Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, P. Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5543-13

En el día de hoy Miércoles Treinta (30) de enero del 2013, siendo las diez de la mañana, (10:00 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2694, contentivo del juicio seguido por la ciudadana A.A.D.P., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.870.294, en contra de S.M. VENEZOLANA DE CONSULTARIA E INGENIERIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de enero del 2011, numero 25, tomo 8ª, representada por su presidente L.G.R.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.720.837, relativo al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó Medida De Secuestro, salvaguardando los derechos de los terceros, sobre el inmueble constituido por un (01) local comercial, signado con el No. M-33, ubicado en Maracaibo Estado Zulia, Planta Nivel Uno del Edificio conocido como palacio de los Eventos de Venezuela (PALAVEN) circunvalación No. 2, al lado del Hotel Maruma, el referido local comercial posee 55,98 Mts2 y consta de un (01) salón, un (01) deposito y una (01) sala sanitaria, alinderado así: Norte. Con los locales M20A y M20B, Sur: Con pasillo de peatones, Este: Con local M34, y Oeste: Con local M-32, al local en mención le corresponde un (01) puesto de estacionamiento marcado con el No. 44-M33 propiedad de la parte demandante según documento inscrito ante la oficina subalterna del tercer circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29-09-2000, numero 3, protocolo 1, tomo 20, Tercer Trimestre. En caso de que la parte demandada presente los pagos de canones de arrendamiento, vencidos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2012, a razón de cuatro mil cuatrocientos ochenta bolívares (Bs. 4.480.00) deberá el comisionado abstenerse de ejecutar la medida comisionada.- Recibido el presente exhorto por la oficina de recepción de documentos respectiva, le fue asignado el asunto a este Ejecutor según No. TM-EM-5647-2013, de fecha 11/01/2013. De inmediato el tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho PEDRO ALCALA RHODE, inscrito en el inpreabogado No. 5.543, en la siguiente dirección: Palacio de los Eventos, ubicado en la Circunvalación No. 02, al lado del Hotel CROWE PLAZA (antes Hotel MARUMA), local comercial signado con el No. M-33, ubicado en el nivel uno, del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato este Tribunal fue recibido por la ciudadana A.A.D.P., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 2.870.294, parte demandante en el presente juicio, quien manifestó a este Tribunal que el local comercial se encuentra totalmente desocupado. Acto seguido este Tribunal verifica que el mismo se encuentra desocupado, con acceso al mismo libre, sin objetos ni persona alguna que pudiese atender la misión encomendada a este Tribunal, Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal ejecutor proceda a cumplir con la medida comisionada, y se nombre tal como lo estableció el Juez Comitente Secuestrataria Judicial del inmueble objeto de constitución del Tribunal a mi cliente ciudadana A.A.D.P., presente en este acto, visto como esta que las personas desocuparon el inmueble sin aviso previo alguno, es todo”.- Acto continuo este Tribunal procede a nombrar y juramentar practico a los fines de identificar y determinar el inmueble objeto de la presente medida al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, quien estando presente acepta el cargo y se juramenta de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el practico nombrado y juramentado al efecto, determina y precisa el inmueble objeto de la siguiente medida: “Trátese de un inmueble destinado a local comercial ubicado en la dirección anteriormente señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques frisados, pisos de cerámica en el área del servicio sanitario y en las paredes de dicho servicio, con techos revestidos en cielo raso con platinas de aluminio y laminas de cartón, con rejillas, ducterias y lámparas de metal de aluminio, en las referidas áreas del techo, en las áreas internas del inmueble en lo atinente a los pisos se encuentran revestidos por alfombra color azul, el inmueble en cuestión se encuentra cerrado por su fachada frontal por ventanal y puerta de acceso con marcos de metal de aluminio enmarcado en vidrio, y el mismo consta de las siguientes dependencias: área de recepción, salón principal dividido con una tabiquería en el lateral izquierdo del inmueble visto desde su frente, así como una sala de servicio sanitario y un área destinada a deposito. Posee el inmueble los servicios públicos tales como aguas servidas, electricidad y puntos para telefonía. El inmueble en cuestión tiene asignado un puesto para estacionamiento signado No. 44-M33. En referencia a los linderos del mismo, una vez visto las especificaciones del Exhorto comisionado y vista su pertinencia los doy por reproducidos en este acto. Acto continuo este Tribunal procede a designar y juramentar como lo indicó el Tribunal de la Causa, como secuestrataria judicial especial del inmueble (local comercial) objeto de la presente medida a la ciudadana A.A.D.P., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.870.294, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, quien deberá cuidar y mantener el inmueble como un buen padre de familia y se juramenta de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo para lo cual fue designada? Si lo juro. Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo por lo comisionado, practica MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble (local comercial) suficientemente identificado y descrito en la presente acta, el cual se corresponde con el indicado a secuestrar por el Tribunal de la Causa.- Así se decide.- De inmediato se le hace entrega a la secuestrataria judicial especial ciudadana A.A.D.P., ya identificada, el inmueble objeto de la medida practicada a los fines de su guarda y custodia.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el Supervisor Agregado LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluye el acto siendo las Once y treinta de la mañana del día de hoy.-Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ LA SECUESTRATARIA

ESPECIAL,

Mg.S. Z.C.,

EL EJECUTANTE

El Práctico, LA SECRETARIA

ABG. L.A..

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