Decisión nº PJ0012012000837 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Vargas, de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteMercedes Josefina Vargas Villalobos
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 1 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000434

Vista las actuaciones que anteceden y los documentos cursantes en autos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución observa: La presente causa versa sobre la solicitud del nombramiento de Tutor y el C.d.T. a favor del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. La doctrina define a la Tutela como “la Institución de Protección que la Ley confiere para gobernar a la persona y bienes de menor de edad que no esta sujeto a la P.P.”, de donde se desprende que tal Institución de Amparo procura que alguien llene el vacío dejado por la falta de padres del niño, que lo cuide, vele por su salud y moral, atienda su educación, administre sus bienes. Así, el articulo 301 del Código Civil establece que “todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de Tutor y Protutor y Suplente de este”, y siendo el caso que el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA carece de representante legal que ejerza su P.P. en virtud de que su progenitora ciudadana ELBANA G.C., ex titular de la cedula de identidad Nª 6.479.534, falleció tal como consta en el Acta de Defunción Nº 68, de fecha 11/09/02 y su progenitor, ciudadano M.M., quien fuera titular de la cédula de identidad V-6.497.594, falleció según Acta de Defunción Nro. 447, del año 2007, de fecha 29 de diciembre de 2.007, emanada del Registro Civil Nro. 03 de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, es por lo que se requiere del nombramiento de la persona que lo represente.

Ahora bien, visto el fallecimiento de los representantes legales del adolescente de autos, se hace necesario que su familia de origen o sustituta asuma la responsabilidad de las mismas, con el objeto de asegurarle su derecho a vivir y ser criado o criada en una familia, conforme lo prevé el articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo por familia sustituta “aquella que no siendo la familia de origen, acoge por decisión judicial, a un niño o a un adolescente, privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya que sea por carecer de padre o de madre, o porque estos se encuentran afectados en la titularidad de la P.P. o en el ejercicio de la custodia. La Familia Sustituta puede estar conformada por una o mas personas y comprende las modalidades de Colocación Familiar, la Tutela y la Adopción”.

En el caso de marras se evidencia que los ciudadanos: A.I.R.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.485.681 asi como M.D.V.M.R., titular de la cedula de Identidad N° V-11.062.082, J.A.R.R., titular de la Cedula de identidad N°V-18.754.767, NEGLYS J.S.O., S.D.R.M., I.A. MONASTERIO ROVAINA Y L.A.M.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.567.260, V-13.827.961 , V-14.767.510 y V-13.673.711 respectivamente fueron nombrados en los cargos de: Tutora, Protutor, Protutor Suplente y Miembros del C.d.T., respectivamente y aceptaron cumplir bien y fielmente los mismos, razón por la cual esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución en atención al Interés Superior, considera pertinente la solicitud de Apertura de Tutela solicitada.

En merito de las actuaciones consideradas, quien suscribe discierne a la ciudadana A.I.R.S. , para el cargo de TUTORA, a la ciudadana M.D.V.M.R., como (PROTUTORA), al ciudadano J.A.R.R. como (PROTUTOR SUPLENTE); y para conformar el C.D.T., se propusieron a los ciudadanos NEGLYS J.S.O., S.D.R.M., I.A. MONASTERIO ROVAINA Y L.A.M.R., todos anteriormente identificados.-

En consecuencia se ordena la devolución de documentos originales, previa certificación por Secretaria, la expedición de copias certificadas del acta y del presente decreto a la parte interesada. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS

LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA

Hora de Emisión: 11:34 AM

Asistente que realizo la actuación:

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