Decisión nº PJ0022010000069 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoEjecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

201° y 152°

ASUNTO: SP01-S-2008-000001

PARTE ACTORA: A.A.D.E., identificada con la cédula N° V-9.187.051

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: E.T.R.A., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.928.934, con Inpreabogado Nro.13.937.

PARTE DEMANDADA: la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO P.M.U.D.E.T., en la persona del Síndico Procurador Municipal M.Á.T.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-7.076.917, con Inpreabogado Nro.117.426

MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA de la P.A. N° 634-2006 de fecha 26 de octubre de 2006

En el día hábil de hoy, primero (01) de junio de 2011, siendo las 11:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante A.A.D.E., identificada con la cédula N° V-9.187.051, la apoderada judicial de la parte demandante E.T.R.A., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.928.934, con Inpreabogado Nro.13.937, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nro.61, tomo 47, que corre en los folios 07 y 08 del expediente, el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio P.M.U.D.E.T. ciudadano M.Á.T.V., titular de la cédula de identidad Nro.V-7.076.917, con Inpreabogado Nro.117.426. Concedido como fue el derecho de palabra a M.Á.T.V., expuso: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar por concepto de vacaciones, salarios caídos, cesta tickes, aguinaldo a la ciudadana A.A.D.E. la suma de Bs.51.989,58, para dar cumplimiento en el presente proceso a La ejecución de la P.A. N° 634-2006 de fecha 26 de octubre de 2006, en este acto, es todo. Luego se le concedió el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte patronal, y se deja constancia de que la trabajadora pasara a disfrutar las vacaciones correspondientes a los periodos que en este acto se le paga reintegrandose después de dicho disfrute a sus labores diarias en la Biblioteca Pública del Municipio P.m.U., es todo. Este Tribunal concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga la suma CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.51.989,58), mediante cheque Nro.96232224, código cuenta cliente Nro.0175-0035-02-0000090623, de fecha 31 de mayo de 2011, a nombre de la trabajadora por Bs. 51.989,58, contra el Banco Bicentenario, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la ejecución forzosa de la P.A. N° 634-2006 de fecha 26 de octubre de 2006, ni por ningún otro concepto derivado de la misma. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.

LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:

A.A.D.E.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:

E.T.R.A.

POR LA PARTE DEMANDADA: el Síndico Procurador Municipal:

M.Á.T.V.

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