se amparó por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, la cual le acordó mediante P.A. de fecha 06 de agosto de 2004 el reenganche y pago de los salarios caídos, en este sentido, señala que debido al incumplimiento de la demandada a reengancharlo y cancelarle los salarios caídos, es por lo que se considera despedido injustificadamente y reclama el pago de los salarios caídos y prestaciones sociales,

horas extras, días feriados, bono nocturno, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional.

  1. Postura de La Demandada:

    LA DEMANDADA por su parte, entre otros, sostiene los siguientes alegatos y defensas en relación con la demanda incoada por LA DEMANDANTE:

    1. En primer lugar, la demandada niega el salario alegado por el accionante en el libelo de la demanda, señalando que este siempre devengó el salario mínimo vigente para la fecha.

    2. En segundo lugar, que el actor no fue despedido injustificadamente por lo cuanto cursa por ante la Inspectoría del Trabajo un procedimiento de calificación de falte de este, por cuanto el accionante abandono su puesto de trabajo, además de que cursa ante los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, Recurso de Nulidad contra la p.a. que ordena el reenganche y pago de salarios caidos.

    3. En tercer lugar, que siempre han estado dispuestos a cancelarle tanto la liquidación y llegar a un arreglo extrajudicial.

    4. Se niega que el trabajador haya laborado horas extras, así como el pago de los días feriados puesto que cuando eran trabajados se le pagaba conforme al salario mínimo vigente.

    5. Igualmente no se le reconoce que haya trabajado en un horario nocturno y que por lo tanto que tenga que pagársele bonificación alguna prevista en la Ley Orgánica del Trabajo

      C.- La Transacción

    6. LA DEMANDADA sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin al presente juicio y de dirimir cualesquiera otra controversia derivada de la relación laboral, le ofrece al DEMANDANTE:

  2. El monto total de su liquidación de los ciudadanos E.O. DUQUE, ALICEO J.G.G., H.N.C.B. y C.I. el cual asciende a un monto total Bs. 42.000.000,00; Bs. 45.000.000,00, Bs. 34.000.000,00 y 45.000.000,00 los cuales incluye todas las asignaciones a las que tiene derecho EL DEMANDANTE, tales como prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, salarios caídos, indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales,más la cantidad de Bs. 8.700.000,00 de honorarios profesionales que paga la parte demandada.

  3. El cual será cancelado de la siguiente manera:

    En tres partes de Bs. 14.000.000 cada una con respecto al ciudadano E.O., Bs. 15.000.000 cada una con respecto al ciudadano ALICEO J.G.G., Bs. 11.333.333,00 cada una con respecto al ciudadano H.N.C.B. y BS. 15.000.000,00 cada uno con respecto a C.I., a cancelar la primera el 27 de abril de 2007, la segunda el 15 de mayo de 2007 y el último pago el miércoles 30 de mayo de 2007, en cheques a nombre de los trabajadores. La cantidad de Bs. 8.700.000,00 a nombre del apoderado Judicial J.G.F. ya identificado el día 30 de mayo de 2007. Los pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito.

    En razón de la presente transacción, los Extrabajadores manifiestan no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y acordados cancelar, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria, ni por los conceptos reclamados, tales como prestación de antigüedad; pago de utilidades fraccionadas; pago de bono vacacional; vacaciones; cesta tickets; así como tampoco nada tiene que reclamar por los siguientes conceptos: salarios retenidos; bonos y aumentos de salario y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; el pago de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT; las indemnizaciones por preaviso y por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad legal, días adicionales de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; planes de ahorro; aportes al fondo de ahorro; subsidios legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o bono alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de programa de Alimentación para los Trabajadores de 27 de diciembre de 2004 o sus diferencias; ayuda especial única; salarios, diferencia(s), aumentos y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; vacaciones no disfrutadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; utilidades fraccionadas y/o diferencia de utilidades; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extras, extraordinarias o de sobre tiempo; incentivos y/o comisiones; tiempo de viaje; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; beneficios en especie; así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.292 de fecha 25 de enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria nº 5.392 de fecha 22 de octubre de 1999, Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005, Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970 y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982, la Ley de Abogados publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.081 del 23 de enero de 1967 y la Convención Colectiva de Trabajo Vigente; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano prestó a la empresa, por lo que respecta a las leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que LOS EXTRABAJADORES otorgan a la sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A., y al ciudadano W.D.N. , así como a todas las empresas relacionadas directa o indirectamente con esta persona jurídica y natural, un finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió y declaran que nada quedan a deberle por los conceptos aquí señalados o cualesquiera otros reclamados o no, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral..

    1. - EL DEMANDANTE expresamente declara que, una vez aceptado el ofrecimiento aquí realizado y recibidas todas las cantidades antes señaladas, nada tiene que reclamar bajo ningún concepto, contra LA DEMANDADA en virtud de todos conceptos derivados de la relación laboral que existió entre las partes, y que fueron descritos en esta transacción anteriormente, y especialmente nada queda a reclamar por motivo de: salarios caídos; vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.

    2. - Así pues, EL DEMANDANTE señala que LA DEMANDADA cumplió con todas sus obligaciones legales y contractuales, y todos aquellos conceptos y reclamos sobre los cuales había una posible diferencia han quedado definitivamente satisfechos en la presente transacción otorgándole en consecuencia formal y total finiquito.

    3. - En virtud de la transacción celebrada por el presente documento, las partes declaran que nada quedan a deberse entre sí por gastos, costos u honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento, pues los mismos han sido arreglados en forma definitiva, y en virtud de ello, solicitan respetuosamente de este Juzgado, se sirva homologar la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente, una vez se verifique por este Tribunal el pago del monto total aquí acordado, pues el pago restante deberá hacerse frente al Juez de la causa, mediante cheque y en las fecha acordada.

    4. - Ambas partes y sus respectivos representantes judiciales se comprometen a mantener la confidencialidad de la presente transacción y a no utilizar la misma en ninguna otra reclamación extrajudicial y/o judicial.

    Este Juzgado en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

    El apoderado judicial de la parte actora recibe en este acto en razón del acuerdo entre las partes, con respecto a los ciudadanos A.C.C. y J.G., Dos (2) cheques distinguido con los Nros 86000600 y 86000566, por un monto de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) y ONCE MILLONES DOSCIENTOS CUNCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.250.000,00), respectivamente, emitidos contra el Banco Banesco.

    La Jueza

    La Secretaria

    Abog. Olga Romero

    Abog. Kelly Sirit

    Por la parte actora Apoderada de la demandada

    2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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